Punto de vista – por Valeria Vegh Weis

Reflexiones sobre la nueva ley de Salud Mental

07/11/2011
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or Valeria Vegh Weis, especial para el diario del Fin del Mundo

El abordaje de la salud mental y las adicciones a partir de una ley de alcance nacional (Ley N° 26.657) encarna la materialización normativa del paradigma de sujetos de derechos, como nuevo paradigma.
Los manicomnios, comunidades terapéuticas cerradas, geriátricos psiquiátricos, hogares para personas con discapacidad y cualquier otra institución monovalente, encuadran en el concepto de “institución total” desarrollado por Goffman en 1960, colocando a la persona en una situación de estigma que la define en virtud de un solo carácter: loco, preso, viejo loco, discapacitado.
Estas instituciones rompen los lazos afectivos y las características del sujeto en vinculación con los otros, condenándolos bajo una “etiqueta monovalente”. La persona en situación de encierro deja de ser padre, hijo, trabajador, estudiante, vecino, amigo, entre cientos o miles de características que puede detentar un individuo. ¿Y por qué? Porque esos caracteres aparecen en vinculación con un otro y es justamente ese lazo con el par, el que la institución impide a través de la situación de aislamiento prolongada en el tiempo.
Es entonces que la normativa de derechos humanos incorpora la inclusión comunitaria desde el momento inicial de contacto del usuario con el servicio de salud, en el convencimiento de que se trata de un pilar inexorable de un abordaje adecuado a la práctica de derechos. El Derecho al trabajo, la continuidad en los afectos, la cultura, la educación (derechos económicos, sociales y culturales), el ejercicio del voto y la participación ciudadana (derechos civiles y políticos) son factores de protección esenciales para evitar el deterioro de la Salud Mental.
El objetivo es entonces fortalecer los factores de protección y disminuir los factores de riesgo teniendo en mira la inclusión comunitaria de la persona. De facto, el modelo social de la capacidad que rige a partir de la CDPD impone el principio de la “dignidad de riesgo” que involucra el derecho de la persona a ejercer la totalidad de sus derechos, aún cuando conlleven un riesgo. Los esfuerzos del equipo de salud y de la comunidad en general deberán estar orientados a disminuir en el mayor grado posible los riesgos de mención.
En caso de omitirse estos lineamientos y perpetuar la lógica de la institucionalización “sine die”, se está concibiendo a la persona sólo en tanto organismo biológico y no en tanto ser social. Y es que al quitarle a la persona factores de protección, se lo condena a una inevitable evolución deteriorante, que no será consecuencia del cuadro clínico sino de la propia institucionalización.
Así es que se arriba a los denominados “pacientes sociales” que hoy pueblan las instituciones de encierro. Con esta ley ya no tendremos este tipo de pacientes. Porque es imperioso barrer con eufemismos distorsionantes: al hospital psiquiátrico no va la persona con padecimientos mentales a secas, sino aquella con padecimientos mentales sin dinero ni cobertura social. Es una cuestión de clase, no de diagnóstico clínico.
Como lo aprendí de la Dra. Graciela Natella, resulta pedagógico concebir el abordaje de la Salud Mental como un trípode cuyos pilares son los factores de protección –a los efectos de combatir la desobjetivación propia de la institución total–, la farmacología –producto de los avances constantes de las ciencias de la salud– y el tratamiento terapéutico –que permite devolver el habla, devolver la palabra al escenario del tratamiento–. Se trata entonces de un abordaje bio–psico–social, e incluso espiritual en aquellas comunidades o sujetos donde la contención espiritual es un eje vital.
Cuando se saca una foto el trípode sirve para que sin perjuicio de la luz del ambiente, la fotografía sea nítida. En el caso de la Salud Mental se trata del mismo proceso. Sin perjuicio de la situación de crisis, el trípode aporta una base infranqueable de contención al usuario.
Ahora bien en el caso de que sí sea necesaria una situación de internación, la misma deberá hacerse en un hospital general, como sucede con cualquier otra dolencia. La escisión entre salud física y salud mental es ficticia y no favorece a la persona. Es ello no sólo un postulado sino un desafío posible.
Ya en lo que atañe al tratamiento terapéutico, la propuesta se orienta a contar con recursos no convencionales, específicamente usuarios y familiares. Se debe priorizar la contención y seguimiento de la persona, y superar la lógica de la derivación.
Se puede objetar que todo ello demanda una inversión muy alta. Sin embargo, incluso con la gran carga de inversión inicial que demande la puesta en funcionamiento de los dispositivos de inclusión social, el cotejo con el gasto de las medidas de encierro es muy inferior. Y es que en ese caso, prima la “carga enfermedad”: son los años perdidos e irrecuperables que arrastra el encierro. Los daños son potencialmente irreversibles. Y es que se inutiliza a la persona como fuerza productiva, se fabrican pensionados vitalicios. La persona pasa de ser paciente a pensionado durante su curso vital.
En una lógica de reinserción comunitaria, aún pensando en ese eventual gran costo inicial, la persona terminará por reinsertarse socialmente y abandonará el sistema de salud. Hay un giro cama mucho más veloz. Aquí el cambio se modifica y pasan de ser usuarios a sujetos autónomos, recursos vitales; de objetos de encierro a sujetos de derecho con potencialidad para auto– sustentarse. Es importante relevar la importancia de la inserción comunitaria como una obligación estatal ya que desinstitucionalización no puede en ningún caso conducir a la privatización o tercerización de los servicios de Salud.
Este último abordaje requiere una “continuidad de cuidados” (OMS), “hacerse cargo” (Italia) o 24x24 (Río Negro). La verdadera atención es a largo plazo. Es la mano que está presurosa a sostener pero con la suficiente distancia para que el primer intento sea el de la autonomía del paciente. Es el acompañamiento, no la sustitución de la voluntad. Ser puente de las necesidades del otro es hacer y hacer(se) de Salud Mental.

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