Régimen de Promoción en Tierra del Fuego

La limitación temporal de la Industria estaría en manos del Congreso

La decisión de Brasil de prorrogar el régimen promocional de Manaos hasta el 2073 libera a la Argentina de cumplir con el acuerdo Mercosur que buscaba eliminar la vigencia de los régimen que rigen en Tierra del Fuego y en el estado de Amazonas. Además, la caducidad de las normas que delegaban facultades en el Poder Ejecutivo Nacional impediría que la extinción del régimen local pueda ser dispuesta sin la intervención del Congreso de la Nación.
21/08/2018
E

l estudio jurídico Cassagne, que fuera contratado por el Ejecutivo fueguino en 2017 para que le brinde asesoramiento en materia de derecho Constitucional, Administrativo, Tributario y Ambiental, sostiene que la ley 19.640 “no estableció ningún límite temporal” para la vigencia de la misma, y que si bien la norma habilitó en su artículo 32 “al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer ciertas potestades reglamentarias” estas siempre deben tener por finalidad “clara y concreta, lograr un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por dicha ley”.
“En otras palabras, no se confirió la potestad de limitar al régimen y, mucho menos, por supuesto, de extinguirlo” señalan los doctores Ezequiel Cassagne y Patricio García Moritán en un artículo de opinión publicado el domingo en el sitio Infobae (ver nota aparte).
En ese artículo sostienen que “en la segunda mitad del siglo XIX, Brasil y Argentina implementaron regímenes promocionales en Manaos y Tierra del Fuego, respectivamente, con la finalidad de incentivar la actividad económica en esas áreas teniendo en cuenta sus peculiares condiciones geográficas” y que “a diferencia del régimen de Brasil, que siempre tuvo un plazo de vigencia específicamente previsto, el régimen implementado en la Argentina por ley 19640 no estableció ningún límite temporal. En otras palabras, no se confirió la potestad de limitar al régimen y, mucho menos, por supuesto, de extinguirlo. Bajo esa perspectiva, mientras que en Brasil basta dejar vencer el plazo fijado para que se extinga el régimen, en el caso argentino es necesaria una declaración legislativa”, máxime cuando hace más de una década caducaron en nuestro país las normas que delegan  facultades en el Poder Ejecutivo.
El doctor García Moritán, en diálogo con EDFM, precisó que “cualquier limitación temporal que se pretenda fijar para la 19.640 debe ser dispuesta por ley del Congreso y no por decreto del Ejecutivo”, y que una norma de esas características podría ser cuestionada judicialmente por la Provincia.
Habida cuenta que en la actualidad existe el decreto 1243, del 14 de septiembre de 2007, que establece la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 hasta el 31 de diciembre del año 2023, García Moritán interpretó que “lo ideal sería que el Ejecutivo lo dejara sin efecto voluntariamente”, y dijo que si ello no ocurriera “la Provincia podría cuestionarlo” ante la Justicia Federal.
Señaló que una posible alternativa a la que podría recurrir la Provincia, antes de que se cumpla el plazo previsto en el mencionado decreto, sería la de plantear una acción meramente declarativa que certeza sobre el particular.
El letrado también apuntó que nuestro país no está obligado tampoco por la decisiones adoptadas en el marco del MERCOSUR a eliminar el régimen de promoción para Tierra del Fuego, tal fuera acordado en 1994 con Brasil, Uruguay y Paraguay.
Recordó que en 1991 “cuando se firma el Tratado de Asunción, y se empieza progresivamente la constitución del MERCOSUR y el proceso de integración, en 1994 el Consejo del Mercado Común toma una decisión específica que sostiene que ese proceso de integración no puede terminar de constituirse si están vigentes los regímenes de Manaos y Tierra del Fuego, por lo que se decide poner fin a ambos regímenes para el 2013, porque ese año vencía el de Manaos”.
Esa determinación original se mantuvo inalterable hasta el  2003, año en que Brasil resuelve prorrogar el régimen de Manos hasta el 2023. Ante esa situación, el Gobierno Argentino hace lo propio con el régimen fueguino, sosteniendo de manera explícita que sostener “la fecha de finalización al 2013 generaría un perjuicio económico al país”. Este desacople la decisión inicial se reitera en 2014, cuando Brasil decide nuevamente prorrogar Manaos  hasta 2073. “Esta decisión unilaterial de Brasil le quita toda validez en el plano internacional” al acuerdo de 1994, indicó García Moritán, lo que a entender del estudio jurídico libera a la Argentina de su cumplimiento.
Es más, apuntó que si a pesar de ello el Gobierno Nacional resolviera dar cumplimiento al compromiso del 94, esa determinación “provocará un problema Constitucional porque los tratados internacionales para su validez tienen que tener condiciones de reciprocidad” que en este caso no se certifican por la decisión tomada por Brasil. Es decir,  “Argentina no está obligada por el Mercosur a tomar una medida de ese tipo”, aseveró el abogado.

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