15 años de aporte para jubilación de los docentes especiales
Fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia

15 años de aporte para jubilación de los docentes especiales

El organismo previsional había interpretado que igual que cualquier docente, los de educación especial debían aportar 20 años como mínimo al régimen fueguino. Pero al resolver una demanda, el STJ definió que la propia ley jubilatoria reformada en 2016 establece una condición más ventajosa para los docentes especiales, que no se puede desconocer. Creen que se trata de un caso testigo con impacto en otros planteos similares.
11/09/2019
L

os docentes de educación especial deberán cumplir con el requisito de aportar 15 años a la caja de previsión social de la provincia para poder jubilarse, y no 20 años, como surgía de la interpretación que le daba el directorio del organismo jubilatorio a la ley 1076 que reformó el sistema previsional en 2016.
Así se desprende de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dictado meses atrás –pero que trascendió ayer- que le dio la razón a una docente especial que demandó a la Caja para  poder acceder a su beneficio jubilatorio.
La sentencia hizo lugar a una acción contencioso administrativa iniciada por Clarisa Aguirre Estrada contra la Caja de Previsión Social de la Provincia, y le ordenó al organismo jubilar a la actora en un plazo de 30 días.
La controversia judicial tuvo su origen en que la Caja le denegó el beneficio jubilatorio a Aguirre Estrada con el argumento de que no cumplía con el requisito de 20 años de aportes fijado en el artículo 35 inciso e de la ley provincial 561, que fue modificada por la ley 1076 cuando se reformó el régimen en 2016.
Ese inciso, incluido dentro del sistema jubilatorio docente, especifica que “los aportes efectivos a la Caja Provincial serán en todos los casos de veinte (20) años como mínimo, siendo computables para completar los restantes años de servicios, aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
Sin embargo, el mismo artículo reformado, pero en el inciso b, se refiere en forma concreta a los docentes especiales, y exige acreditar “quince (15) años de servicios en escuelas especiales o diferenciadas en la Provincia” y “veinte (20) años de servicios en enseñanza especial o diferenciada”, y agrega que los educadores de esta rama están exceptuados de la carga de acreditar una edad mínima.
Es decir que mientras un inciso requiere 15 años de aportes al sistema previsional fueguino para los docentes especiales, el otro pide 20 años para los docentes en general, y las autoridades de la Caja aplicaron el criterio de que todos deben cumplir con 20 años de aportes y por eso le rechazaron el beneficio a la demandante.

“Condiciones menores”

No obstante, al dictaminar en un caso testigo que servirá como antecedente para otros similares, los jueces del Superior Tribunal de Justicia entendieron que el organismo jubilatorio efectuó una interpretación de la norma que no contemporizó ambos preceptos, y que se alejó de parámetros de racionalidad.
“Pese a que el artículo 35  inciso e requiere 20 años aportados localmente para todas las alternativas jubilatorias docentes, su extensión lineal al beneficio pretendido por la actora, importa un severo y drástico agravamiento de las condiciones de acceso; no armoniza con los expresos recaudos particulares enunciados en el inciso b y se exhibe disfuncional en la interpretación contextual de la norma”, expresó en su voto la jueza y presidente del tribunal María del Carmen Battaini.
En esa línea, agregó que “la hermenéutica del nuevo texto no puede agotarse en su propio enunciado y requiere profundizar en las directrices que inspiran la regulación propia de la docencia especial dentro del sistema docente y en las motivaciones legislativas que impulsaron la modificación”.
Al respecto, el fallo da por cierto que los legisladores crearon un “sub-regimen de la educación especial” que  “recepta de modo diferenciado la naturaleza y exigencias propias de la actividad involucrada, fijando condiciones menores que las regladas para las otras alternativas de jubilación docente. Así como esa actividad en general, trasciende la instrucción y se proyecta a lo social y asistencial; la docencia especial en particular, aduna aspectos de salud, rehabilitación e integración en continuo desarrollo”, fundamentó Battaini en el voto al que luego adhirieron los jueces Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume.
A raíz de todo ello, el tribunal concluyó que la disposición de presidencia de la Caja Nº 860/2017 “resulta absolutamente nula por vicio en su objeto (…) toda vez que se sustenta en una irrazonable aplicación del derecho que rige la prestación jubilatoria tramitada por la actora”.
Además de los aportes mínimos al sistema previsional fueguino, los docentes de educación especial deben cumplimentar “10 años efectivos al frente directo de grado en escuela de educación especial en cualquier jurisdicción” y “20 años de servicios en enseñanza especial o diferenciada”, también en cualquier jurisdicción.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    4 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos