La Ley Territorial 31 crea el asentamiento urbano de Tolhuin
El 5 de octubre de 1972

La Ley Territorial 31 crea el asentamiento urbano de Tolhuin

05/10/2018
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réase en la Cabecera del Lago Fagnano, parte Norte del Lote Fiscal 88, sobre la antigua traza de la Ruta Nacional Nº 3, Departamento de Río Grande, un pueblo cuyo nombre será Tólhuin”, establece en su artículo primero la Ley Territorial N°31, sancionada este día.
El acto de fundación se llevó a cabo cuatro días después, con la presencia del  presidente de facto, teniente general Alejandro Agustín Lanusse, el gobernador fueguino capitán de navío Gregorio Lloret, el ministro del Interior Arturo Mor Roig,  el obispo de Santa Cruz y Tierra del Fuego y otros funcionarios nacionales y territoriales.
Luego de años de evolución, no siempre pacífica y decorosa, la localidad fue creciendo y alcanzando estatus institucionales superiores.
Al cumplirse cuarenta años de la sanción de la ley que dio origen al pueblo, con una votación unánime en una sesión extraordinaria, la Legislatura Provincial lo convirtió en municipio. Para su sanción, consideró como base jurisdiccional lo establecido por las leyes territoriales 31 y 72, y “reconociendo al municipio de Tolhuin las atribuciones y competencias que enumera la Constitución Provincial, otorgando autonomía administrativa, municipal, económico financiera y política”.     
El proyecto aprobado estableció que los recursos del flamante municipio se sustentarán con el siguiente esquema:
a) los municipios percibirán en conjunto el cuarenta y cinco por ciento de la recaudación de los impuestos provinciales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada municipio sobre la recaudación municipal total;
b) los municipios percibirán en conjunto el veinticinco por ciento de los ingresos de la Provincia, en concepto de coparticipación de ingresos por regímenes federales distribuidos de la siguiente manera: los municipios de Ushuaia y Río Grande, el doce con veinte centésimos por ciento y el de Tolhuin, sesenta centésimos por ciento.
Además, los municipios percibirán en su conjunto el veinte por ciento de los ingresos de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas, distribuidos en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio.
El Municipio de Tolhuin mantendrá además el porcentaje de coparticipación establecido por el artículo 9° de la Ley provincial 231, sustituido por el artículo 20 de la Ley provincial 702.

Autor : Bernardo Veksler
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