SOLICITADA UNTDF:

09/09/2015
A
nte las dudas y discusiones planteadas en torno a la Ley Nacional  de Educación Superior y las posibilidades de voto para los docentes interinos en el marco del proceso de normalización de la  Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF), el Secretario General  Carlos Pont  considera oportuno aclarar:
1)    El art. 55 de la mencionada ley dice:”Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles….”
Es decir, no hay ninguna duda acerca de quiénes pueden votar para elegir los representantes docentes en los cuerpos colegiados que formarán el gobierno de la universidad.
2)    Es cierto que el art. 78 de la ley, y el  art. 16 del decreto 499/95 que la reglamenta, dice que : “…los derechos que se reconocen en el art. 78 de la ley 24.521 interinos con más de dos años de antigüedad  continuados  comprenden  los de sufragar en las elecciones en las que se elijan representantes de los mismos ante los órganos de gobierno de la universidad…”. Pero también es cierto que el encabezamiento del art. 78 dice “ Disposiciones Complementarias y Transitorias” , y la transitoriedad está fijada en el mismo art.78, donde dice ”Las universidades nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto  en el segundo párrafo  del art. 51 de la presente ley dentro del plazo de tres años  contados a partir de la promulgación de ésta, y hasta diez años para las creadas a partir del 10 de diciembre de  1983. En estos casos, los docentes interinos con más de dos años de antigüedad  continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el art. 55 de la presente ley.
3)     Queda claro que es una disposición transitoria, destinada a los docentes interinos de universidades creadas antes de 1983, por tres años, y para  las creadas luego de 1983, por diez años,  apuntando a que las universidades tengan la mayor parte posible de sus docentes concursados, lo que asegura  la calidad educativa, ( tanto es así que la categoría “ docente interino” no está contemplada en la ley) y  considerando que esta ley y su decreto reglamentario datan de 1995, y que el estatuto de la Universidad  Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fue aprobado por el Poder Ejecutivo nacional en 2013,  está claro que permitir el voto de los docentes interinos viola la legislación vigente.

Prof. Carlos Pont
Secretario General UNTDF
DNI 8325588

Etiquetas