Elecciones 2015 - Resolución de la Justicia Electoral

Convalidaron las candidaturas del MPF

02/06/2015
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a convención partidaria del Movimiento Popular Fueguino (Mopof) está facultada para celebrar acuerdos electorales con otras fuerzas políticas, y también para fijar una elección interna con reglas diferentes a las que establece la Carta Orgánica del partido, como por ejemplo permitir el voto de extrapartidarios en los estamentos de gobernador e intendente.
Con este argumento como eje central, el juez Electoral subrogante de la Provincia, Alejandro Fernández convalidó ayer las candidaturas a gobernador, del intendente Federico Sciurano, y a intendente de Ushuaia, del concejal Damián de Marco, por el Mopof y dentro del acuerdo de sumatoria de votos denominado Unir TDF.
Ambas postulaciones (la de Sciurano y la de De Marco) habían sido objetadas por el sector interno del MPF que lidera el actual senador nacional Jorge Garramuño, y que incluye al ahora candidato a intendente de Ushuaia por el partido PAR, Luis Castelli.
Garramuño y Castelli cuestionaban el proceso interno que se llevó a cabo para la selección de los candidatos de Unir, y requerían su nulidad.
Esa postura que había sido avalada, incluso, por un dictamen del Fiscal Mayor de Ushuaia, Guillermo Massimi, fue sin embargo desechada por el juez Fernández, quien en su pronunciamiento de ayer convalidó las candidaturas y le dio la razón al oficialismo partidario del MPF.

Facultades partidarias

Según Garramuño y Castelli, las autoridades del Mopof pergeñaron una maniobra para evitar la postulación interna de ciertos afiliados. Para ello aprobaron primero un acuerdo programático con la UCR y otros partidos políticos, y luego llamaron a una elección interna con reglas de juego distintas a las fijadas por la Carta Orgánica partidaria. Básicamente permitieron que para los cargos de gobernador e intendente de Ushuaia, pudieran votar tanto afiliados mopofistas como radicales.
De acuerdo con este criterio, se trató de una “maquinación dolosa y manifiestamente ilegal” que terminó de concretarse cuando Unir optó por no constituirse como una alianza formal para los comicios provinciales.
No obstante, al analizar la presentación judicial, el juez Fernández consideró, en principio, que la convención partidaria del Mopof estaba facultada para celebrar un acuerdo de frente electoral, el que además tenía “muchos puntos en común” con el suscrito con la UCR en 2007.
“Si la Carta orgánica autoriza la celebración de acuerdos dentro de la tipología alianza (…) que conllevan a situaciones que suprimen temporalmente su personalidad partidaria, bien se pueden acordar otras variantes no previstas en la ley”, aseveró el magistrado en referencia a las elecciones internas convocadas después. Y agregó que en esos comicios, “el proceso de selección (de candidatos) se encontraba reglado con previsiones razonables y acordes a este tipo de cuestiones”.
“Sostener que ello era producto de una maquinación fraudulenta, sin haberse presentado como precandidatos, forma parte del terreno de las suposiciones o conjeturas imposibles de demostrar”, argumentó el juez.
Por otra parte, Fernández dedicó unos párrafos de su pronunciamiento a explicar que “los acuerdos electorales transitorios o coaliciones electorales, constituyen un género del cual se derivan dos especies (…) las alianzas electorales transitorias y los convenios o acuerdos de sumatorias de votos”, no previstos en la ley pero aceptados por jurisprudencia. Y aclaró que “los acuerdos de sumatorias deben ser aprobados por los máximos órganos partidarios”, como de hecho sucedió en el suscrito entre las fuerzas de Unir.
Es decir que el juez equiparó una alianza electoral a un acuerdo de sumatoria, por más que este último no esté expresamente reglado, y de esa forma dio por tierra con el planteo de que Unir no se constituyó como alianza formal.

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