Revés de la Fiscalía a la acción declarativa de Queno
En busca de su cuarto mandato

Revés de la Fiscalía a la acción declarativa de Queno

El fiscal Nicolás Arias contestó la vista que le corrió el juez Electoral Isidoro Aramburu. Es ante el plateo que formuló el intendente Claudio Queno para que la Justicia le diga si está habilitado o no a postularse a un cuarto mandato consecutivo. La discusión se generó a partir de que Tolhuin fue transformada de Comuna a Municipio en 2012.
07/02/2019
E

l fiscal de Ushuaia Nicolás Arias dictaminó en contra de la pretensión del intendente de Tolhuin, Claudio Queno, de ser habilitado judicialmente para presentarse como candidato a una nueva reelección en el cargo.
Queno presentó en diciembre pasado una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Electoral de la provincia, para que se despeje la duda acerca de si puede o no postularse en los comicios de este año, a partir de la discusión sobre si un nuevo mandato constituiría el segundo o el tercero consecutivo luego de que Tolhuin fue transformado en municipio en 2012.
Sin embargo, al contestar la vista que le corrió el juez electoral Isidoro Aramburú, el fiscal interpretó que “no existe una falta de certeza” en la situación planteada por el funcionario, y que por lo tanto corresponde el rechazo de la presentación.
Al analizar el caso, el fiscal Arias no ingresó en la cuestión de fondo, acerca de si el período 2015-2019 debe ser computado como el primero o el segundo de Queno como intendente municipal, y en consecuencia si procede su habilitación para ser candidato.
El representante del Ministerio Público se detuvo en los requisitos que debe cumplir una acción declarativa de certeza para resultar procedente, y consideró que en el caso del intendente de Tolhuin, no existe un “interés jurídico suficiente”, consistente en un “perjuicio o lesión actual al actor”.
“Aun advirtiendo que existe un interés personal en el peticionante, lo cierto es que no puede sostenerse que dicho interés es actual y jurídico. Más bien responde a un deseo personal y coyuntural”, escribió el fiscal.
En ese sentido, fundamentó que el interés no es actual porque un fallo del juez Electoral en 2015 ya había deslizado que el período 2015-2019 debía considerarse el segundo al frente del municipio, y no obstante Queno no lo apeló y permitió que, en ese punto, quedara firme.
El intendente explicó en el actual recurso, que aquella vez no apeló ese punto porque su objetivo de entonces era ser habilitado para el período 2015-2019, y no para un mandato sucesivo.
“No es motivo suficiente señalar que en aquella ocasión la resolución no le causó agravio, solo porque sus efectos iban a trasladarse precisamente a este momento, ya que, tal como se señaló, su interés no puede depender de la actualización o eventualidad de la relación jurídica”, refutó Arias en su dictamen.  
“Por las razones señaladas, entiendo que no existe falta de certeza en la situación jurídica invocada, que justifiquen la presente acción, ello en razón de la interpretación que efectúa el Superior Tribunal de Justicia en los autos ya mencionados, lo que además conforma la jurisprudencia obligatoria de los Tribunales inferiores”, finaliza el dictamen fiscal que, de todas maneras, no obliga al juez Aramburú a compartir el mismo criterio.

La discusión jurídica

En la acción presentada en diciembre, con el patrocinio del abogado Gastón Díaz, Queno refiere que en 2007 fue proclamado intendente de la Comuna de Tolhuin, y que en 2011 sucedió idéntica situación, con mandato hasta 2015.
Después, “el 21 de junio de 2015 se me proclamó intendente de la municipalidad de Tolhuin, dado que previo al acto eleccionario se sancionó la ley 892 (el 9 de octubre de 2012) que creó un nuevo Estado, al transformar la Comuna en Municipio”, y en esa línea asegura que “fui elegido por primera vez intendente del Municipio”.
Esta interpretación es clave porque, entonces, el intendente tendría derecho a un segundo mandato en la conducción de la nueva municipalidad.
Sin embargo, la acción recuerda que su candidatura de 2015 fue cuestionada por el PRO, “en el erróneo entendimiento de que me encontraba inhabilitado”, y hace un repaso de los distintos fallos que se generaron al respecto.
En primera instancia, el entonces juez Electoral consideró que Queno estaba habilitado en 2015 porque el período 2011-2015 debía computarse como el primero del período municipal.
La Cámara de Apelaciones, a seis días de las elecciones, dijo que estaba inhabilitado porque aunque hubiese cambiado el estatus de la comuna, el lugar era el mismo y los ciudadanos ya lo habían votado dos veces consecutivas para el mismo cargo.
Finalmente el Superior Tribunal, dos días antes de los comicios, habilitó a Queno, con el argumento central de que el período 2011-2015 podía ser interpretado como el primero del municipio o el segundo de la comuna, pero que en cualquier caso no le impedía postularse para la reelección.
“Las distintas interpretaciones me ponen en situación de incertidumbre respecto de los alcances de la legislación vigente en materia electoral”, concluye la presentación del intendente de Tolhuin.
En el medio de la controversia, el concejal de Cambiemos y ahora presidente de la Coalición Cívica ARI Tierra del Fuego, Tomás Bertotto, presentó un escrito ante el juzgado de Aramburu, requiriendo que se desestime la acción de Queno, y que se le corra vista de las actuaciones para poder fundar esa posición.

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