Aumento de la tarifa eléctrica

Para el Ejecutivo, el reclamo contra el ajuste tarifario pone en riesgo la prestación del servicio

05/02/2012
L
a secretaria Legal y Técnica de la Provincia y la asesora legal de la Dirección Provincial de Energía solicitaron a la Justicia rechace la acción de amparo presentada por Víctor Díaz, en la que peticionó se declare de nulidad del decreto del Poder Ejecutivo que autorizó el aumento del 40% en la tarifa del servicio eléctrico y se ordene la devolución de las sumas percibidas en más, como consecuencia de la aplicación del nuevo cuadro tarifario.
En la contestación de la demanda, ambos servicios jurídicos interpretan que la vía del amparo no resulta adecuada para impugnar el decreto 3210/11 por cuanto no habría sido agotada, por el presentante, la vía del reclamo administrativo.
Pero al margen de este planteamiento, en los escritos se formulan diversas críticas al accionar del reclamante, por cuanto se sostiene que “deliberada y voluntariamente” desistió de “someter su planteo ante la Justicia” cuando el 1 de diciembre se le comunicó desde la DPE que no hacía lugar al pedido de suspensión de la audiencia pública que había sido convocada para el 7 de diciembre pasado, y que de esa manera habría convalidado lo actuado con la Administración al participar de la audiencia pública que cuestionaba.
Se indica también que Díaz en su presentación judicial aduce “por defectos meramente formales (…) la afectación genérica de derechos de los usuarios de servicios” pero sin precisar que “acción u omisión por parte del Poder Ejecutivo” lesiona o afecta “un derecho o garantía constitucional”, como así tampoco “qué perjuicio concreto levaría ocasionado” el incremento tarifario, “lo que convierte a su presentación en algo más parecido a un capricho, que a una lesión o afectación efectiva de sus derechos”.
“Ninguna de las afectaciones supuestamente exhibidas son reales, ya que su derecho a participar en una audiencia pública fue válidamente ejercido, y el perjuicio económico que dice padecer ni siquiera ha sido explicitado, ni muchos menos probado, de modo que se tópico, al no ser debidamente probado no pasa de una mera declamación, por tanto no hay afectación” apunta la Secretaría Legal y Técnica en su escrito.
Si bien se reconoce que el llamado a audiencia pública no se realizó con los 30 días de antelación que determina la ley, se precisa que se “se lo hizo con 28 días de anticipación” por lo que “debe merituarse si tal diferencia realmente impidió que el actor pueda analizar el cuadro tarifario propuesto, y si realmente hubo falta de publicación de la audiencia en una forma de tal gravedad que fulmine de nulidad el acto administrativo”.
Sobre esta misma cuestión, desde la DPE se recuerda que la ley que regula la audiencia pública faculta a reducir el plazo de convocatoria a 15 días, y que esta reducción “debe formalizarse en un acto administrativo fundado y motivado en una consideración urgente”, y se sostiene que si bien desde el ente “no se expresaron cuales fueron los fundamentos y argumentos urgentes –como refiere la ley– para apartarse del plazo de convocatoria original de los 30 días corridos”, ello no significa que se haya transgredido “una prohibición expresa de normas constitucionales, legales o sentencia judicial” por cuanto la razón de urgencia surge del informe técnico que forma parte del expediente administrativo. “Es decir, la motivación es vaga, incompleta o insuficiente” se reconoce desde la propia DPE, pero se indica que a pesar de ello “existe es anterior a la emisión del acto administrativo de convocatoria”, lo que convalidaría lo actuado.

Cuando pedir que se cumpla la ley pone en riesgo la prestación de servicios

Al margen de los planteamientos técnicos sobre la viabilidad del amparo como camino adecuado para cuestionar el decreto de aumento, en las presentaciones del Ejecutivo se sostienen algunos argumentos que resultan llamativos. Por ejemplo, en la contestación de la DPE se sostiene que “de hacer lugar a lo que pretende el actor, corre riesgo la prestación del servicio eléctrico en Tierra del Fuego, ocasionando así otro tipo de reclamos para los distintos usuarios, del que no será responsable éste organismo”.
Como lo que está reclamando el amparista es que se cumpla de manera adecuada con lo determina la ley que regula el procedimiento para la fijación de cuadros tarifarios, parece que desde la DPE se alerta de las graves consecuencias que tendría para la prestación del servicio cumplir con la ley.

El expediente siempre estuvo a disposición de los usuarios

Otro de los puntos sobre los que avanza es el referido a los inconvenientes planteados por Díaz para acceder al expediente de aumento de la tarifa eléctrica. En su descargo, desde el Ejecutivo se afirma que “el expediente siempre estuvo al alcance” del amparista para “estudiarlo, analizarlo, pedir aclaraciones y efectuar consultas, pero decidió no hacerlo. Puso asistir todos los días, desde el 10 de noviembre hasta el 1º de diciembre de 2011, de 9 a 15 hs, a estudiar el expediente, pero no lo hizo”. Este argumento resulta de los más interesante, por cuanto del planteo de la Administración se desprende que, por el horario fijado para acceder al expediente, la mayoría de las personas que desarrollan una actividad bajo relación de dependencia difícilmente hubieran podido acercarse a las oficinas de la DPE para tomar vista del expediente, salvo que para ello gozaran de alguna dispensa de su empleador. Por ejemplo, un empleado público, de comercio o del sector industrial debería haber logrado un permiso especial para ausentarse de su lugar de trabajo y poder concurrir, en horario de trabajo, a “estudiar el expediente”. Además del horario fijado para “tomar vista del expediente resulta interesante preguntare si el plazo de 16 días para hacerlo –del 10 de noviembre al 1º de diciembre sin contar sábados y domingos– resulta suficiente para que quien no es especialista en el tema pueda analizar detalladamente la información técnica que respalda la necesidad de aumentar la tarifa eléctrica, máxime teniendo en cuenta que la ley 681 determina que “con una antelación de no menos de veinticinco 25 días previos a la celebración de la audiencia pública, se recibirán los documentos que cualquiera de los inscriptos quiera presentar relacionados al tema…”.

¿Quién puede participar de una audiencia pública?

Unos de los párrafos del escrito de la Secretaría Legal y Técnica parece plantear que no todos los vecinos están en condiciones de participar de una audiencia pública para la fijación de aumentos tarifarios. En esa presentación se indica que “como vimos, el actor afirma ser usuario del servicio a través de su condición de locatario de un inmueble” y que “aún con dicha situación, fue igualmente admitido en el procedimiento administrativo impreso por la ley 681”. De este planteamiento parece desprenderse que el inquilino Víctor Díaz pudo participar de la audiencia pública por una gracia concedida por la Administración, la que entendería que los únicos validados para hacerlo serían los propietarios de inmuebles. Este criterio restrictivo resulta por demás novedoso y hasta violatorio del propio espíritu de la ley, por cuanto la norma define a la “audiencia pública” como “la instancia de participación en el proceso de toma de decisión sobre el ajuste de los cuadros tarifarios, en la cual la autoridad responsable de convocar la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos ciudadanos o instituciones intermedias que puedan verse afectadas, o tengan algún interés particular, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria”, sin hacer diferenciación alguna entre propietarios o inquilinos. La distinción no es menor si se tiene en cuenta que cerca de 25% de las familias fueguinas alquilan una vivienda.

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