La empresa fantasma acusada de actuar en connivencia con el Estado

Escándalo Glisud: la Justicia ordenó investigar si existió lavado de dinero

22/11/2011
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a Sala Penal de la Cámara de Apelaciones ordenó investigar el presunto delito de lavado de dinero en torno a las actividades de la empresa fantasma Glisud SA, que operó durante el manfredottismo para quedarse con propiedades subvaluadas del Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego.
Esa hipótesis había sido descartada por el juez de instrucción Javier de Gamas Soler, pero los camaristas revocaron la decisión y dispusieron que la investigación continúe, en un fallo dictado a fines del mes de septiembre y que trascendió recién ahora.
La causa es la número 22741 del Juzgado de Instrucción Nº1 de Ushuaia y está caratulada “Testimonios extraídos de la causa Nº 16687 caratulada Da Fonseca, Angel Javier sobre denuncia”.
En ese expediente, la fiscal Marcela Bragulat efectuó un requerimiento de instrucción solicitando que se investigue “el origen presumiblemente ilícito” del dinero que la empresa Glisud SA habría utilizado para adquirir los bonos públicos con los que luego compró los créditos ofrecidos por el Fondo Residual en el año 2002.
Esa operación también está tildada de delictiva, se investiga por separado y arrojó como última novedad la pericia ordenada por De Gamas Soler para comprobar si la oferta presentada por Glisud se falsificó en las oficinas del Residual, como publicó ayer EDFM.
En cambio, en la causa donde intervino la Cámara de Apelaciones se pretende conocer el origen de los fondos utilizados por la empresa que fundaron dos ancianas indigentes, antes de transferirla a personajes ligados con la provincia.
El juez había sostenido en un pronunciamiento anterior, que no existen constancias de que el dinero usado por la compañía para comprar los bonos “sean de origen espurio”.
Según De Gamas, la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Uruguay informó que “ninguna de las personas físicas o jurídicas relacionadas con el hecho (se refiere a la compra de los bonos por parte de Glisud) han sido investigadas por ese organismo en relación a posibles delitos de lavado de activos”, mientras que “los analistas de la Unidad de Información Financiera Argentina, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concluyeron que resultaba imposible para esta instancia establecer cuál fue la ruta del dinero utilizado en la mentada operación”.
En base a ello, el magistrado indicó que la operación bajo análisis “no habilita la instancia “per se”, sin que se verifique el hecho ilícito que precede a la maniobra de lavado”.

Actividad sospechosa

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones no coincidió con el juez de primera instancia, al interpretar que la hipótesis fiscal “no resulta una mera especulación”.
Los camaristas se basan en informes elaborados por el Banco de Tierra del Fuego, el Banco Central y la UIF (Unidad de Información Financiera) y señalan que lo expresado por estos organismos es coincidente en que “la actividad desarrollada por la empresa Glisud en relación al origen de los fondos (…) resulta ser sospechosa, al punto que desde la UIF se decidió elevar las actuaciones administrativas al fiscal de la unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo”.
De acuerdo a lo indicado en el pronunciamiento por los jueces Walter Tabarez Guerrero y Jorge Luis Jofre, fue el propio fiscal antilavado el que “consideró que diversos elementos de convicción tornaban sospechosas las transacciones en cuestión (la adquisición por la empresa Glisud SA de los créditos hipotecarios del Fondo Residual del BTF y los fondos aportados por la sociedad uruguaya Crider SA para dicha operación)”.
Además, la Cámara puntualizó que las facultades de investigación de la UIF tienen límites por su condición de organismo administrativo, lo que hace necesario una pesquisa judicial y no renunciar “a la pretensión estatal de descubrir la realidad fáctica de hechos presumiblemente ilícitos”, indica la resolución.
De esta forma, el expediente regresará a la instrucción para que el juez De Gamas disponga medidas de prueba y resuelva si es factible verificar la hipótesis sostenida por la Fiscalía.

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