Controversia por el Impuesto Inmobiliario Urbano

La sentencia favorable a la Provincia ya tiene plena vigencia

Tras la desestimación de los recursos extraordinarios federales presentados por los Municipios, la Agencia de Recaudación Fueguina está en condiciones de aplicar la ley que la habilitó a determinar y percibir el Impuesto Inmobiliario Urbano.
19/06/2018
E

l Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales que habían interpuesto los Municipios de Ushuaia y Río Grande contra la sentencia que le reconoció a la Provincia la atribución respecto a la determinación y percepción del Impuesto Inmobiliario Urbano. En función de la resolución dictada el pasado martes 29 de mayo, la sentencia dictada por unanimidad a mediados de diciembre del año pasado tiene plena vigencia, por lo que la Provincia está en condiciones de comenzar a aplicar de manera inmediata la ley provincial 1075.
Si bien los Municipios tienen la posibilidad de presentar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un Recurso de Queja, la interposición de este, a diferencia del Recurso Extraordinario Federal, no tiene efecto suspensivo.
A comienzos de enero de 2016, la Legislatura aprobó por mayoría un nuevo código fiscal que, entre otras cuestiones, determinó que “los titulares de dominio, los usufructuarios, adjudicatarios de tierras fiscales y los poseedores a título de dueño pagarían anualmente por los inmuebles situados en la Provincia” el impuesto inmobiliario “de acuerdo a las alícuotas y mínimos que fije la Ley Impositiva”. De esta manera, a instancias del proyecto del Poder Ejecutivo, el Parlamento dispuso que la Provincia retomara su atribución respecto de la determinación y percepción del Inmobiliario Urbano, que desde la época del Territorio estaba delegada en los Municipios.
Para no perjudicar las arcas municipales, la ley estableció que “los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha, serán coparticipados con los Municipios de la Provincia que adhieren a la presente ley, debiendo los mismos dejar de cobrar el impuesto creado por las ordenanzas locales”;  que “la coparticipación establecida en el artículo anterior será 60%, considerando los inmuebles urbanos localizados en cada ejido Municipal, respectivamente” y que “la Provincia podrá designar como agentes de percepción y/o de fiscalización del impuesto a los Municipios de la Provincia, los que podrán retener la parte correspondiente a la coparticipación del impuesto, conforme el artículo  anterior, en el porcentaje que corresponda”.  Además, fijó la alícuotas aplicar para la liquidación de ese Impuesto.
La ley en cuestión fue objetada por los Municipios, en el entendimiento que vulneraba su autonomía al afectar parte de sus ingresos. Ante tal situación, la Legislatura resolvió en junio de 2016 suspender la aplicación de la parte pertinente del código fiscal, hasta que “la autoridad de aplicación de la Ley provincial 1075 (la AREF) resuelva, por las vías legales pertinentes, el riesgo de doble imposición…”.
En cumplimiento de los dispuesto en esa norma, la AREF presentó ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de certeza para que se esclarecerá “la falta de certeza jurídica referida a la existencia y alcance de las atribuciones fiscales, facultades y/o poderes impositivos luego de la sanción de la ley 1075, frente al ordenamiento municipal también vigente, en lo que hace al Impuesto Inmobiliario Urbano”.  
El diciembre de 2017, en votación unánime el STJ dictó sentencia declarando “que la Provincia de Tierra del Fuego resulta titular de las potestades constitucionales que determinaron el dictado de la ley 1075, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales…”.
Contra esa sentencia los Municipios de Ushuaia y Río Grande interpusieron Recursos Extraordinarios Federales, lo que dejó en suspenso la sentencia hasta tanto el STJ resolviera si los concedía o no, lo que sucedió a fines del mes pasado cuando declaró inadmisible esa vía.

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