Corte Suprema de Justicia - Demanda de pesqueras contra la Provincia

Es inconstitucional la forma de determinar el valor de la tasa de verificación

10/05/2015
L
a Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 3° de la ley provincial 854, que estableció la base imponible que deben pagar tanto las empresas pesqueras como las demás encuadradas dentro del régimen general de la Ley nacional 19.640 por tasa de verificación de procesos productivos (TVPP), y por ende que “resulta ilegítimo” el cobro de la tasa “en razón del modo de cálculo de la base imponible que determina” el referido artículo.
En la práctica ello implica que hasta tanto se modifique la normativa cuestionada, la Provincia se verá imposibilitada de seguir cobrando esa tasa que el año pasado le generó ingresos, no coparticipables a los municipios, por orden de 22 millones de pesos y de casi 5 millones de pesos durante el primer trimestre de éste.
Pero en realidad el impacto podría ser aún más significativo, ya que como el fallo declaró inconstitucionalidad la totalidad del artículo 3 de la ley impositiva y no únicamente el inciso que refiere a la tasa sobre la actividad pesquera, también resulta ilegítimo el cobro de la TVPP a las demás industrias, lo que el año pasado le reportó a las arcas ingresos por unos 650 millones de pesos (cerca del 25% del total de la recaudación de origen provincial) y unos 60 millones en lo que va de este 2015. Es mas, pro carácter transitivo el fallo también podría extensivo a la tasa de certficación de origen, que alcanza a los recursos naturales (entre ellos los pesqueros e hidrocarburíferos), ya que el monto de la misma se fija también sobre el valor FOB (forma de tasar un bien cuando en el precio del mismo no se incluyen los costos de exportación asociados a su traslado, como seguros y fletes) de las operaciones de exportación.
La sentencia que hizo lugar al planteo de la empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida , que lleva la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, va en sentido contrario a la opinión de la Procuraduría General de la Nación que interpretó que la pretensión de la empresa no constituye “causa o caso contencioso que permita la Intervención del Poder Judicial de la Nación”, tal lo había sostenido en causa similares impulsadas por las pesqueras San Arawa; Yuken, Estremar y Glaciar Pesquera.
Si bien en el fallo “no se cuestiona la facultad de la Provincia para regular por estos instrumentos (la tasa de verificación de procesos) actividades como las contempladas en el régimen nacional de promoción industrial, del que es autoridad de aplicación” sí indica que tal facultad no lo “exime de respetar límites expresos, ni lo autoriza a extralimitarse en sus facultades, asignando a la tasa una base imponible cuya implementación importa –tal como se ha demostrado en los hechos– un derecho de exportación, materia del resorte del Congreso Federal y, por lo tanto, vedado a las Provincias”.
En concreto, la tacha de inconstitucionalidad al mencionado artículo de la ley impositiva vigente refiere exclusivamente a la metodología adoptada para “fijar la base imponible para la determinación de la tasa”, ya que sostiene que “lo hace conforme un parámetro; el valor FOB de salida que figure en el permiso de embarque cumplido, que remite concretamente a un acción ulterior al proceso productivo de que se trata y que puede darse o no darse, que es la exportación del producto”. A entender de la Corte, este criterio como así también el de establecer tasas diferenciales en función del destino del producto exportado desde Tierra del Fuego –territorio continental o terceros países– permite concluir que “es la exportación de la mercancía lo que en realidad genera el nacimiento de la obligación tributaria” ya que “sin exportación no habría precio FOB de salida que figure en el permiso de embarque cumplido, tal como se determina en la norma local y, por ende, no se constituiría la obligación fiscal”.
Es más, los jueces señalan que “en el supuesto de que la mercadería no llegara a exportarse no habría monto a ingresar en concepto de TVPP, circunstancia de la se infiere en los hechos, que dicha tasa se comporta como un verdadero derecho de exportación, toda vez que grava la salida de los productos de la provincia en forma diferencia, en razón de su destino”.
Para la Corte resulta evidente entonces que para que el monto de la TVPP no pueda ser objetado judicialmente, la base imponible de la misma debe estar “referido concretamente a los costos que genera la prestación del servicio que se pretende solventar”, con independencia de que la mercadería “en definitiva se exporte o no”.

17 años de cobro sin reclamos

La tasa de verificación de procesos productivos rige en la provincia desde junio del año 1992, cuando el Poder Ejecutivo promulgó la ley provincial 14 que creó “una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras (…) para la verificación de los procesos productivos” y estableció que “la base imponible para la determinación de la tasa será el valor FOB de salida que figure en el permiso de embarque del producto orientado a la exportación, aplicándose la alícuota del 1% para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1139/88, modificado por Decreto N° 1345/88 y del 1,5% para las empresas encuadradas dentro del régimen general establecido por Ley 19.640”.
Siete años después, en 1998, se sancionó la ley 440 –impositiva del ejercicio 1999– que hizo extensivo el cobro de la TVPP a “todos los establecimientos industriales radicados en la Provincia de Tierra del Fuego a la promulgación de la presente y sobre aquellos cuya radicación se produzca con posterioridad a la misma, que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley Nacional Nº 19.640” y que determinó que “la alícuota de la tasa de inspección será del 0,5% y la base imponible consistirá en el valor F.O.B. De salida que figura en los respectivos permisos de embarques cumplidos de la mercadería que se trate, salvo que la misma fuera despachada desde la Provincia directamente hacia terceros países”.
En 2008, mediante la ley 756, se aplica por primera vez a la TVPP a la pesca una tasa diferencial por destino de la exportación, en tanto que la que se cobra a las otras actividades industriales ya no distingue entre embarques “con destino al territorio continental nacional o a terceros países”.
Un año después, en octubre de 2009, entra en vigencia la ley 791que modifica las alícuotas de la TVPP, y que da origen a que las pesqueras Glaciar; San Arawa, Estremar, Yuken y de la Patagonia y Antártida impulsarán individualmente acciones declarativas de inconstitucionalidad del artículo 3 de esa norma.
Es decir, durante 17 años la provincia cobro “de manera pacífica” y sin cuestionamiento legal alguno la TVPP sobre la base del valor FOB de los permisos de embarque.
Desde eses entonces la TVPP fue modificada en otras 5 oportunidades en lo que hace al valor de la alícuota, pero sin cambiar el criterio de tomar el valor FOB como base de cálculo.
Es de tener en cuenta que en función de los dictámenes emanadas de la Procuración General de la Nación, la Corte desestimó la mayoría de las presentaciones por cuanto la norma cuestionada, la 791, había “perdido vigencia temporal” ya que había sido modificada por la ley 854.
Distinto fue el caso en la demanda de Pesquera de la Patagonia y Antártida, ya que la actora puso de manifiesto en el marco de ese litigio que habida cuenta que el artículo 3 de la 791 había sido reemplazado por el artículo 3 de la 854 el planto original debía resolverse ahora en relación a la ley sancionada en 2011 “y las partes pronunciarse a favor de la continuidad del proceso”.
Aún cuando la Procuraduría General de la Nación postuló que, como en los casos anteriores, debía rechazarse la demanda, la Corte adoptó un criterio distinto y se abocó al análisis de la cuestión de fondo y falló a favor de la actora por entender que quedó demostrado que tal está planteada en la actualidad la TVPP, el estado “no persigue la retribución de un servicio (…) de acuerdo a una pauta única fijada según el trabajo que realiza”, con lo que la TVPP para a constituirse en un derecho de exportación.

El Ejecutivo ya evalúa modificaciones

La Ministra de Industria señaló que durante la reunión de Gabinete que mantendrán hoy, se evaluará con las áreas técnicas distintas alternativas para adecuar la norma impositiva al fallo de la Corte, sin que ello implique una pérdida de ingresos por el cobro de la TVPP, para lo cual han sido convocadas la Secretaría de Ingresos Públicos, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Secretaría Legal y Técnica.
Carolina Yutrovich mencionó que el jueves 30 de abril fueron notificados por la Fiscalía de Estado del fallo en cuestión, y que desde el lunes 3 de mayo ya están trabajando de manera conjunta con otras áreas involucradas en el análisis de los cambios que podrían disponerse en la determinación de la base imponible de la TVPP, para ajustar la norma provincial a la sentencia de la Corte y garantizar la continuidad del cobro de la misma sin que haya una reducción de los ingresos previstos por tal concepto, que para este año se estimaron en cerca de 550 millones de pesos.
Yutrovich señaló que al día de hoy no hubo presentación de parte de las empresas beneficiadas por el fallo reclamando su inmediata aplicación ni anunciando el inicio de acciones de repetición tendiente a obtener la restitución de los montos pagados por TVPP desde 2010 a la fecha, una cifra que en conjunto –pesqueras y otras industrias– ronda los 2000 millones de pesos.
La funcionaria no descartó la posibilidad de presentar una propuesta concreta a la Legislatura para que pueda ser abordada en la sesión de este jueves.
Ante esta posibilidad, desde EFDM se consultó a los Legisladores Blanco y Löffler sobre la información que manejaban al respecto. Ambos mencionaron que hasta fines de la semana pasada no habían recibido notificación alguna respecto del fallo de la Corte como así tampoco información de parte del Ejecutivo. De todas maneras adelantaron su predisposición a analizar rápidamente las alternativas de solución que puedan plantearse respecto del tema.

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