Dictamen fiscal

Convalida lo actuado por la Sala Acusadora

17/10/2005
P

ara la Fiscal de la Justicia provincial Marcela Bragulat, la Legislatura fueguina no desobedeció el fallo del Superior Tribunal de Justicia que dispuso la continuidad del proceso de juicio político contra el mandatario, pero que había dejado sin efecto la separación temporal de Colazo de su cargo, al resolver el pasado jueves 13 suspender nuevamente en el cargo a Gobernador de la Provincia. Es más, entiende que la Sala Acusadora al fundar los motivos de la decisión adoptada está cumpliendo "la manda del fallo citado", y "perfeccionando, si se quiere, el proceso".
En el escrito en cuestión, la doctora Bragulat, además de recomendar a la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo desestimar la denuncia que por el supuesto delito de sedición había impulsado el Secretario Legal y Técnico del Gobierno, efectúa una serie de consideraciones relativas a la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia dictado el pasado 7 de octubre. Entre ellas precisa que la Corte señaló que la "suspensión del gobernador Jorge Colazo, de parte de la Sala Acusadora de la Legislatura provincial no luce irrazonable... y que tampoco existe una afectación a la forma de gobierno, pues ello no desatiende los principios republicanos".
Agrega que en ese mismo fallo el alto tribunal reconoció que la suspensión prevista en el artículo 118 de la Constitución provincial "no es inconstitucional", pero que "sin embargo" entendió que "la suspensión en el cargo (del Gobernador) merece una consideración particular", por lo que la Corte sostiene que "resulta indispensable" que la Sala Acusadora "explique las motivaciones que la llevan" a resolver la suspensión temporal del mandatario de su cargo. Tal vez, el párrafo del dictamen de la fiscal Bragulat que mayor trascendencia tendrá en la actual y traumática coyuntura institucional que vive la Provincia, ante la cerrada negativa de Colazo a aceptar lo dispuesto por la Legislatura, es aquél en el que sostiene que "ello es precisamente lo que realiza la Legislatura provincial; cumple la manda del fallo citado y funda la suspensión del señor gobernador Jorge Colazo –perfeccionando, si se quiere, el proceso–...".
Queda más que claro entonces que para la Fiscal, la Legislatura lejos de desobedecer la sentencia del Superior Tribunal de Justicia se limitó a cumplir con lo allí ordenado.
Si bien esta opinión fue emitida en una causa distinta a la que dio origen a la causa "Colazo, Mario Jorge contra Provincia de Tierra del Fuego–Poder Legislativo–Sala Acusadora", y obviamente no tiene carácter vinculante alguno para la postura que sobre el particular maneje la Corte provincial, sienta un interesante punto de vista respecto del alcance que tiene la sentencia de marras, como así también sobre lo actuado por la Sala Acusadora en cumplimiento del mismo.
En lo que hace al tema central del dictamen –la denuncia por sedición presentad por el secretario Legal y Técnico de Gobierno, doctor Pablo Abinal– la doctora Bragulat sostiene que "la promoción de un proceso de remoción establecido constitucionalmente nunca puede configurar para sus miembros la ocurrencia de la conducta típica descripta por el artículo 229 y 230 del Código Penal".
Es más, la Fiscal recuerda "a este respecto también nuestro supremo tribunal" se ha pronunciando "avalando el proceder legislativo del siguiente e incuestionable modo: No puede llamarse acto de sedición las resoluciones de una Legislatura provincial, en que se autoriza para continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo al jefe de una revolución local, hasta que se nombre constitucionalmente al Gobernador de la Provincia", a lo que agrega que "...no es sedicioso el hecho de nombrar una Legislatura la persona que debe sustituir al Gobernador...".
Sobre estos y otros argumentos es que Bragulat solicitó, y la jueza Barrionuevo coincidió con ello, la desestimación de la denuncia presentada por el funcionario responsable de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno provincial.

Los artículos esgrimidos por Abinal en la denuncia

Si bien el doctor Pablo Abinal no pudo identificar a los "eventuales autores y partícipes del hecho denunciado", radicó una denuncia judicial por infracción a los artículos 229 y 230 del Código Penal. Los artículos mencionados, contenidos en "Título X – Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional", determinan:
Art.229.– Serán reprimidos con prisión de uno a seis años los que, sin rebelarse contra el Gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos en la ley.
Art.230.– Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1) los individuos de una fuerza armada o reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución nacional);
2) los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código. 

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