El crimen de Claudio Prada en 2009

La Justicia se basó en “indicios concordantes” para ratificar el procesamiento de “El diente” Pérez

31/01/2016
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as comunicaciones telefónicas, los testimonios y las certezas establecidas en una causa anterior, fueron los principales elementos que valoró la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la provincia para ratificar el procesamiento y prisión preventiva de Diego Leonardo “El diente” Pérez, como autor intelectual del crimen de Claudio Prada, ocurrido en Ushuaia en junio de 2009.
El caso produjo una gran conmoción pública porque reveló una trama ligada a la venta de estupefacientes digna de una película, y porque el asesinato de Prada incluyó la contratación de sicarios santafecinos, una modalidad no registrada con anterioridad en Tierra del Fuego.
El Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia condenó por el homicidio a prisión perpetua, en agosto de 2013, a  Gustavo y Maximiliano Farías, y a Héctor Omar Caraffa.
Por su parte Pérez permanecía prófugo desde 2009 y la Policía logró detenerlo en octubre del año pasado. La jueza María Cristina Barrionuevo dictó su procesamiento y prisión preventiva en noviembre, al considerarlo “autor intelectual”, del homicidio “doblemente agravado”, por el “concurso premeditado de dos o más personas” y por “el uso de arma de fuego”. También le trabó embargos sobre sus bienes por 500 mil pesos.
La defensa del acusado recurrió ese fallo y la Cámara con sede en Río Grande confirmó el procesamiento a través de una resolución que firmaron los jueces Martín Bramatti y Ernesto Loffler.
 
De película
 
El pronunciamiento judicial recuerda los aspectos cinematográficos que rodearon el caso. En el juicio de 2013 se demostró que Prada halló un cargamento de droga oculto en el barco que trasladaba a Europa en junio de 2008, y que decidió ocultarlo en una playa próxima a Porto Seguro, en Brasil, para luego contactar a su “amigo de la infancia en Ushuaia”, Pérez, a quien le solicitó que “ubicara” el estupefaciente.
La jueza Barrionuevo concluyó que Pérez no le entregó a Prada el dinero convenido por la droga, y que ello generó una situación de tensión porque la víctima del crimen comenzó a comentar lo ocurrido en los círculos de amigos que ambos frecuentaban.
“Era evidente que Prada, quien conocía perfectamente el ambiente de la droga, suponía que algo malo podía llegar a sucederle a raíz de las diferencias que mantenía con Pérez por las exigencias de entrega de dinero. Por eso tomó las fotografías que los comprometían a ambos con el cargamento”, puede leerse en el expediente judicial.
Según la Justicia, Pérez contrató a los sicarios para que vinieran a Ushuaia a matar a Prada, a quien le dispararon un tiro en la cabeza el 19 de junio de 2009 a las 7 de la mañana.
Barrionuevo valoró que diez minutos después de perpetrado el crimen, uno de los sicarios habló durante 24 segundos con el celular del presunto autor intelectual.
También dio por demostrado, por otra llamada telefónica, que Pérez estaba en Aeroparque, en Buenos Aires, cuando los sicarios regresaron de la provincia, el 20 de junio a las 0.20, quizá para pagarle una suma de dinero por lo realizado.
“La muerte de Prada fue el resultado de una serie concatenada de circunstancias directamente  vinculadas a la comercialización de la droga hallada por la víctima en el velero”, aseveró la magistrada.
Al apelar el fallo, la defensa de Pérez centró su estrategia en que “no existen pruebas de convicción que lo involucren en el hecho”.
No obstante, los camaristas avalaron la existencia de una serie de “indicios concordantes, que permiten relacionar los abonados en cuestión con el imputado”.
Tanto el juez Bramatti, que fundamentó la resolución, como Loffler, que adhirió a su voto, apoyaron la hipótesis expresada por la jueza de primera instancia y ratificaron el procesamiento y la prisión preventiva de Pérez, a quien sus antecedentes como prófugo le jugaron en contra a la hora de evaluar si debía continuar detenido o recuperar la libertad hasta el momento del juicio oral y público.
Aun así, la defensa se reservó el derecho de recurrir en casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y eventualmente ante la Suprema Corte de Justicia a través de un recurso extraordinario federal.
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