Afiliación obligatoria al IPAUSS

La Corte desestimó presentación de funcionarios y agentes del Poder Judicial

16/10/2011
L
a pretensión de un grupo de funcionarios y agentes del Poder Judicial de lograr que se la Corte les habilitara la posibilidad de desafiliarse de la obra social del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social, para poder optar por la libre opción de afiliación a otra obra social o empresa de medicina prepaga, fracasó por haber equivocado la vía de reclamo elegida.
Según se desprende de la Resolución 146/11, dictada por el Superior Tribunal de Justicia el pasado 5 de octubre, la presentación se realizó “en la órbita de superintendencia” y no en el “ámbito jurisdiccional”, razón por la cual desestimó el planteo de inconstitucionalidad impulsado contra la ley 641, norma sancionada en octubre de 2004 que en su artículo 35 estableció la incorporación obligatoria de los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Provincia, y de los agentes y funcionarios del Tribunal de Cuentas y de la Fiscalía de Estado de la Provincia a la obra social del IPAUSS.
Es de destacar que los miembros de la Corte no analizaron en el marco de la mencionada resolución el planteo de fondo, por lo que existe la posibilidad de que en caso de iniciarse una acción de control de constitucionalidad de la ley en cuestión esta pueda prosperar.
En la presentación desestimada, los firmantes sustentan su pretensión “en la insuficiencia y deficiencia, a su criterio, del servicio que presta la obra social provincial” y en que “la situación actual en el Poder Judicial constituye una violación de las garantías y derechos constitucionales a la salud y al principio de igualdad ante la ley de raigambre constitucional”. Esto último, por cuanto hasta la sanción y promulgación de la ley 641 no resultaba para obligatoria para los dependientes del Poder Judicial la afiliación a la obra social del IPAUSS.
Sostienen que en función de ello aquellos magistrados, funcionarios y agentes ingresados con anterioridad a octubre de 2004 gozan de la faculta de elegir la cobertura de salud de su agrado, en tanto que quienes los hicieron con posterioridad a esa fecha deben afiliarse compulsivamente al servicio médico–asistencial a cargo del IPAUSS.
En el escrito se recuerda que hasta la sanción de la ley 641 “la incorporación al régimen de obra social provincial resultaba facultativo para el Poder Judicial, por cuanto no se encontraba incluido entre los sujetos alcanzados” por la ley de creación de la Obra Social provincial” y que en el año 1993 por Resolución del STJ se adhirió al régimen de esa obra social, pero que esta decisión fue dejada sin efecto en 1996 ante “el colapso del régimen de cobertura de salud que brindaba el organismo oficial”, por entonces todavía Instituto de Servicios Sociales de Tierra el Fuego.

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