Correo de Lectores

Señor Director de “el diario del Fin del Mundo”

08/06/2011
S
eñor Director de “el diario del Fin del Mundo”
Don Roberto M. Cabezas Serra
Ushuaia (Tierra del Fuego)
Bs.As.6-6-2011
 
De mi mayor consideración:
Como prometí hace pocos días, respondo con mi opinión personal, informado de los antecedentes del expediente sumarial de los investigadores del CONICET con desempeño en el CADIC de Ushuaia –Dres. COMOGLIO Y AMIN–, con una antigüedad por más de 20 años sin haber tenido ninguna sanción, objeción o llamado de atención previa de ninguna índole, y teniendo ambos investigadores a su cargo dos hijos de 10 y 15 años de edad y también a su cargo al padre del Dr. Amín.
Le aclaro que he sido Gerente de Asuntos Legales del CONICET, y luego de mi egreso, continué atendiendo a más de otros clientes, a Investigadores Científicos y Tecnológicos.– Por tal razón fui consultado y acepté actuar como abogado en esta Capital, de los Dres. COMOGLIO y AMIN, caso que hoy califico como emblemático, por los excesos con que se ejercieran atributos del Directorio del CONICET, para conducir la carrera de los Investigadores, Técnicos, Becarios etc.
Por Resolución 686 del 29–3–2011, el Directorio en un sumario que ordenara instruir contra los Dres. Comoglio y Amín por presuntos malos tratos laborales denunciados en su contra por dos agentes del CONICET, y donde la sumariante aconsejó la aplicación de la sanción de suspensión de 30 días, el Directorio, no la ratificó, ni tampoco la elevó para aplicar la cesantía sino que en modo directo y sin nuevos elementos dispuso la EXO-NE-RA-CIÓN de ambos investigadores. Esto significa la perdida de toda posibilidad futura de desempeño ante entidades públicas del Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales, y el no cómputo para los beneficios jubilatorios del tiempo de su desempeño anterior. Casi nada!
Y ejerciendo una interpretación normativa antijurídica y amoral, siendo los investigadores funcionarios exclusivos del CONICET y teniendo pendientes de tramite los recursos administrativos y judiciales para su defensa, el CONICET dispuso cesar el pago de los sueldos mensuales de ambos investigadores, frustrando la continuidad en las prestaciones médico–asistenciales que también imperiosamente necesita el grupo familiar.
Esto traduce cierta maliciosidad extorsiva inadmisible en el CONICET. Y ello no significa que los miembros del Directorio que votaran o toleraran las decisiones compartan ese estado intelectual y ético, sino que las mismas emergen de la sumatoria de pasos dados por el organismo.
Es demasiado el drama personal y familiar provocado, y el desquicio institucional de lo decidido! Y la falta de fundamento del CONICET, se confirma con otros antecedentes:
INFRACCIONES PRESCRIPTAS SI HUBIEREN SIDO CIERTAS. Una de los dos denunciantes de los hechos, afirmó el 17–2–2009 que la situación irregular contra los Dres. Comoglio y Amín “se la expuse en forma verbal y escrita al entonces administrador a cargo de la Dirección del CADIC Licenciado Luis Vázquez”, agregando que había trabajado con los Dres. Comoglio y Amín hasta el año 2006.– O sea que ya a ese entonces de ser cierto el mal trato habría prescrito dado que el plazo para la sanción de exoneración es de dos años (conf.art.37 inc. “c” de la ley 25.164).
EL OLVIDO DE LAS PRUEBAS MÁS IMPORTANTES–LA DE MAILS ENTRE ELLAS. Los Dres. Comoglio y Amín, oportunamente ofrecieron la prueba surgente del intercambio de mails entre todos los protagonistas del tema y terceros.– Ella se declaró procedente por la sumariante, pero nunca fue ponderada. La gravedad de tal desconsideración probatoria, se multiplica, porque los mails, brindaron una inmovilidad histórica de su contenido, cristalizando objetivamente la lectura e interpretación de los significados de las situaciones y expresiones volcadas en ellos, libres del riesgo del falso testimonio, de las presiones que las “ayudas sindicales” pueden llegar a generar (como cualesquiera otra de similar envergadura) dejando de lado la prueba de la verdad. También aconteció lo mismo con la restante prueba producida por la defensa de los Dres. Comoglio y Amín.
MÚLTIPLES DECLARACIONES DE TESTIGOS SIN CONSIGNAR LAS PREGUNTAS. En efecto no se agregaron interrogatorios, infringiendo lo dispuesto por el decreto 467/99 arts. 83, 84, 85 y concs. y toda la doctrina procesal probatoria existente.
NO CONSIDERACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL producida a favor de los investigadores.
Todo lo expuesto y en modo obviamente ampliado, se incluyó en el recurso interpuesto para la reconsideración por el propio CONICET, y subsidiariamente por la Alzada o sea el Ministerio de Ciencia, Tecnología de Innovación Productiva y en su defecto para el tratamiento por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo Federal de esta Ciudad de Buenos Aires.

Lo saludo con cordial consideración.

Dr. Pedro Leonardo Embón
Abogado
C.P.AB.C.FED.Tº22 Fº538.

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