Uno solo pudo más que unos cuantos
Entuertos y laberintos de la ley de jury para magistrados

Uno solo pudo más que unos cuantos

La mayoría de los integrantes del Consejo de la Magistratura votó a favor de impulsar un jury contra el fiscal de Ushuaia Nicolás Arias. Pero esa voluntad quedó de lado por la sola postura de un fiscal acusador que no acusó. Contradicciones e incompatibilidades de un mecanismo que puede ser cuestionado desde su constitucionalidad.
12/09/2018
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a postura del fiscal acusador del Consejo de la Magistratura, Miguel Ángel Castro, de no acusar al fiscal de Ushuaia Nicolás Arias en el marco del proceso donde se lo investiga por un polémico dictamen en un caso de abuso sexual, desnudó las múltiples falencias que posee la ley 525 de jury de enjuiciamiento de magistrados.
Por un lado, lo ocurrido demuestra cómo el mecanismo posee una fisura capaz de lograr que se escape la voluntad mayoritaria del cuerpo.
En el caso Arias, el Consejo votó por mayoría de cuatro votos contra dos, la realización de un jury de enjuiciamiento contra el fiscal del distrito sur. Fue en la sesión del pasado 7 de agosto.
Acto seguido, se le corrió vista al fiscal acusador (Castro) para que formalizara la acusación que sirviera como disparador del jury.
Pero la ley le otorga al acusador, la posibilidad de negarse a acusar, como de hecho ocurrió esta vez, y entonces tuvo lugar el siguiente despropósito: la voluntad de una persona (el acusador) se impuso sobre la de la mayoría del organismo, que se pronunció por la realización del jury.
El remedio que propone la ley 525 para esta situación es peor que la enfermedad.
La norma establece que si el acusador no acusa (ya por el juego de palabras, algo hace ruido) el Consejo podrá delegarle la función de acusar al fiscal subrogante.
Ahora bien, veamos la cadena de situaciones contradictorias o incompatibles que esta situación genera.
El fiscal subrogante en el caso Arias ya votó a favor de la realización del jury en la sesión del 7 de agosto. Si ahora, además, rechaza el dictamen del fiscal titular que promueve dejar de lado la denuncia, ¿con qué margen de independencia cumplirá la función de elaborar un nuevo dictamen? ¿No podría ser recusado por anticipar postura o considerado nulo el dictamen en instancias posteriores?
En una situación de similar complejidad quedarían los demás consejeros que el próximo lunes, voten rechazando el dictamen del fiscal acusador titular, y promoviendo un segundo pronunciamiento por parte del fiscal suplente.
Es que habrá consejeros que votaron por girar las actuaciones al fiscal acusador y hasta ese momento se podrá considerar que no se expidieron sobre la cuestión de fondo.
Sin embargo, si esos mismos consejeros, en una nueva instancia, rechazan la desestimación de la denuncia y promueven que se realice un nuevo acto acusatorio. ¿no estarían también prejuzgando y serían pasibles de ser recusados en la instancia hipotética de un jury?
No hay que olvidarse que si la acusación prospera, los mismos consejeros serán jueces del acusado, y deberá esperarse de ellos los principios mínimos de imparcialidad que rigen para cualquier caso de delitos comunes.
Con todo ello, el proceso de jury al fiscal Arias parece haber entrado en un callejón sin salida, víctima de un procedimiento ineficaz que vuelve a poner al descubierto las múltiples falencias de las normas vinculadas con el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

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