Uso Medicinal de Planta de Cannabis y sus derivados

Proyecto con veto parcial

El Poder Ejecutivo resolvió vetar 3 de los 7 artículos del proyecto de ley que fuera sancionado en la sesión del 27 de noviembre.
27/12/2018
E

l proyecto de ley aprobado por unanimidad mediante el cual la Legislatura dispuso la adhesión de la Provincia a “la ley nacional 27.350, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la Planta de Cannabis y sus derivados” fue vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo.
Según surge del decreto 3527, dictado el pasado lunes 17 de diciembre, el Ejecutivo consideró inadecuado los alcances de los artículos 3 y 4, y del inciso a del artículo 5 de la iniciativa que había sido sancionada en la sesión del martes 21 de noviembre.
El artículo tercero determinaba que “la provisión de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la autoridad de aplicación de esta ley considere conveniente, que sea indicada por médico tratante a pacientes no inscriptos o no incorporados al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores y gozan de la cobertura de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego”.
Por el artículo cuarto se creaba “en el ámbito del Ministerio de Salud un registro voluntario, con resguardo de protección de confidencialidad de datos personales, a los fines de inscribir pacientes y familiares, que presentando las patologías incluidas en la presente y prescriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la Planta de Cannabis; ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley nacional 23.737”, en tanto que el inciso a del artículo quinto establecía que el ministerio de Salud, en su carácter de autoridad  de aplicación de la ley, debía “implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 3° o que se incorporen en el futuro”.
A partir de que el veto sea recibido por el Parlamento, hasta ayer resulto imposible obtener información sobre si ya había sido remitido y en qué fecha, la Legislatura contará con un plazo de 10 días hábiles para rechazar en sesión el veto. Si vencido ese plazo no hubiere pronunciamiento contrario se considerará consentida la decisión del Ejecutivo.
En función del artículo 110 de la Constitución “se considerarán automáticamente prorrogadas las sesiones por el tiempo necesario para el pronunciamiento de la Legislatura sobre la Ley de Presupuesto y los vetos parciales pendientes”.

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