Queno podrá ser candidato a intendente de Tolhuin
Elecciones 2015

Queno podrá ser candidato a intendente de Tolhuin

26/05/2015
E
l juez Electoral subrogante de la provincia, Alejandro Fernández, autorizó ayer al intendente de Tolhuin, Claudio Queno, a presentarse como candidato de la alianza Frente para la Victoria y de Forja para una nueva reelección en el cargo, en las elecciones del próximo 21 de junio.
A su vez, el magistrado rechazó un planteo que solicitaba la nulidad del llamado a elecciones en ese Municipio, y la realización de una nueva convocatoria para elegir a 7 concejales, en lugar de los 5 actuales.
La impugnación contra la postulación de Queno había sido presentada por el apoderado de Propuesta Republicana (PRO) Gastón Roma, con el patrocinio del abogado Javier Da Fonseca, mientras que la medida autosatisfactiva por el tema de los concejales fue realizada por el abogado y ex convencional constituyente Demetrio Martinelli.
Aun tratándose de temas diferentes, ambas presentaciones requirieron que el juez Fernández tuviera que expedirse sobre las normas que rigen la vida institucional de Tolhuin a partir de su transformación de Comuna a Municipio de 2012, por medio de la ley 892.
Mientras era Comuna, Tolhuin se regía por la ley 231 de Comunas, pero a partir de su municipalización, existen interpretaciones distintas sobre cuál es la norma a la que debe atenerse.
Tanto Martinelli como el PRO, sostienen que el nuevo contexto jurídico está dado por el artículo 180 de la Constitución de la Provincia. Allí se establece que “Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas, mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades”.
El dato es clave, porque si Tolhuin se rige por la ley territorial 236 (Orgánica de Municipalidades) entonces debe contar con un Concejo Deliberante de 7 miembros (y no de 5) y los intendentes tienen una sola posibilidad de reelección.
Sin embargo, el juez interpretó, luego de un minucioso análisis, que la ley 236 no es la que está vigente para el caso de la población del Corazón de la isla.
Para ello recordó, primero, que de acuerdo a la Constitución fueguina, existen tres tipos de asentamientos poblacionales: las comunas (que poseen de 400 a 2.000 habitantes) los municipios (de 2.000 a 10.000 habitantes) y las ciudades (más de diez mil habitantes).
Las comunas tienen autonomía limitada, los municipios autonomía amplia y las ciudades autonomía plena, es decir que (entre otras facultades) pueden dictar su propia Carta Orgánica.
Por consiguiente, Tolhuin es un Municipio con autonomía amplia, aunque sin la facultad de dictar su propia Carta Orgánica hasta que no supere los 10 mil habitantes.
Este razonamiento elimina al flamante Municipio de la primera parte del artículo 180 de la Constitución, cuando se refiere a “los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas, mientras no hagan uso de ese derecho”.
El problema es que el mismo artículo agrega luego “y los restantes previstos en esta Constitución”. Según Martinelli y el PRO, esa frase se refiere a los restantes municipios previstos en la Constitución, y por lo tanto incluye a Tolhuin.
En cambio el juez interpretó que la frase “los restantes previstos en esta Constitución” se refiere a los derechos de los que gozan los municipios.
Lo cierto es que en base a una cuestión gramatical, y ponderando también el contexto histórico en que se sancionó la Constitución local, Fernández concluyó que la ley 236 no rige para Tolhuin.
Con ello, y ante la falta de una norma concreta aplicable, el magistrado hizo una lectura de otros principios jurídicos y normas vigentes para llegar a las conclusiones que figuran en ambos fallos.
En el caso del pedido de Martinelli, consideró que al no regir la ley 236, correspondía mantener vigente el número de 5 concejales, menor a los 7 que se le asignan a una ciudad de más de 10 mil habitantes.
Además, en esa presentación se observó que el abogado no poseía “legitimación activa” como para realizar ese planteo, postura que también habían sostenido en el expediente tanto la Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia, como el Ministerio Público Fiscal.

Cuestión de mandatos

El caso del intendente de Tolhuin generó aún más análisis por parte del juez Electoral.
Según la impugnación del PRO, a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal, Queno está imposibilitado de cursar un nuevo mandato como intendente porque lleva dos períodos consecutivos (2007/2011 y 2011/2015) y la ley 236 impide la re–reelección.
Pero el juez Fernández interpreta que la ley 236 no rige para el actual status jurídico de Tolhuin, y entonces, ante la falta de una norma concreta, “nos encontramos ante una situación no prevista” ni siquiera “en la norma que transforma la estructura institucional de Comuna a Municipio”.
Es por ello que basándose en “métodos interpretativos reconocidos por la dogma jurídica para suplir tal situación”, el magistrado llegó a la conclusión de que el período de gobierno de Queno entre 2011 y 2015 debe ser considerado su primer mandato como intendente municipal.
Como argumento citó que la ley de municipalización rige desde el 9 de octubre de 2012, con lo que Queno lleva ya “3 años, 2 meses y un día” bajo esa nueva figura jurídica.
Según el juez, la ley planteó una “transformación institucional (de Tolhuin) con continuidad de mandatos, del intendente y los concejales, electos en junio de 2011”, por lo que si Queno resultara ganador en junio, iniciaría su “segundo mandato” como intendente municipal.
De esta forma, Fernández tampoco les dio la razón a los apoderados del Frente para la Victoria, que postulaban la teoría del “Estado nuevo” y que consideraba, incluso, que Queno tendría derecho a aspirar a un cuarto mandato de gobierno en 2019.

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