2 procesados por homicidio agravado y 4 por encubrimiento
Asesinato de Juan Carlos Lucena en Río Grande

2 procesados por homicidio agravado y 4 por encubrimiento

Las seis personas detenidas por el homicidio del vecino riograndense fueron procesadas por la Justicia, y la detención de todos fue transformada en prisión preventiva. Dos fueron considerados probables autores del asesinato, y a los demás se los acusa de haber colaborado en encubrir el hecho.
04/02/2019
E

l juez penal de feria de Río Grande procesó a los 6 detenidos que estaba siendo investigados por el asesinato del jubilado Juan Carlos Lucena sucedido el mes pasado en el barrio textil de la ciudad de Río Grande.
Así fue que Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, como coautores y Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla como encubridores; fueron procesados por el juez de Instrucción Daniel Cesari Hernández; por el asesinato de Juan Carlos Lucena, ocurrido el pasado 20 de enero en el barrio Textil de ésta ciudad.
El Juez resolvió además convertir la detención de todos en prisión preventiva, por lo tanto los seis imputados en este horroroso caso, por la violencia ejercida para dar muerte a Lucena, seguirán alojados en la Unidad de Detención, quedando para los abogados defensores la posibilidad de plantear una apelación para revertir la resolución del Magistrado.
Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta fueron procesados por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causae; ya que el móvil fue el de sustraerle objetos de valor a la víctima y, además, por haberlo puesto en estado de indefensión para asestarle ocho certeras puñaladas.
Por su parte, los detenidos Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla fueron procesados en orden al delito de encubrimiento agravado.
En la resolución también se ordena trabar embargo sobre los bienes de cada uno de Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, hasta cubrir la suma de 50.160 pesos. Y respecto a Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla; hasta cubrir la suma de 10.160 pesos, para responder ante eventuales responsabilidades penales o civiles emergentes del presente proceso.

Acción de cada uno

En la resolución, el juez Cesari Hernández, ubica el hecho cometido el 20 de enero, en horario próximo a las 18.30; en el pasillo derivador de calle Aeroposta Argentina Frente al numeral 453 edificio 13 departamentos 9 y 10 del Barrio Texil.
Indica que resulta suficiente para sostener con el grado de probabilidad requerido por esta etapa, la verosímil posibilidad de que Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, actuando en modo compartido y preacordado, dividiendo sus labores, con la finalidad de concretar y asegurar el apoderamiento ilegítimo de cosas muebles propiedad de la víctima.
Sobre el accionar de Alberto Omar Torres; Leandro Emmanuel Acuña; Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla, indica que teniendo conocimiento de los autores y del hecho homicida perpetrado por éstos (Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta) en el cual no tomaron intervención, prestaron ayuda a los nombrados, para eludir la acción de la justicia mediante el ocultamiento, supresión y alteración de rastros.

Ataque a traición

De la resolución se desprende que surge de las filmaciones que muestran el andar desprevenido y desatento de Lucena frente al potencial peligro que lo esperaba escasos pasos adelante, donde los imputados, Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, lo estaban esperando al acecho.
Así fue que Acosta pasó junto a Lucena disimulando su intensión y una vez que la víctima lo perdió de vista al haberlo dejado atrás y hallándose de espaldas a su atacante, fue el momento en el que Acosta giró y se abalanzó contra Lucena desde atrás tomándolo con sus brazos y sorprendiéndolo e impidiéndole ejercer defensa, tanto por la sorpresa, como por la diferencia de contextura física, edad y estado de salud.
En ese momento y apreciando justamente, que la víctima estaba indefensa, Facundo Mancilla entra en escena y acomete contra Lucena asestándole al menos ocho puñaladas en el sector naturalmente mortal, que le produjo un masivo sangrado y la irremediable muerte consecuente.
Tras dicho ataque ambos imputados tras hacerse de las pertenencias de la víctima se dieron a la fuga.
Para aplicar el agravante, en los casos de homicidio, el Juez indica que se trató de “un ataque a traición e incluso cobarde, calificativos que encuentran su razón, precisamente en el hecho de que la víctima es colocada en una situación de inferioridad que le impide defenderse y al mismo tiempo, le facilita el homicidio al sujeto activo, quien no corre riesgos, esto es, actúa sobre seguro; actúa en una situación de superioridad”.

Los encubridores

El comportamiento atribuible a Leandro Emmanuel Acuña, Alberto Omar Torres, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla encuentra adecuación típica en “la acción de encubrir que resulta mayormente reprochada (encubrimiento agravado) en virtud de la cuantía prevista para el delito encubierto”.
En la presente causa los encartados desarrollaron acciones consistentes en la supresión, alteración y ocultamiento de los rastros del delito cometido por ambos imputados.
En el caso de Machao le brindó ayuda a Facundo Mancilla para que éste permaneciera oculto en el departamento que ambos compartían junto a Franco Mancilla. Respecto a la excusa absolutoria por ser éstos dos últimos hermanos, el Juez indicar que Franco resulta ser encubridor de Acosta por haber mantenido, al igual que Machao, a resguardo los elementos sustraídos a la víctima y parte de la vestimenta que Acosta utilizara en el homicidio de Lucena.

La coartada de la sangre

Otro punto importante que el Juez desestimó como coartada respecto a los detenidos Leandro Emmanuel Acuña y Alberto Omar Torres, fue sobre la explicación de los restos de sangre en un trapo que fueron arrojados a la basura por éste último, de que habrían sido producto de hemorragia que padecía la mujer, por el período menstrual.
En el escrito, el Juez relata que “el hecho de haberse hallado en diversas partes de la vivienda vestigios de sangre, como así también en la vestimenta de Acuña, lugar del que justamente egresara Torres con las referidas telas impregnadas en sangre, permiten razonablemente considerar, que uno de los autores o ambos pudieron pretender refugiarse en dicha vivienda e higienizarse y que los vestigios de sangre hallados resultarían de la víctima”.
Abunda que “cobra en este punto relevancia destacar, el resultado positivo para test orientativo de sangre obtenido sobre dos toallas del baño ubicado en la planta alta del domicilio allanado y en la llave del agua caliente del lavamanos, como así también en la mesa de la cocina ubicada en la planta baja, circunstancias que alejan razonablemente aquél origen menstrual de la sangre referido por el imputado”.

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