Política de hidrocarburos

Obligan a las petroleras a denunciar incidentes ambientales

12/11/2015
E
n busca de contar con un monitoreo más exhaustivo y preciso, la Secretaría de Energía e Hidrocarburos de la Provincia emitió la Resolución N° 225 mediante la cual creó un registro de incidentes ambientales con el propósito de verificar y sanear sectores que se vean afectados por derrames de hidrocarburos.
Si bien la disposición busca tener más controladas las acciones de las compañías que operan en tierra, a simple vista pareciera ser que la resolución deja la denuncia de los incidentes, sólo y únicamente, en manos de las propias empresas, algo que se podría tornar bastante complicado en lo que a control estatal se refiere.
La resolución fue firmada por el secretario de Hidrocarburos, Alejandro Aguirre, mediante la cual se creó el “Registro Provincial de Incidentes Ambientales”. El mismo estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión, Exploración y Ambiente de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos en el que deberán documentarse “todos los incidentes denunciados por las operadoras de áreas hidrocarburíferas dentro del territorio provincial”.
Además uno de los artículos señala que las compañías operadoras de exploración y explotación deberán informar a la mencionada Secretaría la ocurrencia de incidentes producidos que hayan afectado o puedan afectar recursos humanos, naturales y de valor socio-económico.
Asimismo, se estableció un protocolo para informar los acontecimientos que afecten el medio ambiente. Se dejó establecido que la comunicación podrá ser telefónica a la guardia de la Dirección de Medio Ambiente o presentarse personalmente dentro de las dos horas de acontecido el hecho en la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, sin excepción, para denunciar el incidente.
En el artículo 6 se advierte que “la denuncia fuera de término, la falsedad o adulteración de la información entregada, obrante en el registro de incidentes, como así también la entrega parcial deliberada o la negativa a su suministro, serán pasibles de sanción por parte de la autoridad de aplicación”.
Además, se menciona que las petroleras estarán obligadas a presentar un informe final del incidente al finalizar las tareas de remediación del sitio afectado que no podrá superar los 30 días de ocurrido el mismo, aunque se podrá otorgar excepcionalmente una prórroga por el mismo periodo ante motivos debidamente fundados.
En el mismo sentido, el registro sostiene que toda persona física o jurídica que participe en cualquiera de las etapas de exploración o explotación de los recursos hidrocarburíferos y provoque un incidente ambiental, será el responsable y en consecuencia estará obligado a remediar y recomponer el sitio contaminado.
La remediación y recomposición de un lugar afectado, deberá contar con un protocolo que se definió bajo cinco parámetros: evaluación y caracterización del sitio contaminado; evaluación de la exposición-riesgo; acciones de respuesta inicial; y el posterior monitoreo.
Cabe señalar que la propia Secretaría de Energía será la única autoridad de aplicación de la presente resolución y quedó facultada al dictado de las normas complementarias pertinentes.
No obstante, la resolución nada dice y pareciera estar ausente el control periódico por parte del Estado, ya sea con inspecciones de rutina con agentes de la propia Secretaría de Energía o la verificación constante, in situ, de las áreas concesionadas con personal del propio Gobierno.
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