Informe preliminar no se inclina por el jury
Consejo de la Magistratura – Fiscal Arias

Informe preliminar no se inclina por el jury

El escrito elaborado por la presidenta del Consejo de la Magistratura, María del Carmen Battaini, no considera que el fiscal Nicolás Arias deba ser sometido a un jury de enjuiciamiento por su polémica intervención en la causa por abuso de menores donde fue condenado un empresario de Ushuaia, aunque señala que el desempeño del funcionario judicial “no tuvo en cuenta” normas nacionales e internacionales en la materia.
11/07/2018
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l informe preliminar entregado ayer por la presidenta del Consejo de la Magistratura, María del Carmen Battaini, a los demás integrantes del cuerpo, no considera que el fiscal Nicolás Arias deba ser sometido a un jury de enjuiciamiento (donde podrían destituirlo del cargo) por su polémica intervención en la causa por abuso de menores donde fue condenado un empresario de Ushuaia, aunque señala que el desempeño del funcionario judicial “no tuvo en cuenta” normas nacionales e internacionales.
El documento de doce páginas será evaluado ahora por el resto de los consejeros, quienes decidirán finalmente en la sesión del próximo lunes 16 a las 14 qué camino tomarán respecto del accionar del fiscal.
Arias está cuestionado por el contenido del dictamen en el que requirió la omisión de debate y una pena mínima de 3 años para el empresario Héctor Darío Weiss, luego condenado a 8 años de cárcel por el abuso sexual de dos menores de edad.
La titular del Consejo y jueza del Superior Tribunal de Justicia, María del Carmen Battaini elaboró el informe preliminar y reservado que establece la ley provincial 525 (de jury de enjuiciamiento) y lo entregó a sus pares durante la sesión realizada en la víspera, en la que también se acordó la fecha para darle una definición al tema.
Si bien el informe no es vinculante, constituye la base que utilizarán los consejeros para pronunciarse sobre la investigación preliminar.
El escrito al que accedió EDFM concluye que al dictaminar en la causa 1842/17, el pasado 26 de marzo, el fiscal Arias tuvo una actuación “apegada al texto normativo”, pero “no tuvo en cuenta la esencia de los convenios internacionales, ni la normativa nacional que contemplan a la víctima en un marco de protección integral”.
El análisis de la jueza Battaini recuerda que si bien el funcionario judicial propuso la omisión de debate y la aplicación de una pena mínima, esa solución “no tuvo el acuerdo de las querellas, quienes además manifestaron preocupación por el accionar de Arias”.
También señala que tras realizar su correspondiente descargo, el fiscal fue reemplazado en el caso (asumió en su lugar el fiscal Eduardo Urquiza) y que el juicio se realizó de todos modos.
“Si bien los representantes de las víctimas criticaron y objetaron el acto procesal llevado adelante por el fiscal, el recorrido de este por los cauces procesales naturales, lo privó de toda eficacia, obrando el proceso como debido resguardo de sus derechos”, indica el informe.
Incluso agrega que el pedido de condena realizado por el fiscal “no arroja, en abstracto, un apartamiento deliberado de las normas legales pertinentes. Desde un plano estrictamente teórico, el encuadre jurídico penal escogido para los hechos que integraron la acusación, resultaba compatible, por su mínimo, con la figura de referencia”.
Además, menciona que el pedido de “omisión de debate” no constituyó una excepción dentro del accionar de la Fiscalía, ya que en los últimos 10 años, se presentaron 41 omisiones similares en causas por delitos contra la integridad sexual tramitadas en Ushuaia, y 25 omisiones del mismo tipo por casos registrados en Río Grande.
“No se ubican elementos que permitan concluir que a partir de las decisiones de política criminal que lleva adelante el Ministerio Publico Fiscal, se hubiese desincentivado el uso de la omisión de debate para los procesos seguidos por delitos contra la integridad sexual. Contrariamente, se constata la utilización de dicha herramienta por los distintos integrantes del Ministerio (Público Fiscal) y la carencia de directivas o instrucciones generales que se orienten en un sentido inverso, en atención a la naturaleza de estos delitos, o a las características de las víctimas”, expresa el informe. Y agrega que tampoco existen “pautas o protocolos generales de actuación respecto de la procedencia de la omisión de debate en materia de delitos contra la integridad sexual”.

No es automático

Un aspecto clave en el análisis del desempeño de Arias lo constituyen los fundamentos en que se basó para requerir la omisión de debate y la pena, ya que el fiscal utilizó como “atenuantes” que el empresario Weiss no tenía el secundario completo y era único sostén de familia.
Al respecto, la jueza Battaini entendió que “de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, la educación, los antecedentes y las demás condiciones personales (de un imputado) constituyen circunstancias expresamente reconocidas por la ley para la mensuración de la pena a fijar”. Y puntualiza que en los casos similares de los últimos 10 años “se ponderaron como atenuantes, entre otros, el grado de educación o instrucción”.
No obstante, la jueza aclara en su informe que “lo dicho, en modo alguno desconoce que la razonabilidad de la mensuración de la pena, no dependen de una aplicación automática de las circunstancias previstas en la norma, sino de un análisis que las pondere, con sujeción a las constancias de la causa, a la luz de la naturaleza y entidad de los hechos acreditados, y de la capacidad de estas de influir en el juicio de reproche que el derecho pernal dirige al sujeto”.
En ese sentido, la magistrada pondera (como un hecho objetivo) que la valoración realizada por Arias “no fue compartida ni por las querellas, ni por el fiscal que lo sucedió ni por el tribunal (que realizó el juicio”.
Aun así, Battaini tuvo en cuenta que según un antecedente del propio Consejo de la Magistratura (con una integración parcialmente distinta a la actual) “el mal desempeño no se compadece con una conducta funcional que, aun no exenta de errores, permite su correlación con el cauce del proceso”.
Con ello, la jueza deja en claro que la presunta inconducta de Arias no alcanzaría para justificar un jury de enjuiciamiento, ya que, en su caso, el proceso judicial continuó y de hecho se dictó una condena de 8 años de cárcel contra el imputado.
Si a ello se le suma que, como menciona el informe, “es la primera vez que la labor profesional de Arias es objeto de análisis”, todo indica que si el Consejo sigue el criterio de Battaini no habría elementos para habilitar el inicio de un jury de enjuiciamiento contra el fiscal.
De todos modos, el organismo podría remitir la actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para el inicio de un sumario administrativo que implique sanciones en ese ámbito, una alternativa que fuentes del propio Consejo evalúan como “el camino más probable”.

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