Los convencionales redactan la Carta Magna de la Provincia
EL 17 DE MAYO DE 1991

Los convencionales redactan la Carta Magna de la Provincia

17/05/2019
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ste día, los 19 convencionales constituyentes redactan la Carta Magna fueguina, cuya normativa entrará en vigencia, once días después, al ser publicada en el Boletín Oficial. Luego, el 1 de junio, se realiza la ceremonia de jura de los convencionales en el Polideportivo Municipal.
Concluye así el traumático proceso de provincialización de Tierra del Fuego, que insumió varios años de marchas y contramarchas en el Congreso. Tuvo como colofón la intención del presidente Carlos Menem “de no convocar a los Convencionales, lo que fue trasmitido inmediatamente por el entonces Gobernador Martín Torres a la Legislatura, institución que en dicha oportunidad si se expidió rápidamente y ante el alerta rojo fueguino, el Presidente prorrogó el llamado pero dictando el Decreto N° 1491/90 del 3 de agosto de 1990 convocando a elecciones para la Convención Constituyente que debía redactar la Constitución provincial” (Adrián Gustavo de Antueno Berisso. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Los convencionales “creyeron que estaban escribiendo la historia del futuro (…) que todos la cumplirían ordenada y sistemáticamente pero, lamentablemente, son pocos los artículos de la constitución fueguina que no han sido incumplidos o violados, precisamente, por la realidad”.
Una de los primeros cuestionamientos estuvo referido a la omisión por parte de los convencionales de los límites provinciales, al no hacer “mención explícita de las islas del Atlántico Sur, de las islas Malvinas, ni de la Antártida”.
Lo establecido por el artículo 111 sobre el trámite de urgencia, fue utilizado para “burlar la voluntad de los Legisladores durante el período de receso estival” de 2001, cuando se aprobaron por decreto las leyes 514 y 515 sin haber tenido “estado parlamentario”.   Asimismo, lo normado sobre la ausencia del gobernador fue incumplido.
Las críticas abarcaron, también, lo dispuesto sobre la coparticipación a los municipios (art. 69), el Consejo de la Magistratura (art.160) y el sistema electoral (art. 201), entre otros.
Cabe acotar que los aspectos más progresistas del texto -que establecían mecanismos de participación directa de la ciudadanía como la Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos- nunca fueron instrumentados a pesar de las reiteradas crisis económicas y políticas e intensos debates vividos en la provincia.

Autor : Bernardo Veksler
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