Analizarán en Debate Ciudadano el proyecto para regular la actividad de tatuadores
Concejo Deliberante de Ushuaia

Analizarán en Debate Ciudadano el proyecto para regular la actividad de tatuadores

La iniciativa establece los requisitos obligatorios para la habilitación comercial de locales de tatuajes y colocación de piercings; controles sanitarios para las personas que realicen las prácticas; medidas de precaución para evitar la transmisión de enfermedades y el acceso a capacitaciones higiénico- sanitarias, entre otros aspectos. Además incorpora la figura del Consentimiento Informado y fija multas por incumplimientos administrativos o riesgos para la salud. El proyecto será expuesto ante la comunidad este viernes a las 13.
29/03/2017
L

os concejales de Ushuaia llevarán adelante este viernes a partir de las 13, un nuevo encuentro de la comisión de Debate Ciudadano donde analizarán distintos asuntos junto a los vecinos; entre ellos el proyecto de ordenanza que busca regular la actividad de los tatuadores y colocadores de piercings.
Se trata de un proyecto referido especialmente a los requisitos obligatorios para integrar el Registro Público Municipal de Personas habilitadas para la práctica; además de la habilitación comercial de locales del rubro; controles sanitarios y capacitaciones a tatuadores y colocadores de piercings, con el objetivo de generar el marco regulatorio de la actividad en beneficio de los referentes del rubro y de los vecinos que opten por realizarse prácticas permanentes en sus cuerpos.
El proyecto fija la autoridad de aplicación en la Dirección de Habilitaciones Comerciales, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, permitiendo solicitar el acompañamiento del área de Salud para supervisar el aspecto sanitario de los locales comerciales del rubro.
En ese sentido, el proyecto de ordenanza en análisis incorpora el rubro de realización de tatuajes y perforaciones sobre la piel, debiendo cumplir con ciertos requisitos fundamentales; entre los cuales se incluye la prohibición del funcionamiento de los locales en viviendas particulares o anexos de otros comercios, la obligatoriedad de poseer servicio higiénico accesible para el cliente y el tatuador, en condiciones adecuadas y aireación; exhibir en un lugar visible letreros con información clara acerca de las formas de transmisión y prevención del HIV y la Hepatitis B y C, además de advertencias sobre los alcances del tatuaje sobre la piel, siendo una marca casi definitiva, y llevar un Libro del Establecimiento en que constarán los datos del cliente y el Consentimiento Informado sobre la práctica que se le realizará.
Por su parte, el tatuador deberá contar con libreta sanitaria expedida por el Ejecutivo Municipal, el Calendario oficial de vacunación al día; recibir la vacuna antitetánica y contra la Hepatitis B y C. Además podrá acceder a capacitaciones higiénico–sanitarias específicamente orientadas al rubro, con contenidos mínimos sobre morfología y fisiología básica de la piel, higiene y seguridad personal y para el cliente; primeros auxilios y otros aspectos; brindadas a través del Ejecutivo municipal o instituciones con quienes se acuerde el trabajo conjunto en materia sanitaria.
Si el proyecto de ordenanza resultara aprobado, quedará prohibido tatuar o perforar sobre piel que no esté sana, a personas alcoholizadas o bajo el efecto de sustancias tóxicas; realizar las prácticas en la vía pública, ingerir alcohol o fumar durante la actividad, y tatuar o perforar a incapaces o menores de 18 años de edad, salvo que se presenten en el local comercial acompañados de sus padres o tutores legales, que deberán dejar constancia escrita de la autorización de la práctica sobre el menor.
Para la higiene y esterilización de los materiales y el espacio físico en que se realiza la actividad, las agujas deberán ser descartables, y en los casos de elementos reutilizables, los mismos serán sometidos a la esterilización por el método de estufa de calor seco. Los únicos pigmentos aplicados deben ser los autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, y las joyas u objetos a ser colocados por el perforador, deberán ser de material hipoalergénico, mientras que al finalizar la práctica, se deberá descontaminar, higienizar y desinfectar todos los elementos y espacios utilizados.
La normativa prevé un régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo establecido para la habilitación del rubro de tatuadores y colocadores de piercings, que incluye multas de 100 a 500 U.F.A (Unidad Fija a Aplicar), y por faltas que pongan en riesgo la salud de las personas, impone multas de 1200 a 3000 U.F.A, además de la posible suspensión de actividades y clausura del establecimiento.
Los concejales analizarán el proyecto en la instancia participativa de Debate Ciudadano, para exponerlo ante los vecinos y conocer las distintas opiniones sobre la iniciativa, que busca darle un marco regulatorio a la actividad de tatuadores y colocadores de piercings; en condiciones sanitarias adecuadas, controles y con la correspondiente habilitación comercial.

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