e dirijo a los ciudadanos de Ushuaia a los efectos de hacer pública mi posición frente a la sanción de las Ordenanzas Municipales N° 5140 (OM5140), que declara de Interés y Promoción Municipal la “Iniciativa Privada N° 1 Plan de Reconstrucción y Repavimentación de la Av. Perito Moreno” presentada por la Empresa ZIMENTAR SRL; y N° 5191 (OM5191), que aprobó la Contribución por mejoras para la obra “Repavimentación 1400 m Avenida Perito Moreno”.
La Ordenanza Municipal N° 3565 (OM3565) instituye el Sistema de Promoción de inversiones por Iniciativa Privada, que puede aplicarse a propuestas para realizar “obras, servicios públicos o emprendimientos que requieran permisos, licencias o concesiones por parte de la Municipalidad a costa y riesgo del proponente”, es decir, quien propone la iniciativa privada debe presentar el proyecto ejecutivo de la obra y ser la fuente de recursos de la misma.
La Declaración de Interés y Promoción Municipal aprobada por OM5140, encuadra erróneamentela iniciativa privada N°1 en el sistema instituido por la OM3565, dado que la propuesta no es la construcción de la obra, sino la elaboración de su ANTEPROYECTO EJECUTIVO, opción no contemplada en la OM3565.
Conviene señalar que, en la Ingeniería, se establecen y reconocen técnicamente los trabajos de anteproyecto, proyecto y proyecto ejecutivo de una obra; y se desconoce la existencia de ANTEPROYECTO EJECUTIVO, que es el trabajo que propone la Iniciativa Privada N° 1.
Además, el Art. 2° de la OM5140 exceptúa a la empresa ZIMENTAR SRL de presentar una GARANTÍA DE MANTENIMIENTO de la iniciativa equivalente al 2% del monto de la inversión propuesta. Esta garantía “apunta a resguardar los Intereses del Municipio”, por lo que la excepción dejó sin resguardo a los intereses del Municipio.
Por lo expuesto, EN LA 10ª SESIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE del 2016 PRESENTÉ UN PROYECTO (Asunto 1889/16) que propone la derogación de la OM5140, el que fue girado a Comisión y se encuentra pendiente de tratamiento.
El 4 de enero, el Intendente solicitó convocar a Sesión Extraordinaria para apenas 2 días más tarde. En esa Sesión, celebrada el 6 de enero, se sancionó la OM5191 que complementa y daría continuidad al proceso de licitación de la propuesta declarada de Interés en la OM5140. Es evidente que 48 hs es insuficiente para efectuar el análisis de un pliego de licitación
Sobre el Pliego
Lo primero que surge de la lectura del pliego es un error en el encuadre normativo que afecta gravemente el resto del proyecto. En el Art. 1° del Pliego de Condiciones Particulares de la obra, se encuadra a la Licitación en el marco de la OM 3565, señalando: “La citada norma prevé la posibilidad de que tanto personas físicas como jurídicas puedan presentar INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, Servicios Públicos o Emprendimientos”, lo cual es incorrecto ya que el Art.1° de la OM3565 se refiere a propuestas de OBRAS, servicios públicos o emprendimientos”, NO “PROYECTOS DE OBRAS”. Es decir, se cita una norma copiando un texto que no corresponde al de la norma que se pretende citar. Intencionado o no, el encuadre normativo elegido para la Licitación estaría errado.
Como indicara anteriormente, el Sistema de Iniciativa Privada prevé como condición que la obra sea a costa y riesgo del proponente”, es decir, quien propone la iniciativa privada debe presentar el proyecto ejecutivo de la obra y ser la fuente de recursos de la misma. Este requisito no solo no se cumple, sino que la obra sería PAGADA por el Municipio al aceptar del proponente un crédito por el costo de la obra que se devolverá en 12 meses al 23% anual.
En efecto, el artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares señala: “… solo se medirán avances de obra, según el valor del Cómputo y Presupuesto aprobado. Siendo que el pago de la mencionada obra será conforme a la FINANCIACIÓN EFECTUADA POR EL PROPONENTE Y AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO DE USHUAIA” (sic). Es muy claro que la obra no es a COSTA Y RIESGO del Proponente.
Además, en una Iniciativa Privada, el proponente debe presentar su proyecto. Llama la atención la IRREGULAR presencia en el Pliego de la Licitación de planos ejecutados por la Municipalidad y aprobados por sus autoridades, lo que prueba la participación del Municipio en el proyecto.
El pliego tampoco exigía a los oferentes la presentación de su proyecto, lo que hace imposible la comparación técnica y económica de las distintas ofertas que se presenten con la de la empresa Zimentar SRL.
Entre los aspectos técnicos mencionados en el pliego, observamos las siguientes falencias:
En conclusión, tenemos la OM5140 que Declara EQUIVOCAMENTE de Interés y Promoción Municipal a una iniciativa NO CONTEMPLADA en la OM3565, que incluye a una obra que debía ser a costo y riesgo del Proponente pero que la paga la Municipalidad, y que -además- pretende financiarla por Contribución por Mejora.
LO ACTUADO altera y distorsiona totalmente el concepto básico y el objeto de las Iniciativas Privadas, condicionando su aplicación futura, para cualquier otra Iniciativa que pudiese presentarse.
Considerando los beneficios previstos para el proponente de la iniciativa, lo actuado podría parecer una ADJUDICACIÓN DIRECTA ENCUBIERTA en caso que se hubieran presentado otros oferentes.
Finalmente, si tenemos en cuenta que la apertura de la Licitación fue el 18 de enero de 2017 y la publicación del llamado los primeros días de enero (antes de la sanción de la respectiva ordenanza), el tiempo para que las empresas interesadas presenten sus ofertas fue de 12 días, tiempo muy escaso para hacer el estudio, proyecto y presentación de la misma. Con ello se desalentó la presentación de empresas (no se presentó ninguna) en beneficio de quien efectuó la presentación, resultando innecesariamente antieconómico e inconveniente para el Municipio.
Concejal Lic. Ricardo Garramuño
DNI 31.473.095