Sigue la polémica en torno al método anticonceptivo

“Para nuestro sistema jurídico es aborto y por lo tanto inconstitucional”

03/06/2008
E

l asesor pupilar de la defensoría pública, Julián de Martino, salió al cruce de las declaraciones del subsecretario de Políticas de Salud de la Provincia, Juan José Gómez Carrillo, quien criticó a la Justicia por suspender la comercialización del Levonorgestrel 1500 ug. El funcionario judicial recordó que en 2005 ya lo dijo la Corte Suprema, que tildó al Inmediat como píldora con efectos abortivos.
De Martino, impulsor de la demanda que terminó con la suspensión de la píldora del día después, sostuvo que "cuando un funcionario asume un cargo público, jura por la defensa de la Constitución", y agregó que "no puede elegir qué parte de la Constitución cumplir y cuál no". En este sentido recordó que el artículo 14.1 de la Constitución Provincial "garantiza el derecho a la vida desde la concepción".
El Defensor Oficial sostuvo que si bien desde el Ministerio de Salud argumentan "que la píldora no interrumpe el embarazo, ello no determina que no sea abortivo, porque cualquier médico debe saber que la vida humana comienza –por lo menos– siete días antes del embarazo, entendiendo por tal, la unión de dos gametos, que se produce en la trompa de Falopio y tarda entre siete a diez días a llegar al endometrio".
Gómez Carrillo había señalado que la sentencia del juez Guillermo Penza, ordenando la suspensión de la comercialización, "atenta contra la soberanía de la mujer, sobre el derecho que tienen sobre su propio cuerpo y tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre su vida sexual". Además había cuestionado que "esta suerte de fundamentalismo en defensa de la vida no hace otra cosa que desatender todos los matices reales que existen".
No obstante De Martino recordó que "la Corte Suprema de la Nación en el año 2002, en el fallo Portal de Belén c/ Ministerio de Salud, sostuvo que la vida humana comienza con anterioridad a la implantación del óvulo en el endometrio (embarazo). Probablemente la Corte con su nueva composición, identifique el término "concepción" con "embarazo", pero hasta ahora no es así; la "concepción" es anterior al "embarazo", por lo tanto la eliminación del embrión humano aún antes del "embarazo", para nuestro sistema jurídico es aborto y por lo tanto inconstitucional".
El Asesor Pupilar consideró que el efecto abortivo que tiene medicamento, "lo admite el funcionario del Ministerio de Salud, al referir: "limitando así "la anidación o inicio del embarazo". También lo reconocen los laboratorios al presentar el producto ante la ANMAT, aunque en forma arbitraria, este órgano, en el año 2001, responde a la explicación científica, con que solo se informe: "anticoncepción hormonal" y ordena "excluir el resto"".
Por otra parte, criticó que el Ministerio de Salud de la Provincia "hace un año que conoce la prueba recolectada en el expediente judicial de donde surgen los verdaderos efectos que genera. Sin embargo, no ha ordenado incluir la información excluida arbitrariamente por la ANMAT, que no se limita al efecto antiimplantatorio del embrión humano, sino también efectos colaterales gravísimos, como son la producción de embarazos ectópicos, hemorragias, etc. cuyo conocimiento, también importan un derecho de la mujer. Otro derecho que tiene la mujer, es conocer la posibilidad de un medicamento puede evitar la implantación de un embrión humano, para decidir con discernimiento, intención y libertad, tomar o no la pastilla, en caso de que por su concepción moral no quiera eliminarlo".
Por otra parte, De Martino aclaró que "no me mueve ninguna concepción de fundamentalismo religioso como ha dicho un Ministro de Salud de la Nación y esboza el Subsecretario. No está bien actuar desde el estado de acuerdo a convicciones internas del funcionario, el cargo es de la gente y no de uno, a quien le pagan para ejercerlo". Recordó que una de las funciones del Defensor Público "es representar el interés del niño. La ley 23.849 establece que una persona es niño desde la concepción hasta los 18 años. Me toca representar a esas personas que ven vulnerado su derecho a la vida –garantizado por el art. 14.1 de la Constitución Provincial–. Lo hago porque me lo marca la ley y utilizaré todas las herramientas posibles para que tengan voz aquellos que no han nacido. Si alguien tiene un interés contrapuesto, debería hacerlo valer en el expediente y tiene todo el derecho de ser escuchado". Aclaró en este sentido que "no se han cuestionado ni se cuestionarán de mi parte los métodos anticonceptivos no abortivos".
Por último, el asesor pupilar reiteró que "cuando se ocupan cargos públicos, debemos dejar de lado nuestras creencias personales. En mi caso estoy convencido de que lo hago y los jueces también cumplen con su rol, aplicando la Constitución y las leyes que regulan nuestra vida en sociedad".
Por último, De Martino consideró que "quienes crean tener una razón diferente, deben presentar un proyecto de ley, pedir reformar la Constitución e imponer sus ideas; mientras tanto, que se encuadren dentro del marco que la sociedad eligió vivir".

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