Por ser hermano del legislador y candidato del MPF

Rechazaron recusaciones contra el juez Löffler

03/05/2015
L
a Junta Electoral Provincial y la Municipal rechazaron el pasado jueves las tres recusaciones presentadas contra la designación, en esos organismos, del juez de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones Ernesto Löffler, aunque analizarán las impugnaciones que se presenten en casos concretos donde intervenga el magistrado.
El nombramiento de Löffler, que fue seleccionado por sorteo entre los tres miembros de la Cámara, generó cuestionamientos por tratarse del hermano del actual legislador y candidato a la reelección por el Movimiento Popular Fueguino, Damián Löffler.
Los apoderados del Partido Intransigente, el Partido Integración y Trabajo y Encuentro Popular consideraron que el magistrado no debía integrar las juntas electorales como una manera de garantizar la transparencia en el funcionamiento de ambos organismos.
El tema fue tratado el jueves por los integrantes de ambas juntas con excepción de Löffler: el fiscal Mayor de Ushuaia Guillermo Massimi, el juez electoral subrogante Alejandro Fernández, y los vecinos Elizabeth Guevara y Guillermo Worman, director ejecutivo de la Asociación Participación Ciudadana.
La decisión unánime de los presentes fue “no hacer lugar” a las impugnaciones, con el argumento de que no se planteó un caso concreto, sino la “mera designación del juez en el organismo”, aunque se dejó la puerta abierta para analizar otras presentaciones que hagan referencia a objeciones más puntuales donde el magistrado pudiera tener un conflicto de intereses.
“Se ha presentado una recusación sin que medie aun una situación de hecho o conflicto que amerite una decisión de las juntas electorales”, afirma la resolución a la que tuvo acceso EDFM, y agrega que, al haberse objetado “la mera incorporación de Löffler como miembro de la Junta”, el planteo “de modo genérico y abstracto, tal como se ha presentado, no debe prosperar”.
De todos modos, se aclaró que “podrían presentarse para ser resueltas” otras impugnaciones donde “el principio de imparcialidad se vea en riesgo, si bien ello no ha ocurrido, ni se tiene la certeza que ocurrirá”.
“Presentada tal hipótesis, el magistrado puede excusarse, o las partes interesadas recusarlo, derecho que se reconoce en la presente resolución”, completa el pronunciamiento de las juntas.
Por otra parte, el resolutorio explica que tanto la ley electoral 201 como el régimen electoral municipal, no contemplan la recusación de integrantes de las juntas, y que la Cámara Nacional Electoral ha dicho que “los miembros de las juntas electorales nacionales no son recusables”.
Aun así, como esa jurisprudencia no resulta obligatoria para las provincias, los organismos decidieron tratar la cuestión de fondo (en lugar de rechazarla sin mayores argumentos) como una forma de defender el principio de imparcialidad debe regir en cualquier proceso eleccionario.

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