La Cámara de Apelaciones falló contra Glisud en la disputa por la estancia María Cristina
La empresa que operó durante el manfredottismo

La Cámara de Apelaciones falló contra Glisud en la disputa por la estancia María Cristina

Es la misma firma cuyos integrantes irán a juicio por defraudación esta semana. En 2014 se apropió de una estancia y de terrenos próximos a Tolhuin que le había arrendado por 10 años a la empresa Lenga Patagonia. Y luego se los cedió a otra empresa. La Justicia de primera instancia de Río Grande avaló la maniobra, pero la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revirtió el criterio.
07/03/2018
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la provincia revocó parcialmente un fallo de primera instancia y le dio la razón a los apoderados de la empresa Lenga Patagonia SA, en la disputa judicial que mantienen con los integrantes de la firma Glisud SA, la misma que operó durante el manfredottismo para quedarse con propiedades del Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego, por la posesión de 30 mil hectáreas de tierras rurales que incluyen al casco de la Estancia María Cristina, a 15 kilómetros de Tolhuin.
La forestal Lenga Patagonia, dueña de nueve parcelas que comprenden 21.436 hectáreas (incluida la estancia) le arrendó las tierras para pastoreo a Glisud, presidida por Enrique Pinto, el 24 de abril de 2003.
El contrato venció diez años después, el 24 de abril de 2013, pero a pesar de las notificaciones cursadas desde noviembre de 2011, Glisud, cuyos miembros irán a juicio esta semana por presunta defraudación al Estado, se negaron a devolver el predio.
La firma fundada por dos ancianas indigentes y que tuvo como sede un prostíbulo de Buenos Aires, decidió “intervertir el título de propiedad unilateralmente” y considerarse dueña de los derechos posesorios sobre la propiedad.
El argumento fue que durante los diez años del contrato de arrendamiento, y por “diversos incumplimientos de la locadora” se había generado una deuda, en favor de Glisud, “del orden de 1,2 millones de dólares”.
De esta forma, Glisud presidida por Pinto, ex empleado del gobierno manfredottista durante los cuatro años de mandato, y luego asesor personal del ex vicegobernador Daniel Gallo mientras fue diputado nacional, no sólo se quedó con las tierras sino que el 13 de mayo de 2014 le cedió los “derechos posesorios” sobre el lugar a la empresa Deolinda SRL, a cambio de 242.650 pesos pagados con seis cheques diferidos.
La operatoria de “cesión” tuvo un dato más curioso todavía. El contrato original entre Lenga y Glisud involucraba 21.436 hectáreas de parcelas arrendadas. En cambio Glisud se consideró con derecho de poseer, además, otras 8.467 hectáreas de tierras aledañas, no incluidas ni siquiera en el contrato de alquiler. Con ello, le terminó cediendo a Deolinda SRL, un total de 29.903 hectáreas.
La situación se complicó aún más porque Lenga también le vendió una fracción de tierras de la estancia María Cristina a Pedro Tomás Bridge, quien se vio impedido de tomar posesión del predio porque cuando acudió al lugar se encontró con dos tranqueras cerradas con candados.
Lo cierto es que despojada de la tierra, Lenga Patagonia inició una demanda de desalojo y una “acción posesoria” contra Glisud SA, Deolinda SRL y Pinto.
En este último expediente judicial, tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Río Grande, la Justicia de primera instancia le dio la razón a Glisud, con el argumento central de que Lenga había dejado vencer el plazo de prescripción para reclamar la devolución del bien.
El caso llegó entonces la Cámara de Apelaciones, que el 26 de enero de este año, en plena feria judicial, dictó una resolución revocando la mayor parte del fallo de primera instancia y dándole la razón a Lenga en cuanto a sus derechos sobre las tierras y acerca de la maniobra llevada a cabo por Glisud para apropiarse del predio.

Fundamentos del fallo

La jueza de Cámara José Haydé Martín sostuvo en la sentencia (a la que accedió EDFM) que luego de analizar las pruebas del caso “no existe ninguna que permita tener por intervertido el título por la firma Glisud S.A., como para -a su vez- teniendo por acreditada la posesión, pudiera cederla a la firma Deolinda SRL”.
La magistrada dio por demostrado que nunca operó el plazo de prescripción para reclamar el bien, establecido en el artículo 4038 del Código Civil.
Además, Martín entendió que correspondía reponer la medida cautelar (dictada en primera instancia y revocada luego) que prohíbe innovar sobre las parcelas afectadas, hasta que el pleito judicial no se resuelva en forma definitiva, y que dispone de una custodia policial en la zona para garantizar que no se realicen cambios.
“Claramente la cautelar decretada, involucra no sólo las parcelas desposeídas cuya restitución se persigue por la presente acción, sino otras que por una cuestión propia de la naturaleza de los bienes (inmueble), forman parte del sector donde se hallan los predios objeto de la demanda. En este contexto, el levantamiento de la medida cautelar, no parece guardar relación con las constancias de la causa. La queja de la accionante, deviene razonable”, fundamentó la jueza en su pronunciamiento.
Y agregó que la medida cautelar “constituye una garantía fundamental, a fin de resguardar el estado de las parcelas objeto de la presente acción y de las que se hallan contiguas o forman parte de la titularidad dominial o posesoria de Lenga Patagonia S.A”.
En la misma línea, el juez Franciso de la Torre entendió que el fallo de primera instancia “no constituye una derivación razonada del derecho vigente ya que la señora juez subrogante llega a una solución jurídicamente errónea y sin base legal suficiente, que exorbita el marco al que está llamada a decidir”.
El magistrado explicó –luego- que la sentencia anterior está basada en una ley nacional (número 13246) que regula los arrendamientos rurales, mientras que la jueza realizó “una interpretación a sus cláusulas que excede largamente la finalidad y ámbito de aplicación de la norma”.
El juez Ernesto Loffler, miembro natural de la misma sala, no intervino en las actuaciones por haberse excusado.

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