En la apelación a los procesamientos se cuestiona la investigación
Homicidio de Juan Carlos Lucena

En la apelación a los procesamientos se cuestiona la investigación

Los defensores de los seis procesados por el homicidio de Juan Carlos Lucena, ocurrido en el barrio Textil de Río Grande, plantearon nulidades respecto a la labor realizada por la Policía respecto a la investigación. Ahora los jueces de la Sala de Apelaciones deberán resolver si confirman la decisión del juez de Instrucción, Daniel Cesari Hernández.
12/02/2019
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os jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Río Grande, deberán resolver cuestionamientos sobre el procedimiento que llevó adelante la Policía y el juez Daniel Cesari Hernández; para el esclarecimiento del homicidio de Juan Carlos Lucena (ocurrido el 20 de enero) y la detención de las seis personas vinculadas a la causa.
El pasado primero de febrero, el Juez de la causa resolvió el procesamiento de Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causae; ya que el móvil fue el de sustraerle objetos de valor a la víctima y, además, por haberlo puesto en estado de indefensión para asestarle ocho certeras puñaladas.
Por su parte, los detenidos Alberto Omar Torres, Leandro Emmanuel Acuña, Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla fueron procesados en orden al delito de encubrimiento agravado.
El pasado viernes, fueron presentadas las apelaciones a estos procesamientos, por parte de los defensores públicos que ejercen la asistencia de todas estas personas que están detenidas, ya que el juez Cesari Hernández también dispuso la prisión preventiva de todos, por entender que existe riesgo procesal; ya que en su escrito esbozó todo el ardid del que se valieron los acusados para tratar de hacer desaparecer elementos de prueba.
El planteo de la defensa tiene carácter netamente técnico, es decir que se basa en plantear nulidades respecto al procedimiento que se llevó adelante para realizar los allanamientos, considerando que no existían elementos firmes para motivar una medida judicial de esa naturaleza.

La detención de Acosta

En la apelación, la defensa del acusado Acosta, uno de los comprometidos como autor del homicidio, cuestiona la forma en que se llegó a su detención. Al respecto, en el procesamiento, el Juez relata el aporte que obtuvo personal policial de la Comisaría Tercera por parte de una testigo quien dijo que ella conocía a una persona que respondía a las características del joven que estaban buscando y que se había dado a la fuga del lugar del hecho.
La testigo dijo que esa persona “frecuenta el negocio de su padre, por lo que indagó en la red Facebook y encontró a Javier Acosta por lo que le mostró la foto de dicha persona a su padre ante lo cual éste lo recordó como la persona que había visto el día del hecho y que refiriera en su declaración. Además aportó la dirección de esa persona: Luisa Rosso 540 Piso 1 sector izquierdo.
Con todos estos elementos, la Policía practicó un retrato hablado a partir de los aportes del testigo que y que presenta coincidencia con las imágenes y finalmente con el rostro del imputado Eduardo Javier Acosta captadas tras el allanamiento diligenciado por el Juez, el 21 de enero de 2019 en horas de la madrugada en el domicilio de Luisa Rosso 540 Piso 1 Departamento 4.

La sangre

La defensa también plantea la decisión de juez de mantener detenidos a Leandro Emmanuel Acuña y Alberto Omar Torres, a quienes no le creyó la coartada de que los restos de sangres en un trapo que fueron arrojados a la basura por éste último, de que habrían sido producto de hemorragia que padecía la mujer, por el período menstrual.
En el escrito, el Juez indica que “cobra relevancia destacar, el resultado positivo para test orientativo de sangre obtenido sobre dos toallas del baño ubicado en la planta alta del domicilio allanado y en la llave del agua caliente del lavamanos, como así también en la mesa de la cocina ubicada en la planta baja, circunstancias que alejan razonablemente aquél origen menstrual de la sangre referido por el imputado”.
Sobre la bolsa de residuo que se lo vio arrojar a Torres, el Magistrado destaca en su procesamiento que “surgen diversas telas impregnadas en sangre que al test correspondiente dieron positivo y que por sus características…no impresiona un elemento lógico de higiene femenino”, destinado a la limpieza de una hemorragia por menstruación.
Es de destacar que en este punto, los defensores plantean que al menos se debió esperar los resultados del análisis de ADN respecto a los restos de sangre, por lo que consideraron que un procesamiento y preventiva resultaron apresurados y que, al menos, merecía una falta de mérito, al menos en el caso de Acuña y Torres.

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