Fueguinos tendrán cobertura garantizada para técnicas de reproducción asistida
Adhesión a la ley nacional 26.862

Fueguinos tendrán cobertura garantizada para técnicas de reproducción asistida

El Gobierno provincial promulgó la ley provincial mediante la cual se adhirió a la ley nacional de acceso a técnicas de reproducción médicamente asistida, garantizando la cobertura integral de tratamientos a través del sistema de salud pública, obras sociales y prepagas para todos los fueguinos. Se dispuso que el Ministerio de Salud realizará un monitoreo y seguimiento del cumplimiento estricto a la normativa.
19/12/2018
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l Gobierno de la provincia promulgó la adhesión a la ley nacional N° 26.862, que prevé los mecanismos y lineamientos generales para el acceso a técnicas de reproducción médicamente asistida.
La adhesión alcanzará a la Obra Social de Tierra del Fuego (OSEF) y prestaciones de medicina prepaga, para garantizar la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida, contemplando el anhelo y el deseo de ser madres o padres de aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.
Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno provincial, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia. La autoridad de aplicación de la provincia, el Ministerio de Salud, realizará un monitoreo para asegurar que las obras sociales y servicios de medicina prepaga den cumplimiento estricto a esta Ley.
Asimismo, el poder ejecutivo a cargo de la gobernadora Rosana Bertone realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para poder dar cumplimiento a la adhesión a la ley nacional.  La medida brinda la posibilidad de que todas las parejas fueguinas que luchaban por ser padres y no contaban con los medios para acceder a un tratamiento de fertilización lo obtengan de manera gratuita e inclusiva.

Acceso a técnicas de reproducción médicamente asistida

La Ley nacional N° 26.862 establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil; a través del sector público de la salud, obras sociales y prepagas.
La cobertura se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.
A tal fin se consideran técnicas de baja complejidad aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino; mientras que las técnicas de alta complejidad son aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide se produce fuera del sistema reproductor femenino.
En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos.

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