Habrá más controles y un porcentaje de recursos para la Federación
Son tres proyectos de ley enviados por el Ejecutivo provincial

Habrá más controles y un porcentaje de recursos para la Federación

14/12/2017
E

l Gobierno de la provincia presento este martes tres proyectos de ley, bajo los números de orden 533, 534 y 535 que modifica la ley provincial 736 sobre el fondo de ayuda provincial a bomberos, la adhesión a la ley nacional 25.054 y la modificación de la ley 345 sobre Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los proyectos plantean medidas de restricción y mayor control al gasto de los subsidios provinciales que reciben las asociaciones de Bomberos.
Otro de los proyectos de ley establece la adhesión a la ley nacional de bomberos voluntarios, la 25.054, mediante la cual la provincia deberá regirse por un sistema que no admite el descontrol de pagos de viáticos y jornales.
Asimismo se plantea importantes modificaciones a la ley provincial 736 que financia actualmente a los cuarteles, en la que se prevé una baja del 2,3 al 1,5% del total recaudado en concepto de Ingresos Brutos, para destinar al subsidio provincial de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia.
Además se establece un nuevo esquema de reparto del subsidio en 27,5% para Río Grande, 12,5% para Tolhuin y 50% para las tres asociaciones de Ushuaia. Asimismo se destinará un 10% para financiar a la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
La secretaría de Seguridad será nueva autoridad de aplicación bajo la Subsecretaría de Protección Civil, la cual en otra modificación tendrá la potestad de “aprobar o denegar” cualquier solicitud de compra elevada desde las asociaciones.
De esta forma se mantendrá un estricto control del gasto, a la vez que se evaluará la conveniencia o no del mismo, lo que en la actualidad sirve para “dibujar” rendiciones sobre las que el Estado Provincial no tiene la más absoluta injerencia de controlar sobre el destino real que se da a los fondos públicos.
Una medida reclamada en Gobiernos anteriores para atender a este desfasaje sobre el cual nunca hubo voluntad política de avanzar.

Proyecto por proyecto

El asunto 535: proyecto de Ley modificando la Ley provincial n° 736 (Bomberos Voluntarios - Fondo provincial de ayuda - Creación). Modifica el artículo 1 de la Ley Provincial 736, indicando “Créase el Fondo Permanente Provincial de Ayuda a las Asociaciones de primer y segundo grado de Bomberos Voluntarios, legalmente constituidos y en funcionamiento a la fecha de la promulgación de la presente, el cual estará conformado por el uno coma cinco por ciento (1,5%) del total que recaude la Provincia en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos. El fondo establecido en el párrafo precedente será distribuido entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la siguiente manera: veintisiete coma cinco por ciento (27,5%) será para las Asociaciones de la ciudad de Río Grande; doce coma cinco por ciento (12,5%) será para las Asociaciones de la ciudad de Tolhuin; cincuenta por ciento (50%) será para las Asociaciones de la ciudad de Ushuaia el cual será distribuido de la siguiente manera: A) Bomberos Ushuaia: veintiuno coma veinte por ciento (21,20%); B) Cuartel 2 de Abril: catorce coma cuarenta por ciento (14,40%); C) Cuartel Zona Norte: catorce coma cuarenta por ciento (14,40%); diez por ciento (10%) será para la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur. En tanto el fondo creado en el artículo 1° de la presente ley, tendrá carácter de afectación específica y será destinado al sostenimiento, desarrollo y mantenimiento de sus cuarteles, adquisición de equipamiento, capacitación, campañas de prevención, atención de sus obligaciones corrientes y reparación y/o adquisición de nuevos equipos, herramientas y unidades. En estos casos las autoridades de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán informar para su intervención a la Subsecretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgo. Asimismo se indica La Autoridad/de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Estado de seguridad. Respecto a la adquisición de equipamiento, uniformes, recursos logísticos, repuestos, comunicaciones móviles y todo aquello que sea necesario para el desarrollo de la actividad, se elevará una nota al órgano de control con el detalle de los bienes que se requieran y el presupuesto de los mismos para que el antes mencionado autorice o deniegue la compra.
El asunto 534: proyecto de Ley modificando la ley provincial n° 345 (Asociaciones de bomberos voluntarios). Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional N° 25.054 del Bombero Voluntario.  La Secretaría de Estado de Seguridad, o aquella que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente.
El asunto 533: proyecto de Ley Adhiriendo a la provincia de Tierra del Fuego a la
Ley Nacional 25.054 ( Bomberos Voluntarios). Las Asociaciones Civiles de primer grado de Bomberos Voluntarios deberán constituirse como personas jurídicas de bien público sin fines de lucro, teniendo por objeto la organización, sostenimiento y capacitación de un Cuerpo Activo. La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur reconoce la existencia de una única Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, ente de segundo grado, a la que obligatoriamente tendrán que adherirse las asociaciones legalmente constituidas de primer grado que funcionen en la Provincia. La Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, es el órgano central de las asociaciones adheridas y la única entidad de segundo grado representativa de las mismas ante el Poder Ejecutivo Provincial. La Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia promoverá la creación de asociaciones o cuerpos de bomberos voluntarios en los centros urbanos que carezcan de tal servicio, proporcionar ayuda y asesoramiento a las asociaciones y cuerpos en formación e impulsar la capacitación permanente de los mismos.

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