Las leyes ya fueron publicadas en el Boletín Oficial

Promulgaron el Presupuesto y la reforma impositiva

27/12/2012
C
on la promulgación de las leyes de Presupuesto 2013 y de la reforma impositiva el Poder Ejecutivo ya cuenta con el paquete de herramientas económicas que había planteado como indispensables para garantizar el normal funcionamiento del estado durante el próximo año.
Además, con la publicación de la primera de esas normas se dio por finalizada la controversia político-judicial en las que se vieron inmersos durante todo este año los Ejecutivos Provincial y Municipales por la forma en que debían afectarse los recursos destinados a financiar el sistema educativo provincial. En función del acuerdo político al que arribaron las partes tras el dictado de la sentencia de la Corte, que dio la razón al Ejecutivo fueguino en cuanto a que esos fondos debían detraerse de manera previa a la coparticipación a municipios, la Legislatura incorporó en el Presupuesto 2013 la derogación de la ley 648, y definió que “la inversión en el sistema educativo por parte del Estado Provincial se atenderá con los recursos” provenientes, entre otros, de Rentas Generales “y no podrá ser inferior al 35% del total de los recursos corrientes de libre disponibilidad de la Administración Central, netos de coparticipación a municipios y Contribuciones Figurativas de poderes y Organismos de Control”, a la vez que incorporó como fuente de financiamiento del “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación, el producido de la retención a los municipios del 25% de los recursos que les corresponden por coparticipación de ingresos tributarios provinciales”.
Por otra parte, y tal lo pretendía la Administración Ríos, el Parlamento por unanimidad autorizó al Ejecutivo Provincial “a constituir Fondos de Garantías, Fideicomisos, Fondos Fiduciarios y cualquier otro tipo de instrumentos financieros con el Banco de Tierra del Fuego y otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito, hasta la suma de 100 millones de dólares”  destinados a la financiación de obras públicas,  proyectos de inversión o cancelación de deudas consolidadas con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, a la vez que lo facultó “a los efectos de equilibrar la Cuenta Única del Tesoro y posibilitar una racional utilización de los recursos, a disponer libremente de las sumas que al 31 de diciembre de cada Ejercicio compongan cuentas o fondos especiales o específicos, y no se encuentren devengados ni comprometidos a dicha fecha en la ejecución de gastos”, y también a desafectar “los saldos de las cuentas específicas cuya normativa de creación haya cesado en su vigencia”. Por ende, a partir la promulgación de la ley de presupuesto el Ejecutivo puede disponer “en forma inmediata” acreditar todos esos recursos a rentas generales del Tesoro de la Provincia.
En tanto, con la aprobación y promulgación de las leyes de reforma impositiva mediante los que se generalizó el Impuesto de Sellos, se creó el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos y se dispuso aplicar una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 1% no coparticipable, para solventar el "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales", los Poderes Legislativo y Ejecutivo clausuraron de manera definitiva el debate social que en tornos a esas iniciativas habían impulsado oportunamente en el seno del Consejo Económico y Social.
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