Iniciativas del Ejecutivo y del Bloque FPV-PJ

Impulsan la adhesión a la ley nacional de uso medicinal de Cannabis

Ambas propuestas, ingresadas por separado, promueven la adhesión de la Provincia la ley nacional 27.350. El proyecto del bloque legislativo del oficialismo determina que la cobertura prevista en la norma nacional sea garantizada por el Sistema Público de Salud y deba ser incorporada como prestación obligatoria para la Obra Social de la Provincia y garantizada por todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial.
23/06/2017
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penas con 2 horas de diferencia ingresaron a la Legislatura dos proyectos que impulsan que la Provincia adhiera a la ley nacional que estableció establecer el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Una de estas iniciativas fue presentada por la legisladora oficialista Myriam Martínez el pasado lunes 19, en tanto que la otra fue ingresada por el Poder Ejecutivo durante esa misma jornada.
Si bien ambas propuestas tiene por finalidad la adhesión a la ley nacional 27.350 –que fuera sancionada a fines de marzo de este año- presentan algunas diferencias, ya que mientras el proyecto que lleva las firmas de la Gobernadora y el Ministro Jefe de Gabinete establece que “el Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación” de la ley y lo faculta “a celebrar los convenios por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nacional, como así también a emitir aquellas disposiciones complementarias que resulten necesarias en el marco de la adhesión dispuesta”, el que elaboró la vicepresidente 1º del Parlamenta pretende que “las prestaciones médico-asistenciales y cobertura a que hace referencia la ley nacional 27.350 deberán ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores, deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) y garantizadas por todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial”.
Las mencionada ley crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud; crea  un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales y garantiza el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación”, la que debería haber sido dictada por el Ejecutivo Nacional “en un plazo no mayor a 60 días” contados desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el miércoles 19 de abril.
La norma nacional también faculta a “la autoridad de aplicación a realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional”, a “autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa” priorizando “la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Público” en “cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”. Además prevé que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica permita “la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente”.
Establece también que el Poder Ejecutivo Nacional disponga las previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
El aceite de cannabis es un derivado de la planta de marihuana con alto contenido de cannabidiol y baja proporción de THC, la sustancia que causa adicción, que alivia el dolor por enfermedades como el cáncer o de origen neuropático e inflamatorio; permite controlar las náuseas y los vómitos que provoca la quimioterapia; disminuye las convulsiones en pacientes con epilepsia refractaria, y estimula el apetito en personas con VIH.

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