Direccion Provincial de Puertos

Básico salarial de 2328 pesos, ajuste automático y fondo estímulo

11/09/2006
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os empleados de la Dirección Provincial de Puertos pasarán a contar con un escalafón propio que contempla las características particulares de las tareas que deben cumplir dentro del ente portuario.
Una vez que este documento sea homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia, el personal de la DPP se dividirá, según las funciones que preste, en 7 agrupamientos (Administrativo, Contable, Auditoria y legal; Operativo y de Fiscalización; Protección de Instalaciones Portuarias y Seguridad e Higiene laboral y Medio Ambiente; Mantenimiento de Instalaciones Portuarias; Provisión de Servicios Portuarios, y Técnico y Profesional de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras y Tecnología de la Información y Comunicación), los que a su vez estarán divididos en 7 categorías de revista, que irán de la 1 a la 7.
El convenio acordado entre las autoridades de la DPP, representantes de ATE y de los trabajadores de esa Dirección establece un escala salarial propia, que parte de un básico de categoría de 1164 pesos, más el 100% de zona, lo que hace una remuneración básica de 2328 pesos. A este monto se le sumarán los adicionales generales y particulares previstos en el convenio, tales como las asignaciones familiares y las bonificaciones por antigüedad; permanencia en categoría; función ejecutiva y de dirección, refrigerio; presentismo y título, entre otras.
Además, se determina que los salarios se "ajustarán anualmente" conforme "al índice del costo de vida publicado por el Instituto de Estadística y Censos de la Nación, para la provincia de Tierra del Fuego", y que con el 10% de la utilidad operativa del Puerto (ingresos brutos menos gastos corrientes) se constituirá un "Fondo Estímulo" que será distribuido en idéntica proporción entre todo el personal de planta permanente de la Dirección.
En materia salarial se establece además que serán de aplicación en la Dirección Provincial de Puertos "las mejoras salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial para la Administración Central". Se sostiene también que "a los fines de garantizar un racional manejo de los recursos humanos y evitar el eventual desfinanciamiento del ente portuario, por ningún motivo se podrá incorporar trabajadores que comprometan a valores brutos (haberes, cargas sociales más beneficios adicionales) más del 50% del presupuesto del ejercicio vencido". Claro que no se explica que sucederá si producto de un potencial aumento salarial otorgado por el Ejecutivo, ese límite de gasto salarial dentro del Puerto se supere.
Otros de los criterios de racionalización de los recursos prescribe que cuando se hubiera dispuesto rebajas tarifarias en los servicios portuarios, no se podrán disponer incorporaciones de personal hasta tanto no se demuestre, a ejercicio vencido, que las nuevas incorporaciones no afectarán la prohibición de afectación presupuestaria antes referida.

Ingresos por concurso o por lazos familiares

El convenio, con muy buen criterio, determina que todo ingreso a la administración portuaria deberá hacerse por concurso abierto de antecedentes y oposición "de acuerdo a las vacantes que se produzcan en cada agrupamiento y para el nivel inicial", pero como contrapartida a ese buen criterio se establece que "cuando la vacante que se genera sea de un nivel escalafonario superior al inicial de la carrera administrativa portuaria, se ascenderá dentro de los 30 días, escalonadamente y por concurso a los trabajadores de niveles inferiores de acuerdo a su antigüedad y agrupamiento, disponiendo que el nuevo ingreso sea en el nivel inferior de las estructura escalafonaria".
Este requisito de ingreso por concurso abierto no será de cumplimiento obligatorio cuando deba cubrirse la vacante que se genere por jubilación o fallecimiento de un empleado. En ese caso, el lugar será cubierto por el "hijo del trabajador mayor de 18 años"; por el "cónyuge supérstite" o "persona a cargo del trabajador declarada judicialmente, mayor de 18 años". En el supuesto de que el "trabajador fallecido o jubilado" no contare con familiares o personas en condiciones de ejercer esa especie de derecho sucesión, la "Dirección podrá disponer cubrir la vacante con hijos del personal del organismo" por concurso.

¿Qué será la asignación anual por turismo social?

Dentro del capítulo correspondiente a las asignaciones salariales que percibirán los agentes de la DPP se mencionan, entre otras, la que se liquidará por matrimonio; maternidad; por cónyuge; hijo; familia numerosa; adicional por hijo menor de 4 años; anual complementaria de vacaciones, y anual por turismo social. La anual complementaria de vacaciones será equivalente al monto que perciba cada agentes por asignaciones familiares –salvo las correspondientes a matrimonio, maternidad, nacimiento, adopción, y ayuda escolar–, y se pagará durante el mes de enero. En cuanto a la asignación anual por Turismo Social nada se explica. Pero podría tratarse de una asignación equivalente al 100% de los haberes netos del trabajador, la que debería abonarse antes de que el agente se vaya de vacaciones.

La escala del Puerto

El nuevo escalafón portuario contempla que las actuales categorías de revista, que van de las 10 a las 24, se simplifiquen solamente en 7. Para ello se determina que los agentes de las actuales categorías 10 a 15 pasen a revistar en la categoría 1; los de la 16 a 19 en la 2; los de la 20 en la 3; la 21 en la 4; la 22 en la 5; la 23 en la 6 y la 24 en la 7.
La categoría 1 tendrá un básico de $1.164.
La categoría 2 uno de $1.223.
La categoría 3 de $1.284.
La categoría 4 de $1.347.
La categoría 5 de $1.415.
La categoría 6 de $1.485.
La categoría 7 de $1.560.
A estos valores se les debe adicionar el 100% de zona, que es equivalente al monto básico de cada categoría.
Además, el convenio estipula que a la homologación del mismo, los trabajadores que acrediten como "mínimo un año" de permanencia en la misma categoría, "ingresarán al nuevo escalafón en la inmediata superior". Es decir, todos aquellos agentes que ingresaron por Megapase en diciembre de 2005 a la DPP como categoría 10, en 2007 pasarán a revistar en la nueva categoría 2 de la Dirección de Puertos.

Una "desfavorable" Provincia

A pesar de que Tierra del Fuego hace más de 15 años que dejó de depender administrativamente del Estado nacional, parece que muchos de sus habitantes siguen creyendo que somos un Territorio Nacional. Ese parece ser el caso del presidente y vicepresidente del Puerto –Oscar Núñez y Salvador De Gaetano, respectivamente–, de los dirigentes de ATE Carlos Córdoba y Julio Viñas, y de los trabajadores y paritarios del puerto, Daniel Carracedo Bosch; Alfredo Aguirre; José Cata Cata, Marcela Moreyra; Maximiliano Fabro; Paula Córdoba; Cristina Sabolovic, Juan Benzo; Mario Avellaneda y Karl Furger von Hohenfels, ya que todos ellos, al momento de elaborar el convenio colectivo para la DPP mantuvieron vigentes el adicional salarial "zona desfavorable" que se le pagaba a los agentes del Estado nacional cuando se los destinaba a cumplir funciones en el por entonces territorio nacional de Tierra del Fuego. El retrógrado criterio también quedó de manifiesto en la "asignación por radicación familiar". Según reza el convenio, "todo trabajador de la Dirección Provincial de Puertos y sus dependencias jurisdiccionales percibirá una asignación por radicación familiar equivalente a la suma de todas las asignaciones que por salario familiar perciba, mientras su domicilio sea dentro del territorio de la Provincia".

Adicionales que vulnerarían la Constitución

Aún cuando el inciso 4 del artículo 73 de la Constitución provincial determina que "la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia", la entrada en vigencia del convenio colectivo del Puerto haría que el Presidente y el Vicepresidente de la DPP perciban un ingreso que supere el del mandatario fueguino.
De acuerdo a lo que establece la ley de creación de la DPP, el Presidente tendrá rango equivalente al de un Subsecretario del Poder Ejecutivo (que actualmente percibe un haber de 6000 pesos mensuales) y que el Vicepresidente percibirá una remuneración equivalente al 80% de la del Presidente (4800 pesos). Pero, de acuerdo a la copia del convenio a la que pudo acceder el diario del Fin del Mundo, el personal de la DPP gozará de un adicional salarial por funciones ejecutivas, de dirección y políticas. Este adicional, en el caso del Presidente es de 3.000 pesos mensuales, y de 2.500 para el Vicepresidente. Es decir, una vez en vigencia el mencionado convenio el presidente de la DPP percibirá un ingreso de 9.000 pesos mensuales, superando en 1.500 pesos la remuneración del Gobernador.


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