Conclusión de un sumario realizado por el Superior Tribunal

Consideran que “no cometió falta funcional” la Jueza de Ushuaia que copió una sentencia

21/10/2012
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l lunes 16 de diciembre de 2002, el Consejo de la Magistratura tardó dos minutos y veinticuatro segundos en desestimar una denuncia contra la jueza de Cámara Josefa Martín, acusada de copiar íntegramente el contenido de una sentencia elaborada por un colega suyo.
Diez años después, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia demoró menos de cuatro meses en cerrar un sumario administrativo donde se investigaba a la jueza Civil de Ushuaia Adriana Rapossi por una conducta similar.
La decisión de la Corte fueguina fue revelada el viernes a través de la resolución 23/12 y considera que Rapossi “no ha incurrido en falta funcional” cuando dictó una sentencia calcada de otra firmada por el juez fallecido Juan José Ureta, en un caso de abuso de menores.
La resolución suscripta por los tres cortesanos: Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, apenas se convirtió en un tirón de orejas para la magistrada, a quien “exhorta” a “extremar la tarea de control de los proyectos de sentencia que se someten a su consideración”.
Entre los considerandos más importantes de la medida, el STJ sostiene que “de la lectura del fallo “copiado” resulta que la jueza “dio solución al caso concreto, respetó los hechos controvertidos por las partes en el proceso, arribó a una decisión fundada en esos hechos y declaró el derecho aplicable”.
Según la Corte “en tales circunstancias, la existencia de una “copia” no tiene incidencia en la ponderación de las circunstancias objetivas de la causa y no afectó el derecho de defensa”, a lo que se agrega que “las partes no cuestionaron la sentencia”.
“Como conclusión, no caben dudas de que la Dra. Rapossi dictó una sentencia válida, sobre la que ha operado la cosa juzgada, base de la seguridad jurídica”, menciona además la resolución.
Este punto de vista es curioso porque ni bien se conoció la existencia de los dos fallos mellizos, habían sido la propia Rapossi la que calificó lo ocurrido como “muy grave”. Es decir que la jueza admitió la gravedad del hecho y el órgano que debe juzgar esa conducta lo minimizó.
“Ningún juez podría autorizar que exista un fallo exactamente igual a otro. Ningún juez puede permitir eso”, se había sincerado la magistrada en dialogo con los periodistas de EDFM que acudieron a tribunales para tener su versión sobre lo ocurrido. También había dicho que “lo que lamento de esta situación es la posición en que queda el justiciable. Porque yo puedo dar una explicación que satisface o no a la prensa o a la comunidad, pero la persona que recibió esa sentencia me siento mal de pensar cómo se sentirá”, había evaluado.
Un dato llamativo del sumario contra la jueza es que carece de declaraciones testimoniales que se hayan valorado como prueba. La Corte solo se limitó a incorporar copias de las sentencias mellizas y un informe requerido a la secretaría de Superintendencia del organismo, cuya conclusión fue que “efectivamente hay transcripciones textuales de un fallo en el otro”, omitiendo señalar que en realidad hay una copia completa y textual.
Sin embargo, en el sumario no declaró ninguna persona: ni los funcionarios del Juzgado Civil a los que Rapossi aludió como presuntos responsables de lo que pasó y ni siquiera lo hizo la propia imputada para poder defenderse. El STJ juzgó y emitió una conclusión sin ninguna prueba testimonial que le permitiera reconstruir los hechos por otras vías.

Cúmulo de tareas

En cambio, la decisión de los cortesanos hace hincapié en la saturación de tareas que tenía Rapossi al momento de dictar la sentencia copiada (como jueza subrogante de un Juzgado que no era el propio) para justificar lo sucedido.
“En razón de la prolongada licencia por enfermedad del titular (del Juzgado) la Dra. Rapossi ha debido cumplir la tarea adicional de desempeñarse como juez en su juzgado y en el otro juzgado del mismo fuero. No es necesario extenderse sobre la exigencia que ello implica, partiendo del volumen de expedientes que cada uno de esos juzgados tramita anualmente. Esto fue tácitamente reconocido por el STJ cuando designó relatores para auxiliarla en su tarea”, fundamenta la medida. Y agrega que “los operadores del sistema judicial no desconocen que en circunstancias como la apuntada, no es difícil cometer errores de control o vigilancia en los múltiples trámites procesales diarios”.
Según los jueces, si bien la actuación de Rapossi no merece cuestionamiento funcional, la magistrada podrá, “si así lo considera” instruir un sumario “tendiente a establecer responsabilidades en el personal que al momento prestaba colaboración”.
“Si el cuestionamiento se basa únicamente en que la sentencia es copia de otra anterior, no constituye agravio suficiente o hábil para anular el fallo”, afirma la resolución judicial citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Los antecedentes

El caso que dio origen a las actuaciones tuvo su origen en un fallo firmado por Rapossi en 2008, y que era idéntico a otro suscripto dos años antes por su par Juan José Ureta en un caso distinto.
Rapossi reprodujo el contenido del primer pronunciamiento sin ni siquiera citar que correspondía a un fallo elaborado por otro magistrado, y llegó a las mismas y textuales conclusiones que la sentencia original.
La copia judicial fue detectada durante un relevamiento efectuado por EDFM sobre las demandas civiles que presentaron los padres de chicos abusados sexualmente en un jardín de infantes contra el profesor de música Leonardo Franco, en un hecho de gran repercusión pública entre los años 1995 y 1998.
Dos de las siete demandas presentadas contra Franco, a raíz de aquellos acontecimientos, dieron lugar a las sentencias “mellizas”.
No era la primera vez en la historia de la Justicia fueguina que se descubren sentencias mellizas. El 26 de noviembre de 2001, con excepción de algunas pocas palabras, el ex camarista Luis Felipe Ricca y la actual jueza de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, Josefa Martín, volcaron en la sentencia definitiva 91/01 idéntico texto que la resolución dictada por el mismo órgano judicial, aunque con jueces distintos, el 6 de diciembre de 1999. El caso tuvo amplia repercusión pública y llegó a ser denunciado ante el Consejo Provincial de la Magistratura. A pesar de ello, sus integrantes resolvieron archivar las actuaciones y no sancionar a Martín, dado que Ricca ya había renunciado al cargo envuelto en otro cúmulo de denuncias por sus presuntos vínculos con la mafia brasileña.

Aspectos llamativos en la resolución del STJ

“No resulta ocioso expedirse”

La resolución del Superior Tribunal de Justicia que libera de responsabilidades a la jueza Adriana Rapossi por el caso de las sentencias copiadas tiene algunos aspectos tragicómicos.
Por un lado responde a un “sumario administrativo” que fue iniciado por la propia magistrada sospechada de cometer la irregularidad. No es que actuó de oficio el máximo tribunal judicial sino que lo hizo a instancias de la acusada luego de que el tema adquiriera relevancia periodística.
El Consejo de la Magistratura, órgano natural para investigar el desempeño de los jueces, se escudó en la falta de denuncias formales y se subordinó al resultado de la actuación sumaria de la Corte, en una clara delegación de funciones que nadie explicó nunca y que se contrapone con la postura inicial sostenida sobre el tema por el legislador oficialista Fabio Marinello, quien había dicho que el asunto debía investigarse.
Pero más desopilante es el texto de la resolución del STJ cuando hace mención al tenor de las actuaciones, y señala como antecedente que “los periodistas (Gabriel) Ramonet y (Daniel) Guzmán le pidieron explicaciones por la existencia de dos sentencias iguales”.
En realidad los periodistas de EDFM no fueron a pedir ninguna explicación, sino que en el marco de una nota periodística fueron a relevar la posición de una de las fuentes, antes de publicar el material que ya tenían. La alusión a un simple “pedido de explicaciones” parece minimizar la tarea periodística y, al menos, muestra un severo desconocimiento sobre sus alcances.
Aunque lo increíble es lo que viene después, porque los jueces del Superior Tribunal concluyen que “desde ese punto de vista” el sumario debió haber sido desestimado, ya que bastaba con que la jueza diera las explicaciones que se le pedían. Es decir que un medio periodístico revela un caso de copia de sentencias y hubiera bastado con que la involucrada diera las explicaciones y nada más.
Por fortuna, la Corte consideró que “no resulta ocioso” expedirse sobre “la validez de la sentencia copiada, evitando dejar en una nebulosa el cuestionamiento periodístico”.

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