Receso judicial

La Justicia definió el inicio de la feria de verano para el 16 de diciembre

18/10/2015
E
l Poder Judicial fueguino emitió una acordada mediante la cual definió el periodo de receso de verano con lo cual se restringirá la actividad judicial a partir de 16 de diciembre del corriente año hasta el 31 de enero de 2016.
Los jueces Javier Darío Muchnik, María del Carmen  Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, emitieron días atrás la acordada |120/2015 en la cual se estableció el receso vacacional de verano en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, con la salvedad de la guardia que quedarán funcionando con horario reducido para asegurar el servicio de justicia.
El documento firmado por los jueecs menciona “la facultad del Superior Tribunal de Justicia para establecer la feria de los Tribunales, conferida por el art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo período debe determinarse anualmente y con una antelación mínima de 30 días, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 119 del R.O.F.P.J.”.
En ese sentido se resolvió fijar la feria del 16 de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, ambos inclusive. Durante dicho período de feria de verano “se suspenderá el funcionamiento de los tribunales y el transcurso de los plazos procesales”.
Asimismo se reducirá el horario desde las 9 hasta las 13 horas, acortándose la jornada en dos horas con respecto a las horas de atención al público en los tribunales.
Asimismo se requirió a los titulares de las Distintas Dependencias Judiciales, que remitan a la brevedad las propuestas correspondientes a la designación de las autoridades y personal que cubrirá la próxima feria, teniendo en cuenta que permanecerá en funciones en dicho período un Juez y un Secretario por fuero y el personal mínimo indispensable para atender el servicio de feria, que no podrá exceder el número de tres (3) por fuero (civil y penal -seis (6) empleados por Distrito), preferentemente de juzgados distintos.
En la Dirección Pericial se desempeñará un Médico Forense y un Psicólogo para ambos Distritos y una Asistente Social por cada Distrito.
En lo concerniente a los Ministerios Públicos y en Unidades Funcionales dependientes de la Secretaría de Superintendencia y Administración, se observará asimismo el criterio de guardia imprescindible.
Por último se aclara que “no se admitirá un número mayor de agentes que el indispensable para la guardia de feria, teniendo en cuenta la afectación del servicio de justicia que significa un criterio distinto”.
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