Concejo Deliberante de Ushuaia

Para aumentar la cantidad de concejales se debería modificar la Carta Orgánica

12/09/2006
E

l concejal del MPF, Pablo Wolaniuk, descartó la posibilidad de que el Concejo Deliberante impulse un incremento en la cantidad de integrantes del cuerpo colegiado para las elecciones de 2007. Esto había sido planteado por el juez electoral, Horacio Maffei, quien señaló que la Constitución provincial establece que los municipios podrían aumentar un edil por cada 10 mil habitantes, luego de superada una población de 50 mil personas en la ciudad, y teniendo en cuenta que actualmente Ushuaia contaría con cerca de 70 mil habitantes. Sin embargo, Wolaniuk explicó que esa alternativa sólo estaría vigente en el caso de que la Legislatura de Tierra del Fuego aprobara una ley orgánica de municipios, si las ciudades no contaran con una carta orgánica. Debido a esto, y a que la carta orgánica de Ushuaia establece en 7 el número de ediles, sin mencionar además la posibilidad de actualizaciones en razón de un aumento demográfico, el concejal oficialista comentó que la única alternativa sería una modificación de la constitución municipal. Según el mopofista "en este caso no están dados ni los tiempos, ni las condiciones, ni la necesidad".
"Entiendo que no es necesario, creo que ésta es una ciudad de mediana escala, y si uno compara ciudades incluso de mayor cantidad de habitantes que ésta, en otros sitios del país, en el número de concejales creo que estamos bien", sostuvo Wolaniuk. Agregó que Ushuaia debería duplicar su población para que recién entonces se comience a considerar la posibilidad de un aumento de la cantidad de concejales que la representan.
"La Constitución de Tierra del Fuego le otorga a las ciudades con autonomía municipal la posibilidad de dictar sus propias cartas orgánicas y, una vez que se las dicten, se rigen por esta carta, ya no valdría más aquel precepto constitucional", dijo el edil, considerando por ese motivo que el Concejo Deliberante no tiene la facultad de aumentar, disminuir o modificar lo establecido en la carta orgánica, siendo que en tal caso modificar la misma se presentaría como la única opción.
"A diferencia de lo que dice la constitución para la ley orgánica de municipios, que rige para aquellos municipios que no tienen carta orgánica, la carta orgánica de Ushuaia no planteó ningún mecanismo de actualización de la cantidad de concejales en función de la población, por lo tanto hoy no está previsto ni hay nada que se pueda hacer", remarcó el edil, ampliando que la situación de Río Grande es diferente porque en esa localidad los convencionales constituyentes, elegidos por los vecinos riograndenses, están discutiendo su carta orgánica. "Ellos podrán poner un número diferente de concejales al que hoy tienen en la ciudad", dijo. 
Sin embargo, la carta magna de la capital fueguina fijó que son 7 los concejales del poder legislativo municipal y no estableció ningún mecanismo de actualización por la densidad poblacional. Teniendo en cuenta que una forma de modificar la carta orgánica de Ushuaia es mediante la elección de convencionales constituyentes, tal como sucede en Río grande; otra manera es a partir de la modificación de un solo artículo por una enmienda, y en este caso se podría llevar a cabo mediante una ordenanza votada por la totalidad de los concejales, siendo que ese artículo modificado no puede vulnerar ninguno de los artículos fundamentales de dicha constitución. La tercera alternativa de modificación es a través de una ordenanza que haya obtenido dos tercios de los votos, y que debería ser sometida a un referendun popular.

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