Aprueban la exención de importaciones al sur del paralelo 42
El 20 de febrero de 1945

Aprueban la exención de importaciones al sur del paralelo 42

20/02/2018
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ste día, el Poder Ejecutivo Nacional, encabezado por Edelmiro J. Farrell, promulga el Decreto 3824 por el cual declara “libre de todo derecho la introducción por las aduanas y receptorías marítimas y terrestres situadas al Sur del paralelo 42 de los materiales y mercaderías extranjeros necesarios para el vestuario, la alimentación, la salud, la vivienda y el trabajo de la población, a saber: tejidos y confecciones de toda clase; substancias alimenticias, frescas o en conservas y bebidas de toda clase, con exclusión de las alcohólicas finas; drogas y específicos necesarios para la lucha contra las enfermedades; materiales de construcción de cualquier clase, herramientas en general y máquinas de cualquier clase con destino a las industrias existentes o a instalarse. Las mercaderías aludidas precedentemente quedarán exentas, asimismo, de toda obligación en materia de cambios”.
Como mecanismo de regulación, el decreto establecía que la “Dirección General de Aduanas previo asesoramiento de la Secretaría de Industria y Comercio formulará oportunamente una nómina de las mercaderías que se considerarán libres a los efectos de este decreto, medida que tendrá validez inmediatamente de aprobada por intermedio del Ministerio de Hacienda”.
El paralelo 42 es el trazado que delimita las fronteras de las provincias de Chubut y Río Negro, por lo tanto las exenciones impositivas que beneficiaban a la región sólo abarcaban a las actuales provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Esta normativa pretendía generar un espacio de desarrollo económico que promoviera a ese espacio crítico desde el punto de vista geopolítico.
Esa tónica se proyectó, posteriormente, en el dictado del Decreto-Ley 10991/56, que estableció que “las Aduanas y Receptorías marítimas y terrestres al sur del paralelo 42 despacharán libre de todo derecho de importación y exigencia y requisito en materia de cambios, los materiales y mercaderías extranjeras que se introduzcan con destino a ser usadas, consumidas o empleadas en esa zona” (Antecedentes legislativos nacionales sobre regiones y promoción regional. Comisión de economías regionales, economía social, micro, pequeña y mediana empresa del Senado de la Nación).
Esta zona franca, establecida al sur del paralelo 42, fue derogada por el Decreto-Ley 9924/57, que luego dejó sin efecto el Decreto 6123/63.

Autor : Bernardo Veksler
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