Justicia: régimen salarial y jubilatorio de privilegio
Controversial proyecto de ley

Justicia: régimen salarial y jubilatorio de privilegio

La Legislatura deberá debatir este año un proyecto que busca equiparar los sueldos de los magistrados y funcionarios judiciales fueguinos a los de sus pares de la Justicia Nacional. En la actualidad implicaría una mejora remunerativa del orden del 30%. Además, busca garantizar que una vez jubilados cobren el 82% de su última remuneración y no el promedio de los últimos 120 meses que establece el régimen previsional local.
10/01/2020
U

n proyecto de ley ingresado a la Legislatura en noviembre del año pasado busca que las remuneraciones de los magistrados y funcionarios de los ministerios públicos del Poder Judicial de la Provincia ya no sean fijadas dentro de la jurisdicción, sino que queden equiparadas a las perciben sus pares del Poder Judicial de la Nacional.
En caso de prosperar esta propuesta, que deberá ser analizada en comisión una vez iniciado el periodo de actividad ordinaria del parlamento, implicará una mejora remunerativa del orden del 30% respecto del actual nivel salarial de la Justicia fueguina, diferencia que deberá ser afrontada por el Poder Ejecutivo quien deberá para ello “realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y remitir al Poder Judicial las partidas necesarias a fin de garantizar que el Superior Tribunal de Justicia pueda dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley”, reza el proyecto en cuestión.
Pero además, la iniciativa que lleva la firma del legislador justicialista Federico Bilota propone también que los jueces y funcionarios fueguinos puedan acceder a la jubilación una vez cumplidos los requisitos exigidos a sus pares nacionales y no a los establecidos en el régimen previsional de la Provincia.
El régimen de jubilación y pensiones previsto en la ley nacional 24.018 (Presidente , Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, etc) establece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación que “hubieran cumplido 60 años de edad y acreditasen 30 años de servicios y 20 años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio” y hubieren desempeñado por lo menos 15 años continuos o 20 discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria”  tendrán derecho a percibir una jubilación ordinaria “equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”.
El régimen provincial no hace distingo alguno entre magistrados, funcionarios y demás agentes del estado fueguino, y determina que los afiliados de ambos sexos para acceder a la jubilación ordinaria “deberán haber cumplido los 60 años de edad”; “acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria” y que “a los efectos de la determinación de la base de cálculo serán considerados los importes de las últimas 120 remuneraciones percibidas, anteriores al cese efectivo de servicios del trabajador”.
Las razones que dan sustento a esta, cuanto menos controversial, la iniciativa parlamentaria no se conocen, ya que el autor de la propuesta no consideró oportuno fundamentar el mencionado proyecto de ley, y se limitó a señalar que “los fundamentos del presente proyecto de ley serán vertidos en Cámara por el miembro informante”.

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