La iniciativa será tratada en diciembre por la entidad que los nuclea

Magistrados y funcionarios judiciales quieren sancionar un Código de Ética

02/11/2010
L
a Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia tratará en asamblea extraordinaria, el próximo 14 de diciembre en Tolhuin, la posible sanción de un Código de Ética que, de aprobarse, será elevado al Superior Tribunal de Justicia para su eventual aplicación en todo el ámbito del Poder Judicial.
El proyecto fue elaborado por una comisión redactora de la institución y está siendo ahora considerado por sus asociados, hasta el día en que se someta a votación.
La iniciativa comprende “un conjunto de normas sistematizadas, con el objeto de compatibilizar aquellas acciones o pautas de conductas que son exigidas en el ejercicio de la magistratura, pero que también trascienden la figura de juez para volcarse sobre todos los que integran la administración de justicia”, sostiene el texto al que accedió EDFM. También se presenta como una “guía para quienes pretenden alcanzar la integridad de espíritu que requiere la función; sin la cual no es dable acceder a la confianza pública, valoración social de la que no podemos prescindir a la hora de administrar justicia”.
Según sus autores, y en palabras más simples, se trata de “plasmar diversos valores y principios éticos que puedan ser aplicados a la conducta de quienes prestan el servicio de justicia en la Provincia de Tierra del Fuego, a fin de deslindar claramente “lo que se debe hacer” de “lo que no se debe hacer”.
El artículo sexto del proyecto consigna entre las obligaciones éticas de jueces y funcionarios judiciales, “comportarse con corrección, desplegando un trato amable, respetuoso y disponible, tanto hacia los destinatarios del servicio como para con los demás ciudadanos y  colegas”, además de “comprometerse y trabajar para producir una apertura del Poder Judicial hacia la sociedad”. Y agrega que “a tal fin  deberán conjugar adecuadamente el secreto o reserva de los hechos y datos de las causas llegadas a su conocimiento, con el derecho de la ciudadanía a conocer la actividad judicial, procurando que la información que se brinde posea la adecuada mesura y equilibrio  y no ocasione perjuicios a las partes o terceros”.

No se puede

Entre las prohibiciones, se menciona que los magistrados no podrán “mantener reuniones privadas con las partes o sus letrados, dentro o fuera del Juzgado o unidad funcional a la que pertenezcan, salvo que razones de urgencia lo requieran o surja de la índole de la actividad a desarrollar”, así como tampoco “realizar discriminaciones de cualquier índole en razón de prejuicios o convicciones personales”, ni llevar a cabo “actividades que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones o comprometer su imparcialidad e independencia”.
También les estará vedado a los jueces:
-Afiliarse o pertenecer a asociaciones o agrupaciones que posean fines políticos partidarios, o participar de reuniones, comentarios o realizar afirmaciones que traduzcan una afiliación política partidaria.
-Poseer vinculaciones profesionales, sociedades o asociaciones con profesionales que ejerzan en forma privada actividades vinculadas o dependientes de la función judicial, salvo aquellas relacionadas a actividades de tipo académico.
-Utilizar el prestigio del cargo para promover intereses privados o de grupos particulares ajenos a la función judicial.
-Recibir regalos o presentes que les sean otorgados en razón del desempeño en el cargo.
-Contraer deudas desproporcionadas con sus recursos o constituirse en fiador en idéntico sentido.
-Asistir usualmente o con frecuencia a casas de juego.
Por otra parte, en relación a las incompatibilidades funcionales, el proyecto de Código de Ética menciona “El ejercicio de cualquier actividad que persiga o posea intereses contrapuestos con la tarea que cumple el asociado dentro del Poder Judicial, o que de algún modo pudiere alterar, comprometer, impedir u obstaculizar el cumplimiento de la función judicial dentro de los parámetros o pautas que este Código estatuye”, y “realizar cualquier actividad con fines de lucro o que otorgue réditos económicos o de cualquier naturaleza, que pueda comprometer la dignidad del cargo o interferir con la actividad jurisdiccional”. También “desempeñar actividades que no correspondan a la función en los horarios de prestación del servicio de justicia, salvo autorización especial otorgada al efecto por el STJ”.

Cómo se aplica

La iniciativa impulsada desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios propone la creación de un Consejo Consultivo sobre ética judicial integrado por cuatro miembros, que serán los asociados de mayor antigüedad en las categorías de jueces, fiscales y defensores, secretarios y prosecretarios y peritos.
El Consejo podrá recibir denuncias o consultas de miembros de la Justicia o de terceros ajenos al Poder Judicial. Podrá actuar de oficio y tendrá facultades para convocar a quienes hayan recibido cuestionamientos éticos a fin de poner en su conocimiento esas circunstancias, escucharlos y promover su  análisis y debate. “No tendrá facultades sancionatorias, persiguiendo únicamente la reflexión ética del problema”, aclara el proyecto.
En tanto, el artículo 21 menciona que el Código de Ética “será remitido al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a fin de que, por su intermedio, sus normas resulten también de aplicación respecto de los magistrados y funcionarios no asociados”.
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