Para reducir la “fragmentación” y aumentar la “representatividad”

Partidos Políticos: El Ejecutivo propone requisitos mas exigentes para su reconocimiento

Se incrementa la cantidad de afiliados que deben presentar los partidos políticos para ser reconocidos por el juzgado electoral. Se establece que para poder presentar candidatos deberán haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima a la elección de 360 días. Se elimina la posibilidad de recibir aportes bajo reserva de identidad y se regula la forma en que deben realizarse los aportes dinerarios por parte de los afiliados.
29/11/2016
B

ajo el argumento de “contribuir tanto al fortalecimiento del sistema democrático de la Provincia como a una mejor calidad del mismo”, el Poder Ejecutivo pretende introducir modificaciones a la ley de Partidos Políticos para “aumentar” tanto “la representatividad” como “el cumplimiento efectivo su rol cívico insustituible”, como así también para “promover la transparencia y la equidad del financiamiento de los mismos”.
En su propuesta señala que “la existencia de una fragmentación electoral tan pronunciada como la
que se produjo en nuestra Provincia en los últimos procesos electorales, no representa una
verdadera oferta electoral a los habitantes de Tierra del Fuego. Paradójicamente conforma un
verdadero impedimento para que los electores conozcan tanto las plataformas electorales de cada
partido como así también la trayectoria de los candidatos. Por lo tanto, esa fragmentación, en
lugar de contribuir al fortalecimiento sistema democrático, promueve la degradación del mismo
y a la disgregación del sistema de partidos”.
Para combatir ese proceso de fragmentación impulsa elevar “el número de afiliados requerido para la conformación de un partido político” para que de es manera “los candidatos” que promuevan para “cargos electivos en el ámbito municipal o provincial cuenten con una representatividad que les confiera la legitimidad necesaria”. Para conseguir ese objetivo propone, concretamente, que para que la justicia electoral reconozca a un partido político, este deberá acreditar “una afiliación del 1 por 100 del total de inscriptos en el último padrón del Registro Electoral” y no ya del 4 por 1000 como establece la actual ley de Partidos Políticos.
Teniendo en cuenta el padrón electoral de las últimas elecciones provinciales y municipales, este cambio implica que los partidos provinciales deban contar con un mínimo de 1327 afiliados para poder presentar candidatos, en cambio de los 530 afiliados a los que los obliga la ley vigente, y que un partido municipal cuente con 576 afiliados en Ushuaia, contra los 230 actuales; y con 712 afiliados en Río Grande, contra los 285 de la actualidad.    
El proyecto de reforma también busca obligar a los partidos políticos a exponer a la ciudadanía su plataforma electoral con una tiempo de antelación a la proceso electoral suficiente, para que los votantes puedan informarse adecuadamente sobre “los principios que inspiran a cada partido político”. Como la actual redacción de la ley 470 dice, sobre el particular, que “con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán dictar una plataforma electoral o ratificar la anterior”, el Ejecutivo pretende que la misma deba presentarse no menos de 90 días antes de la fecha del comicio.
Además, y “en el marco de la política de transparencia que impulsa este Poder Ejecutivo en todas las áreas del Estado”, impulsa nuevas exigencias en lo que hace al  de financiamiento de los partidos políticos. En esta materia propone que los aportes dinerarios que realicen los afiliados deban efectuarse “exclusivamente por transferencia bancaria”. En la actualidad no existe regulación alguna sobre el particular.
También busca eliminar la posibilidad de que “los donantes” puedan “imponer cargo de que sus nombres no se divulguen”.

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