Proyecto de ley del régimen docente

Buscan poner fin a la limitante de edad

El Poder Ejecutivo presentó ante el Parlamento un proyecto para derogar un artículo de la ley de Régimen Laboral del Trabajador Docente que limita el ingreso a la docencia por cuestiones de edad. La iniciativa recién tomaría estado parlamentario luego del receso invernal.
27/06/2018
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l Poder Ejecutivo presentó ante el Parlamento un proyecto para derogar un artículo de la ley de Régimen Laboral del Trabajador Docente que limita el ingreso a la docencia por cuestiones de edad.
La iniciativa no hace más que ratificar la postura adelantada por el Gobierno al momento de anunciar que no apelaría el recurso de amparo dictado por la Justicia Civil de Ushuaia en favor de una docente a la que el Ministerio de Educación le impedía inscribirse en el listado oficial de ingreso a la actividad porque tiene 45 años de edad.
El proyecto elevado a la Legislatura el pasado lunes 19 de junio elimina el artículo 49 de la ley provincial 631. El mencionado artículo de la ley sancionada en 2004, establece que “para ingresar en la docencia se requerirá contar con un máximo de 40 años de edad a la fecha de cierre de inscripción en el respectivo concurso. Podrá solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto aquella persona de más de 40 años y menos de 45 años, que hubiere desempeñado funciones docentes en los términos del artículo 2º de este Estatuto en institutos docentes nacionales, provinciales o adscriptos a la enseñanza oficial o fiscalizados por el Ministerio de Educación y Cultura, cualquiera haya sido la jerarquía, y que se hubiera desempeñado como mínimo durante un curso escolar completo o el equivalente en prestaciones parciales o discontinuas y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los de servicio computables no excedan de 45…”.
En función de esta limitación normativa, la Junta de Clasificación y Disciplina del Ministerio de Educación le negó en marzo de este año la inscripción en el listado como “maestra de grupo y recuperadora” a la docente Andrea Susana Álvarez “por contar con 45 años de edad”.
Esa determinación fue cuestionada ante la Justicia, la que hizo lugar al recurso de amparo presentado por Álvarez y obligó a la Junta de Clasificación y Disciplina a aceptar la inscripción.
En el mensaje de elevación del Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo hace propios los argumentos esgrimidos por  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Sur, ya que coincide en que la “mencionada disposición legal establece limitaciones, que conforme fuera advertido por el magistrado actuante, se encontrarían en conflicto con el derecho a trabajar, de enseñar y aprender y el principio de igualdad, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, incurriendo en un exceso de reglamentación contrario al principio de proporciona establecido en el artículo 28 de la Ley Suprema. Asimismo, su vigencia atenta contra derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Provincial”. Afirma que, en tanto, la aprobación de la norma propuesta “elimina limitaciones infundadas y contrarias a las normas constitucionales, garantizará a los trabajadores de la educación el derecho a trabajar y acceder a los cargos sin distinción de edad, en condiciones de igualdad y sin otra condición que la idoneidad…”.

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