Capellano: No hay peligro inminente de una doble imposición
Impuesto Inmobiliario Urbano

Capellano: No hay peligro inminente de una doble imposición

El titular de la Agencia de Recaudación Fueguina evitó cualquier confrontación con los Municipios luego de que se conociera que el Superior Tribunal de Justicia rechazara el recurso extraordinario federal por la percepción del impuesto inmobiliario urbano. Asimismo llevó tranquilidad a la población señalando que “no hay peligro inminente de una doble imposición”. Igualmente señaló que “el recurso de queja ante la Corte Suprema no tiene efecto suspensivo”.
21/06/2018
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l director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Luis María Capellano, evitó confrontar con los municipios tras conocerse que el Superior Tribunal de Justicia le rechazó el recurso extraordinario a las administraciones comunales, contra la sentencia que estableció que el cobro del impuesto inmobiliario urbano es una potestad exclusiva del Gobierno provincial.
Capellano recordó que en año 2016 “nosotros presentamos una acción declarativa de certeza a posteriori a una manda legislativa cuando suspendió la aplicación de la ley 1075 hasta tanto la justicia resolviera la potestad de la aplicación del impuesto”. En ese entonces recordó “sobre fines del año pasado hubo una sentencia y la justicia resolvió rechazar ahora el recurso extraordinario” que presentaron los municipios.
Más allá del rechazo Capellano admitió que a los municipios “les queda abierta la posibilidad de presentar un recurso de queja” aunque agregó que “nosotros somos respetuosos de las decisiones de la justicia y no vamos hacer ningún acto de valoración y cada una de las partes ejercerá su derecho”.
“Lo que si le trasmitimos a la población que no hay peligro inminente de una doble imposición, ya que lo que se dirimió ante el Superior Tribunal de Justicia, a partir de una acción declarativa de certeza, sobre a quién le correspondía el impuesto inmobiliario”, manifestó el Director Ejecutivo.
“La ley estableció en su momento un impuesto inmobiliario provincial y convivía con el impuesto municipal, así que ante el peligro inminente de doble imposición se suspendió en 2016 la aplicación de la ley 1075 hasta que la autoridad de aplicación resuelva en la justicia de quién es la potestad de la aplicación”, explicó el funcionario.
“El recurso de queja ante la Corte Suprema no tiene efecto suspensivo, con lo cual la provincia está en condiciones de emitir el impuesto”, señaló Capellano, indicando que “seguramente habrá reuniones informativas entre las mismas y de los servicios jurídicos, respecto del camino a seguir”.
En ese sentido sostuvo que desde la AREF “trabajaremos como autoridad de aplicación con lo que tiene que ver con el aspecto técnico, que tiene que ver con la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización del impuesto. Por supuesto utilizando los parámetros que hacen al impuesto inmobiliario, que se compone de tres elementos fundamentales: la medición correcta de la tierra y mejoras; la identificación actualizada de quienes son los titulares de la tierra; y el correcto valor para la base de la implementación del impuesto”.
Más allá de lo técnico Capellano anticipó que habrá que aguardar a “cuando se reúnan los municipios con el Gobierno para ver cómo se aplica, si es mediante coparticipación inversa o si se hace directamente desde la provincia como autoridad de aplicación”.

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