Sin objeción del TCP para la compra de la turbina Sullair
Dirección Provincial de Energía

Sin objeción del TCP para la compra de la turbina Sullair

Los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP) firmaron la resolución plenaria 178/2018, mediante la cual no pusieron objeciones a la adquisición de la turbina Sullair, mediante el mecanismo de contratación directa. La operación contaba con la aprobación previa de la Legislatura que autorizó la compra en un monto de 12,5 millones de dólares.
14/08/2018
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urante la feria de invierno, el Tribunal de Cuentas de la Provincia habilitó días y horas, para emitir la resolución 178/2018 mediante la cual dieron su aval para usar el mecanismo de la contratación directa en la adquisición de la turbina Sullair, para ser usada en la usina de ésta ciudad, y garantizar así el servicio a toda la población.
El organismo señala que “la contratación cumpliría los recaudos para ser tramitada en el marco de la emergencia que se dispuso por las leyes 1100 y 1179, aunque se aclara que el encuadramiento en esas normativas y consecuente tramitación como contratación directa “no exime del cumplimiento del resto de la normativa aplicable para esos casos, lo que será analizado en oportunidad del respectivo control preventivo”.
Además, los contadores Pani y Capellano sostienen que “la presente intervención es a los fines de asesoramiento, lo que no constituye el control preventivo de legalidad o financiero, por lo que la verificación del cumplimiento normativo se efectuará en esa instancia”.
El Tribunal de Cuentas intervino así en las actuaciones originadas a partir de la compra de una central térmica Sullair de manera directa, a fin de posibilitar que la DPE (Dirección Provincial de Energía) siga prestando el servicio eléctrico y de ese modo mantener la actual demanda y ampliar la central termoeléctrica en Ushuaia, según se desprende de la nota 1114/18, presentada por Alejandro Ledesma, presidente de la DPE.

Informe clave

Para dictar la resolución, los vocales del TCP tuvieron en cuenta un informe originado por el Jefe de Departamento de Generación, ingeniero Juan Pablo Marini, quien subraya que “ante la ocurrencia de una falla en el turbogenerador TG7, en la condición de mayor demanda, la potencia disponible en el sistema CTU+CT Sullair, resultaría insuficiente para abastecer a la totalidad de la demanda, debiendo en ese caso efectuar una reducción forzada de la misma. Se aclara que la condición descripta anteriormente sólo sucede durante algunas horas en los días de mayor demanda en temporada invernal”.
Indica que la “demanda máxima actual, en horario pico se encuentra en 38MW incluyendo reserva rotante, en ese caso con un parque generador que tiene una potencia firme de 28MW se debería efectuar una reducción de la demanda en el orden del 27%, aproximadamente, porcentaje que a nivel de la ciudad podría representarse como el corte de suministro simultáneo a todos los barrios ubicados al oeste de la calle Damiana Fique y hasta el Parque Nacional, o bien la zona centro y los barrios ubicados al este de dicha zona”.
Los Vocales indican que el “informe es poder demás esclarecedor y pondría de resalto la necesidad de mantener en funcionamiento la Central Térmica Sullair hasta tanto se concrete la ampliación del parque de generación, para asegurar el funcionamiento y calidad del servicio de energía eléctrica en Ushuaia”.
Para mayor abundamiento, resaltan que “teniendo como base el informe, el eventual mantenimiento en operaciones de la Central Térmica Sullair, ya sea mediante locación o compra, tiene por fin directo asegurar la eficiencia y calidad del servicio de electricidad de Ushuaia”, conforme lo previsto en las leyes de emergencia, sancionadas por la Legislatura.
En su escrito, los integrantes del Tribunal de Cuentas puntualizar que “lla contratación directa no es sinónimo de elección de un contratista estatal con libertad, sin necesidad de cumplir con formalidad previas o sin comparar ofertas. Existe un procedimiento reglado, normativamente establecido, que aunque presenta diferencias en comparación con el de la licitación pública, impone ciertos requisitos y etapas de inexorable cumplimiento para celebrar luego una contratación válida”.

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