Obligan al Ministerio de Educación a inscribir a una maestra de 45 años
Fallo judicial sienta un precedente contra la discriminación por edad

Obligan al Ministerio de Educación a inscribir a una maestra de 45 años

Andrea Susana Álvarez quiso inscribirse en febrero de este año ante la Junta de Clasificación y Disciplina. Pero le rechazaron el trámite porque una ley provincial y una resolución ministerial impiden anotarse con más de 45 años. Acudió a la Justicia a través de un recurso de amparo. Y el juez Civil Gustavo González le dio la razón, con el argumento de que la restricción violenta el derecho a trabajar y el principio de igualdad.
11/06/2018
L

a Justicia Civil de Ushuaia hizo lugar a un recurso de amparo y obligó a la Junta de Clasificación y Disciplina del Ministerio de Educación provincial a aceptar la inscripción de una docente a la que le negaban esa posibilidad por tener más de 45 años de edad.
La resolución dictada en los últimos días por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2, Gustavo González, beneficia a la docente Andrea Susana Álvarez, quien tuvo que recurrir a la instancia judicial luego de agotar los reclamos administrativos.
Álvarez, egresada del Instituto Provincial de Enseñanza Superior (IPES) Florentino Ameguino con un promedio de 9.15, se presentó para inscribirse en el listado permanente del ciclo escolar 2018, el 26 de febrero de este año.
Si bien acompañó toda la documentación requerida por las autoridades educativas, desde la Junta de Clasificación le respondieron el 5 de marzo, a través de la nota 003/18, que no podía acceder al listado como “maestra de grupo y recuperadora” por “contar con 45 años de edad”.
Según la Junta, con esa edad excede “el requisito previsto en la Resolución Nº 50/00 del Ministerio de Educación Provincial”.
La docente acudió, entonces, a la vía judicial, y presentó un recurso de amparo con el patrocinio del abogado Vladimir Espeche, que dio lugar al expediente Nº23.728 donde se solicitó intimar al Ministerio para que acepte la inscripción, y declarar inconstitucionales las normativas que fijan ese requisito de edad, por violentar el derecho al trabajo y el principio de igualdad.
También se argumentó que el requisito de la edad “no se encuentra vinculado con la idoneidad para ejercer el cargo de maestra”.
Por su parte, el abogado Cristian Gremiger, en carácter de apoderado de la provincia, y con el patrocinio de otro letrado, Cristian Crea, contestó la demanda y pidió que el amparo se declare “improcedente” y “se rechace de manera íntegra” con el fundamento de que el accionar del Ministerio “se encuentra respaldado por la normativa vigente”.
En tanto, al analizar el caso, el juez González admitió que la ley provincial 631 establece límites de edad para la inscripción en el listado oficial de ingreso a la docencia.
De hecho, el artículo 49 establece que “para ingresar en la docencia se requerirá contar con un máximo de cuarenta (40) años de edad a la fecha de cierre de inscripción en el respectivo concurso”.
También agrega que “podrá solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto aquella persona de más de cuarenta (40) años y menos de cuarenta y cinco (45) años, que hubiere desempeñado funciones docentes en los términos del artículo 2º de este Estatuto en institutos docentes nacionales, provinciales o adscriptos a la enseñanza oficial o fiscalizados por el Ministerio de Educación y Cultura, cualquiera haya sido la jerarquía, y que se hubiera desempeñado como mínimo durante un curso escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicio computables no excedan de cuarenta y cinco (45)”.

“Respuesta arbitraria”

No obstante, el juez González consideró en su resolución que “si bien es cierto que la amparista excede la edad para el ingreso como docente de la Provincia, no es menos cierto que el Gobierno provincial al momento de contestar el traslado (de la demanda) sólo se limitó a hacer notar esta circunstancia, sin hacer mención de cuál es el propósito por el cual el legislador estableció dicho límite de edad y no otro”, señaló en el fallo al que accedió EDFM.
En esa línea, el magistrado entendió que la respuesta brindada por la Junta de Clasificación y Disciplina “resulta arbitraria a la luz de la normativa que regula el derecho a trabajar y a enseñar que tiene la señora Álvarez, tutelado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales”.
Por este motivo, el juez concluyó que el artículo 49 de la ley provincial 631 (que fija el límite de edad) “resulta a todas luces contrario a la Constitución Nacional y demás Tratados Internacionales ya mencionados, por atentar directamente contra el derecho a trabajar y a enseñar de la amparista”, lo que conlleva una “conducta irrazonable, arbitraria y completamente contraria a los mandatos constitucionales”, argumentó el titular del Juzgado Civil 2.
Y agregó que “de permitirse la aplicación” de la restricción por edad, se dejaría de lado el derecho de la docente a trabajar y a enseñar “en base a un parámetro que nada tienen que ver con el derecho al trabajo” y que “no se ha argumentado de qué forma podría afectar ello a terceros”.
Según trascendió, el caso de Álvarez no es el único en la jurisdicción y a partir de este antecedente, que de todos modos no se encuentra firme (podría ser apelado por las autoridades) podrían presentarse otras demandas similares.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    88%
    15 votos
  • No me interesó
    12%
    2 votos