Conmutación de penas a dos homicidas

Ríos defendió la decisión y cuestionó la forma en que se difundió la noticia

24/10/2012
L
a gobernadora Fabiana Ríos defendió la decisión de conmutar la condena a prisión perpetua que purgan Sergio Amador López (por matar a su hijo de un mes de edad) y Viviana Cárdenas Díaz (condenada junto a Tomás Montecino por el delito de homicidio doblemente agravado en concurso ideal con robo simple), ya que el indulto y la conmutación de penas de condenados a prisión “son atribuciones que la Constitución otorga a los ejecutivos nacional y provincial”. Y agregó que en la Provincia “esas medidas no pueden llevarse a cabo sin una recomendación hecha por los jueces del Superior Tribunal de Justicia, y por el juez que sigue la ejecución de la sentencia y sigue muy de cerca la conducta del preso”.
En cuanto al caso de López, cuestionó que “se habló mucho, se habló tarde y se habló mal”, ya que “la conmutación de pena había sido firmada a principios del mes de septiembre”, por lo que a su entender “lo que dieron a conocer fueron noticias viejas en un contexto que no era ingenuo ni inocente”.
En ese sentido, observó que “hacía pocos días se habían fugado cuatro presos peligrosos de la Alcaidía de Río Grande, con lo cual debo inferir que si este decreto ya estaba en el Boletín Oficial hace más de un mes”. Y elucubró: “Hubo gente que lo leyó, lo guardó y esperó el momento propicio como para generar la mayor irritación posible”.
En tanto, consideró que “hubo gente que opinó por miedo, hubo gente que opinó por prejuicio, hubo gente que opinó por convicción y hubo gente que opinó por ignorancia, y otros con conocimiento pero desde una convicción ideológica”.
Por otra parte, remarcó que “el indulto y la conmutación de penas son atribuciones que se le dan a los ejecutivos tanto de nivel nacional como provincial”, y “en nuestra provincia esto está muy regulado, es decir que la posibilidad del Ejecutivo de poder conmutar una pena, que significa cambiar una pena por otra, no tiene que ver con el delito que se le imputó al preso si no con la conducta posterior del preso”.
En función de ello, evaluó que “cualquier descripción que se haya hecho a lo largo de estos días en relación a cuáles fueron los delitos que originaron la pena, lo único que intentaron hacer es demostrar que se puede ser asesino y se puede salir”.
“Quienes cometieron un delito y fueron imputados por la Justicia y partir de esta imputación recibieron una condena, adquieren el carácter de presos. Por lo tanto ese delito ya fue sancionado”, argumentó, y añadió que “lo que después se hace con la conmutación no es volver a sancionar, remerituar el delito o revisar la condena”, si no que “se evalúa la conducta de la persona condenada durante los años que estuvo presa, y en virtud de eso es que el Superior Tribunal emite un dictamen y sobre ese dictamen es que puede actuar el Ejecutivo provincial. ¿Qué dice este dictamen? Este dictamen dice sí o dice no”.
A ello sumó que “si dice sí, también incluye una recomendación del tiempo de conmutación hecha por los jueces del Superior Tribunal y por el juez que sigue la ejecución de la sentencia, es decir el juez que sigue muy de cerca la conducta del preso”.
Asimismo, destacó que “todos los presos tienen derecho a pedir la conmutación o el indulto, ya que así está establecido en la Constitución”, pero aclaró que “también en todos los casos se requiere un informe fundado del Superior Tribunal de Justicia, quien establece la consulta con el Juzgado de Instrucción”. E insistió: “En ningún caso hay revisión de la sentencia, si no una evaluación de la conducta del preso”.

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