Gobierno provincial publicó la norma

Entró en vigencia la ley fiscal para el control a los Municipios

Una “Unidad de Evaluación de la Gestión Fiscal”, que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía, será la encargada de hacer un monitoreo de las cuentas públicas no sólo del Gobierno sino también de las tres Municipalidades, en caso que las mismas decidan adherir. Se establecen metas en cuanto a los gastos corrientes y el congelamiento de las vacantes en la planta de personal.
19/01/2018
Q

uedó promulgada de hecho la ley 1209, modificatoria de Régimen de Responsabilidad Fiscal, la cual faculta al Ministerio de Economía de la Provincia a verificar que las Municipalidades cumplan con las metas establecidas en cuanto a cumplimiento de metas fiscales, gasto público y reducción de impuestos a la producción.
Ayer jueves fue publicada en el Boletín Oficial la nueva ley que quedó promulgada de hecho el 12 de enero, luego de haber vencido el plazo legal sin que hubiera objeciones por parte del Poder Ejecutivo. A partir de esta normativa, se abre una nueva relación en materia económica entre Gobernadora y los Intendentes.
La norma invita a adherir a las Municipalidades para un control más exhaustivo del gasto. Esta adhesión deberá ser mediante la intervención de sus respectivos concejos deliberantes.  
A partir de la vigencia de la ley entrará a funcionar la Unidad de Evaluación de la Gestión Fiscal del Sector Público No Financiero de la Administración Provincial, la que dependerá del Ministerio de Economía y tendrá el rango institucional de Dirección General. La misma será la encargada de monitorear a las Municipalidades.
La nueva herramienta legal indica que la Provincia y los municipios no podrán incrementar la cantidad de vacantes de empleados públicos (planta permanente, temporaria y personal contratado) existente al 31 de diciembre de 2017. Salvo que hubieran alcanzado superávit presupuestario; y, en su caso, podrá incrementar el número hasta alcanzar el índice máximo de crecimiento poblacional anual proyectado por el INDEC para cada jurisdicción.
Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.
En la ley se establece que la Provincia y los municipios concertarán la implementación de políticas tendientes a disminuir los gravámenes que recaigan sobre la producción y además, se comprometen a homogeneizar y armonizar las bases imponibles y alícuotas de las Tasas. La presión tributaria total por municipio no podrá superar ni ser inferior en un desvío estándar promedio de la presión tributaria municipal total a nivel provincial.

Unidad de Evaluación

A partir de la vigencia de la ley 1209, entra a funcionar la Unidad de Evaluación de la Gestión Fiscal del Sector Público No Financiero de la Administración Provincial, la que dependerá del Ministerio de Economía y tendrá el rango institucional de Dirección General. Entre sus funciones, figuran:
-Relevar de los distintos organismos dependientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado y Organismos de Seguridad Social, la información desagregada y consolidada de los niveles de la ejecución de los gastos, los recursos y el financiamiento, procesándola mensualmente y emitiendo informes de avance en forma trimestral;
-Evaluar el cumplimiento de las metas y compromisos asumidos por gobierno y las municipalidades, comunicando los eventuales desvíos o distorsiones de los objetivos de la ley 1209.
Elaborar informes sobre la asignación y ejecución del gasto en la clasificación por finalidades y funciones, determinando el grado de cumplimiento de las políticas de distribución del gasto por sectores o instituciones;
-Realizar exámenes respecto de la productividad de las reparticiones aplicando técnicas de evaluación y control de la gestión.
-Elaborar un compendio de la información fiscal de la Provincia, tanto en la referida a la evolución de la recaudación tributaria, de regalías por la explotación de sus riquezas hidrocarburíferas, de los regímenes federales de distribución de impuestos, de las tasas y tarifas y de todo otro recurso referido a la prestación de servicios, comparado con la evolución de los gastos y el análisis de los resultados, utilizando los formatos de uso compatible con las demás jurisdicciones provinciales, la Nación y los entes financieros.
-Evolución de los gastos rígidos, de los planteles de personal y los niveles salariales;
-Difundir información sobre planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los municipios mediante la instrumentación de una página web.
Formular recomendaciones en materia de pautas y reglas de administración de recursos financieros y reales para todos los municipios y elevarlas al Poder Ejecutivo para su consideración.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos