Más cerca de los juicios por jurados
Haría falta una ley especial que los regule

Más cerca de los juicios por jurados

El anteproyecto de Código Procesal Penal de Tierra del Fuego elaborado por una comisión especial de autoridades asesorada por expertos, y elevado al Poder Ejecutivo a comienzos de este mes, abre la posibilidad a la implementación de juicios por jurados. El nuevo procedimiento pone las investigaciones penales en cabeza de los fiscales, mientras que los actuales jueces de Instrucción tendrían funciones más restringidas.
31/12/2019
E

l anteproyecto de Código Procesal Penal de Tierra del Fuego elaborado por una comisión especial de autoridades asesorada por expertos, y elevado al Poder Ejecutivo a comienzos de este mes, abre la posibilidad a la implementación de  juicios por jurados.
La iniciativa que aún no fue analizada por la Legislatura comprende en uno de sus artículos, la inclusión de jurados populares para que intervengan en algunos casos penales, aunque deja en potestad de una ley especial el modo en que funcionaría el nuevo mecanismo.
El concreto, el proyecto se refiere en su artículo 64 a los “tribunales de jurados populares”, y señala que “una ley especial establecerá lo relativo a los juicios por jurados y definirá su competencia”.
La reforma del Código Procesal Penal estuvo a cargo de una comisión asesora creada por un decreto de la ex gobernadora Rosana Bertone, e integrada por el juez del Superior Tribunal de Justicia, Javier Muchnik, el juez de instrucción Federico Vidal, el camarista de Río Grande Jorge Luis Jofre, los legisladores Federico Bilota y Pablo Villegas, el ex ministro de Gobierno y Justicia, José Luis Álvarez, el abogado de Río Grande José Pellegrino y la camarista de Ushuaia Paola Caucich.
La comisión trabajó durante tres años y se nutrió del aporte de expertos convocados especialmente para llevar adelante diferentes discusiones sobre el tema. A su vez, otra comisión también elaboró una reforma del Código Procesal Civil.
En relación a la norma penal, el nuevo código crea un sistema similar al de otras jurisdicciones donde el Ministerio Público Fiscal asume las actividades centrales de una investigación, y donde los actuales jueces de instrucción se transforman en magistrados de garantías, que intervienen solo en momentos puntuales del proceso.
En este contexto, el fiscal “ejercerá la acción penal de acuerdo con las normas de este Código, practicará las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirá la actuación de la policía”, e incluso podrá “requerir la colaboración de otras fuerzas de seguridad cuando corresponda o resulte conveniente para la investigación”.
Es decir que los jueces de instrucción, a diferencia de lo que ocurre actualmente, no podrán “de oficio producir o incorporar prueba alguna”.
Sin embargo, ante determinadas actuaciones, el fiscal deberá contar con la autorización del juez de garantías, por ejemplo para requisar a una persona “cuando hubiere motivos suficientes para presumir que podría llevar cosas relacionadas con un delito”,  para realizar un allanamiento o para disponer intervenciones telefónicas, entre otros casos.
Por su parte el fiscal podrá ordenar pericias o la “detención e incomunicación del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener razonablemente que es autor o partícipe de un delito, y sea indispensable para comunicar la imputación y asegurar el éxito de la investigación”.
El fiscal se hará cargo de una investigación preliminar que tendrá por objetivo “establecer si existe o no mérito suficiente para enjuiciar a un imputado respecto de una conducta con relevancia jurídico penal”.
En esa línea, dirigirá él la investigación y “procurará recoger con celeridad los elementos de cargo y de descargo que resulten útiles para la finalidad de la investigación”.
Después, le comunicará en audiencia al imputado el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. El acusado podrá declarar durante la investigación preparatoria, oralmente o por escrito.
Si el fiscal entiende que no hay elementos de prueba suficientes, podrá requerir el sobreseimiento del imputado, y en caso contrario  “declarará cerrada la etapa de investigación preparatoria y formulará la acusación”.
En ese momento procesal, la defensa podrá plantearle al juez de garantías defectos formales de la acusación, o solicitar que se clarifiquen acusaciones múltiples, o plantear nulidades.
Si esa etapa se supera, el caso será elevado a juicio, con la intervención de un tribunal unipersonal o de tres miembros, de acuerdo al tipo de delito de que se trate.
El juicio se realizará en dos etapas: “en la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado, y culminará con un veredicto de culpabilidad o de inocencia. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa, en la que se determinará la sanción penal que se imponga”, sostiene el Código reformado.
Entre otras innovaciones, el proyecto afirma que las audiencias deberán ser “totalmente registradas en soporte audiovisual”.
Según los impulsores de la reforma, el nuevo Código también “regula mecanismos de solución alternativa de los conflictos y reparación integral del daño, receptando herramientas para escuchar a las partes y facilitar la composición de los problemas de forma pacíficas reduciendo los niveles de violencia”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos