Quema de residuos en Río Grande causó alarma entre vecinos
Un hecho recurrente

Quema de residuos en Río Grande causó alarma entre vecinos

Ya sucedió en más de una oportunidad en el parque industrial y en la margen sur, que la quema a cielo abierto de residuos provoca alarma en la ciudad. La Municipalidad es la autoridad de aplicación para hacer cumplir las prohibiciones vigentes por Ordenanza y la Ley. Ayer ocurrió en un depósito de un transporte de cargas.
24/04/2018
E

n lo que pareciera haberse tornado algo habitual, nuevamente se registró ayer un hecho alarmante para la población, con la quema de residuos en el parque industrial, por parte de una empresa de transporte de cargas.
Existe ordenanzas vigentes que prohíben el acopio de materiales y la quema de residuos a cielo abierto. Dicha normativa establece que es la Municipalidad de Río Grande, la Dirección de Ecología, la encargada de supervisar que se efectúen acopios de materiales inflamables en depósitos y predios sin la autorización para ese fin.
Ya se han repetido varios hechos en el parque industrial y en la zona de la margen sur, con la quema de material altamente combustible y que son provocados de manera intencional por parte de personas que destruyen residuos sólidos acopiados, cuestión que está prohibido por la Ordenanza 2941, que está en plena vigencia desde 2011.
Ayer, la población se vio sacudida por un incendio que se registró en la calle Albert Einsten 859, donde la empresa transporte de cargas “Ruta 3”, tiene sus depósitos y se registró la quema de telgopor y tarimas. El fuego se salió de control por los fuerte vientos reinantes. Las columnas de humo generaron alarma entre los vecinos y hubo riesgo con algunos camiones que estaban estacionados en la cercanía.
Fue el trabajo denodado de los bomberos voluntarios y de la Policía, que acudieron a la emergencia, los que evitaron que la situación pasara a mayores, logrando controlar el fuego y poniendo a resguardo algunos bienes de la empresa y de otros terceros que observaban la dimensión de las llamas y el humo reinante.
En el lugar se constituyó personal de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, pero ya con el incendio totalmente declarado. La administración comunal es la que tiene a su cargo el control en toda la zona del parque industrial para evitar el acopio de residuos que deben tener otro tratamiento, y destino final en el relleno sanitario, tal como lo establecen las normativas vigentes.

Las prohibiciones

El artículo 19, de la Ordenanza 2941, promulgada en el 2011, es tajante en la prohibición de acopio de materiales inflamables “dentro de la zona urbanizada en lugares al aire libre o en depósitos que no hayan sido previamente habilitados para tal fin por el Departamento Ejecutivo y certificada su seguridad por el Cuerpo de Bomberos”.
La Ordenanza aclara que se “entiende por material inflamable a todo aquel que tenga la condición de encender llama a partir de la simple exposición a una fuente de calor y/o bajo aplicación de algún componente químico”, como el caso concreto de este lunes, con la quema de telgopor y tarimas.
La Ordenanza también prohíbe la “quema de cubiertas, pallets de madera o cualquier otro residuo” sea de tipo domiciliario, comercial (embalajes de papel, cartón y plásticos); industriales (inertes no peligrosos); entre otros.
En tanto, el artículo 22 de la misma Ordenanza (que la Municipalidad no se encarga de hacer cumplir, al menos en el caso concreto ocurrido en la empresa “Ruta 3”), indica que “todo material de desecho generado por las fábricas, como ser scrap industrial, material de embalaje y material defectuoso producto del proceso industrial, a excepción de los residuos domiciliarios, no podrán ingresar directamente al relleno sanitario sin previa clasificación y tratamiento adecuado que asegure la mayor minimización posible y condición de inocuidad, a partir de acción producida por el propio generador o por las empresas recicladoras registradas para dicho fin. Dichos materiales deberán contar con acreditación de control de destrucción certificado por la autoridad competente como condición previa a la solicitud de ingreso al relleno sanitario”.

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