Se publicó la ley en el Boletín oficial

Ya está en vigencia el régimen de retiro voluntario

Podrán acogerse los empleados de los tres poderes del Estado, reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, que hayan ingresado a planta permanente con anterioridad al 1° de enero del 2016. Los municipios podrán adherir al régimen.
04/01/2018
E

l régimen de retiro voluntario anticipado que, por impulso del Poder Ejecutivo, fuera aprobado por la Legislatura el 15 de diciembre del año pasado, ya fue publicado en el Boletín oficial.
La norma establece que podrán acceder “al beneficio” los empleados de los tres poderes del Estado, reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado “que hayan ingresado a planta permanente con anterioridad al 1° de enero del 2016”.
Si bien la ley ya tiene plena vigencia, en la práctica ningún interesado está todavía en posibilidad de acogerse por cuanto la propia normativa determina que las solicitudes deben ser presentadas “dentro de los 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente”, y que la baja deberá ser autorizada por la máxima autoridad del área u organismo.
Quedan excluidos del régimen de retiro “el personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario”; “los agentes con sumario administrativo en trámite”; “quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública Provincial”; “quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando esta estuviera pendiente el acto formal de aceptación” y “quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente, con excepción de los beneficios otorgados por fallecimiento del cónyuge”.
Quienes accedan al retiro voluntario percibirán “una bonificación por única vez, cuyo monto será determinado por la reglamentación, y una suma no remunerativa equivalente al 60% de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta 36 meses”.
El agente desvinculado por acogimiento al régimen  “no podrá ser designado en cargo alguno de la planta permanente de empleo público en la jurisdicción de la Provincia, ni contratado personalmente para cumplir funciones en cualesquiera de los tres Poderes del Estado Provincial ni en las empresas o sociedades en que la Provincia tenga acciones hasta después de cumplidos 5 años contados a partir del momento de percibir la última cuota del beneficio”, en tanto que el organismo empleador no podrá cubrir la vacante generada hasta la finalización del pago de la última cuota del beneficio.
De esta manera, el Ejecutivo provincial pretende reducir la planta de empleados de la Administración Pública Provincial, para de esa manera lograr disminuir el alto impacto presupuestario que hoy en día tiene la masa salarial, “lo cual dificulta seriamente el planeamiento e implementación de políticas públicas, imposibilitando además lograr el equilibrio en las cuentas públicas y la sustentabilidad de las finanzas provinciales”.
Esta medida, según se indica, se encuadra dentro de “las metas fiscales trazadas por la Provincia, de acuerdo a los acuerdos de consenso fiscal con Nación y con las Municipalidades, lo cual permitirá la existencia y aplicación de reglas claras y de mayor transparencia sobre el gasto y los ingresos públicos”.

Publicación “bis” del presupuesto

Tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del pasado 28 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo debió disponer que la ley de presupuesto para el 2018 fuera nuevamente publicado en el Boletín Oficial del día de ayer.
El “bis” respondió a que por un error de carga, en la primar oportunidad se omitió la publicación de los artículos 11 a 16 de la mencionada ley.

 

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