Ex defensor público zafó de una causa penal comprando 4 kilos de electrodos
Increíble proceso contra Juan Carlos Assan

Ex defensor público zafó de una causa penal comprando 4 kilos de electrodos

El ex funcionario judicial estaba procesado por un intento de estafa de 26 mil dólares, al pretender que escrituraran a su nombre un terreno sin haberlo pagado en su totalidad. Pero su abogado pidió la “probation” y la Justicia se la concedió con un resarcimiento polémico: evitará el juicio comprando $1000 de electrodos y discos de corte, y donándolos al Patronato de Presos y Liberados. Es el mismo ex defensor que también está acusado de cobrarles a sus clientes con electrodomésticos.
10/09/2018
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l ex defensor público de Ushuaia Juan Carlos Assan logró zafar de un juicio penal en un caso donde lo acusan de una tentativa de estafa por 26 mil dólares, a través de una “probation” que le impuso la compra de 4 kilos de electrodos para soldar y discos de corte para amoladoras, hasta completar la suma de $1000.
Así lo determinó un fallo dictado por el juez de Ejecución Manuel López, en el que también se le establecieron a Assan las reglas de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y Liberados por el término de un año.
Assan es el defensor que renunció al cargo en 2017 después de verse involucrado en dos causas penales: por un lado a raíz del intento de estafa con la compra de un terreno en el barrio Bahía Cauquén, y por el otro, por la supuesta aceptación de electrodomésticos como parte de pago por sus servicios que cubría un sueldo estatal.
El caso que acaba de resolverse mediante la “probation” (o suspensión del juicio a prueba) es el del terreno, mientras que el de los electrodomésticos daría lugar a un juicio oral y público, según anticiparon fuentes judiciales consultadas por EDFM.
En relación al predio de Bahía Cauquén, Assan fue acusado de realizar una maniobra para escriturar a su nombre el terreno que adquirió a la empresa Euskal por un valor de 110 mil dólares en abril de 2012.
Según la acusación fiscal, el funcionario judicial se comprometió a pagar un saldo de esa operación en 24 cuotas de 2.641 dólares, a depositar en una cuenta bancaria identificada en el contrato.
Sin embargo, a partir de la cuota 5 y hasta la 8, Assan resolvió cambiar “unilateralmente” la modalidad y comenzó a pagar el equivalente en pesos en otra cuenta bancaria.
Como a partir de la cuota 9, la cuenta del último banco fue cerrada, las transferencias eran rechazadas y el dinero devuelto al pagador.
No obstante, el fiscal y luego la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo, dieron por demostrado que el ex defensor utilizó los comprobantes bancarios de las transferencias (incluso las rechazadas) para intentar escriturar el predio a su nombre, algo que no consiguió porque la escribana que intervino en el trámite chequeó con el vendedor si el dinero había sido efectivamente girado a la cuenta.
Además, Assan planteó luego una demanda judicial en el ámbito civil en la que, según la Justicia de primera instancia, pretendió engañar al juez con los mismos comprobantes usados para el intento de escrituración, y lo mismo hizo con el Municipio para conseguir un permiso que le permitiera construir.
Sin embargo, en septiembre del año pasado, la Cámara de Apelaciones de la provincia confirmó pero solo parcialmente la resolución de la jueza Barrionuevo, al entender que la estafa respecto del terreno solo debía considerarse como una “tentativa”, ya que la intervención de la escribana impidió que se consumara, mientras que también sobreseyó a Assan por las supuestas estafas al Municipio y al juez Civil.
Al analizar el caso, los camaristas coincidieron en que el solo hecho de transferir el dinero en pesos en lugar de hacerlo en dólares a la cuenta que estaba pactada, puede constituir un incumplimiento contractual, pero no es suficiente para ser considerado una estafa.
Incluso porque Assan argumentó que el cambio obedeció a la imposibilidad de comprar los dólares debido a las restricciones cambiarias imperantes en aquel momento.
“No implicó la utilización de un medio artificioso que deformara la realidad, esto es, representar o fingir algo que no es; ni una “mentira adornada de razonamientos idóneos para hacerla pasar por verdad”, afirmaron los jueces.
En cambio, el hecho de presentar los comprobantes de las transferencias fallidas para lograr la escrituración sí fue considerado un delito.
Los jueces dieron por probado que Assan tenía conocimiento del rechazo de las transferencias, y descartaron que no prestara atención a semejante movimiento de dinero.
“Cuando Assan afirmó haber pagado todas las cuotas previas -acompañando los comprobantes de las transferencias fallidas para acreditar tal circunstancia (…) habría conocido la falsedad de aquélla afirmación, ocultando deliberadamente los rechazos de dichos pagos”, indica el voto del juez Tabárez Guerrero.
“Por ende, habría obrado guiado por la voluntad de engañar y ocasionar un perjuicio patrimonial a la firma cedente, con el ánimo de obtener la transferencia de dominio y posesión del inmueble sin haber abonado su precio total ni constituir la hipoteca oportunamente pactada”, agregó.
Después, el fallo considera que “el delito no se habría consumado” por lo que “el encuadre jurídico atribuido por la jueza al hecho bajo análisis resulta arbitrario, debiendo modificarse y calificarse prima facie en el delito de tentativa de estafa”.

Electrodos y discos de corte

Con estos antecedentes, el expediente por la estafa en grado de tentativa llegó a resolución del juez López, quien consideró que se adaptaba al mecanismo de la “probation” porque la pena que podía corresponderle a Assan era de menos de tres años de prisión, y porque además contaba con el consentimiento del fiscal Eduardo Urquiza.
Ahora bien, ¿cómo una tentativa de estafa por 26 mil dólares cometida por un funcionario judicial (aunque no en ejercicio de su función, en este caso) se repara comprando 4 kilos de electrodos?
La resolución del juez López se remite a señalar que “el imputado ha ofrecido una reparación del presunto daño causado consistente en el pago de $1000 a la parte querellante”.
Agrega también que “la suma reparatoria ofrecida no fue aceptada por el damnificado al momento de celebrarse la audiencia” correspondiente.
Y, sin más, concluye: “entiendo que la suma ofrecida deberá ser donada en especie a una entidad benéfica u organismo del Estado, sustentando esta postura en la finalidad del presente instituto como respuesta a la sociedad por parte del imputado”.
Por consiguiente, el juez entendió que “teniendo conocimiento de los talleres brindados en la esfera del Servicio Penitenciario Provincial, deberá el imputado adquirir herramientas, tales como 4 kilos de electrodos “conarco 2,5 milímetros 13 A” para soldar y discos de corte para amoladoras por el monto reparatorio ofrecido y en entregarlos a este tribunal con el correspondiente ticket de compra”.
En la sentencia se aclara que, si Assan repara el daño, cumple las reglas de conducta y no comete ningún delito, se “extinguirá la acción penal”.

La causa de los electrodomésticos

Assan es el mismo defensor que está procesado en otra causa bajo la sospecha de haberle cobrado por sus servicios a uno de sus asistidos en un juicio oral y público, y de haberlo hecho exigiéndole la compra de electrodomésticos para su uso personal.
La denuncia fue presentada en junio de 2017 por el propio jefe de defensores y defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Ariznabarreta, quien tomó conocimiento del presunto delito tras entrevistarse con un ex funcionario que dice haberle pagado al funcionario judicial con un “horno eléctrico y un lavarropas”.
La presentación de Ariznabarreta dio lugar a una causa penal que tramitó ante la jueza María Cristina Barrionuevo.
Assan se defendió aduciendo que a veces los defensores le prestan dinero a los asistidos y que, en este caso, se lo estaban devolviendo con los artículos en cuestión.

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